Prohibición de bolsas plásticas para comercios porteños
Desde el 1 de enero de 2017 entra en vigencia la
Resolución 341 de la Agencia de Protección Ambiental
Resolución 341 de la Agencia de Protección Ambiental
Los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán entregar más bolsas plásticas, a partir del 1 de enero de 2017, según lo establecido por la Resolución 341 de la Agencia de Protección Ambiental (APRA).
La norma también establece que ningún establecimiento comercial podrá dar bolsas oxodegradables, oxidegradables o no biodegradables menores o iguales a quince centímetros por veinte centímetros.
Prohibición de bolsas no biodegradable livianas: bolsas de polietileno, menores a 50 micrones de espesor, denominadas de un solo uso o tipo camiseta.
Como ya hemos informado en su oportunidad esta normativa se enmarca en la Ley N° 3.147, que fomenta el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables, la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios; y la sustitución de sobres y bolsas no biodegradables por aquellos que sí lo son.
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