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A partir del día 25 de junio pasado comenzó a regir en la Ciudad de Buenos Aires la Ley que exige a los comercios entregar bolsas de papel en lugar de bolsas plásticas, con las siguientes excepciones:
Excepción al sector supermercados, hipermercados y autoservicios (dentro del plazo máximo de 90 días desde la publicación de la presente Resolución. Los supermercados, hipermercados y autoservicios, sólo podrán continuar entregando aquellas bolsas no biodegradables certificadas de conformidad a lo establecido en la Norma IRAM Nº 13.610 y que cumplan con las medidas y espesor correspondientes al tamaño grande (55 cm de ancho, 60 cm de altura y 20 cm de espesor).El cincuenta por ciento de las bolsas que entregue cada uno de estos comercios deberá ser de color verde y el cincuenta por ciento restante de color negro, a fin de que los vecinos puedan reutilizarlas para la separación en origen de sus residuos sólidos urbanos y así avanzar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en la Ley N° 1854. Cada comercio, en caso de considerarlo necesario, podrá mantener un espacio no superior al cincuenta por ciento (50%) de la superficie total de la bolsa consistente en una de sus dos caras para exhibir libremente su marca con los colores y diseños que le son característicos. Asimismo, estas bolsas deberán exhibir, en cara de color verde o negra inscripciones y logos previstos en la ley el costo de estas bolsas según los fabricantes será de 400% más que las que se usan actualmente.
Excepción para carnicerías, verdulerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, insumos del sector hospitalario y cualquier otro rubro de comercio que por motivos sanitarios deba entregar bolsas o envoltorios plásticos no biodegradables. Los mencionados rubros de comercio podrán utilizar bolsas plásticas no biodegradables cuando estas se encuentren en contacto directo con sus productos, sirviendo de embalaje o envoltura de los mismos, como por ejemplo las bolsas no biodegradables comúnmente denominadas “de arranque” o “en rollo”. Para ello, deberán acreditar la necesidad de hacerlo con fines sanitarios. Del mismo modo deberá acreditarlo cualquier otro rubro de comercio que solicite seguir entregando bolsas o envoltorios de material plástico no biodegradable en sus productos, es decir, únicamente podrán ser exceptuados por motivos sanitarios.
Los rubros comprendidos para la prohibición de entrega de bolsas no biodegradables son a partir del 25 de junio:
- Indumentaria
- Calzado y marroquinería
- Ropa y accesorios deportivos
- Venta de productos textiles (botones, medias, mercería, retacería, telas, entre otros)
- Venta artículos de esparcimiento y deportes (incluye: armas y municiones)
- Amoblamiento
- Construcción
- Ferretería
- Electricidad
- Materiales para plomería e instalaciones de gas
- Pinturería y productos conexos
- Cristalería espejos
- Venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración: casas de decoración
- Materiales y productos de limpieza
- Artículos de iluminación
- Decoración y textiles para el hogar
- Venta artículos de bazar y menaje
- Venta de colchones y accesorios
- Artículos para el hogar, venta de productos electrónicos, equipos de audio y video, CDs y DVDs y electrodomésticos
- Reparación de productos eléctricos y electrónicos
- Computación e informática (insumos, reparación y comercialización de productos terminados)
- Video y DVD clubs.
- Locutorios y locales de internet.
- Venta de maquinaria y equipo de oficina
- Venta equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos
- Venta de equipos de telefonía y comunicaciones y componentes electrónicos
- Juguetería y cotillón
- Librería y papelería, incluyendo tanto locales de ventas de libros como de materiales de librería
- Diarios y revistas
- Edición, Impresión, Artes Gráficas y Duplicación
- Perfumería
- Farmacia
- Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas.
- Venta de lubricantes para automotor
- Relojería, joyería y fantasías
- Venta de artículos de óptica y fotografía
- Productos médicos, odontológicos y ortopédicos.
- Veterinaria y pet shop.
- Venta de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza
- Venta de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de Vivero
- Venta de máquinas y equipos de control y seguridad
- Venta de de metales y minerales metalíferos
- Venta de madera
- Venta de productos químicos
- Venta de caucho y plástico
- Venta de productos para climatización
- Kiosco (expendio de alimentos, bebidas, golosinas y tabaco) y polirrubro
- Venta de bebidas (alcohólicas y no alcohólicas)
- Venta de tabaco y derivados.
- Dietética
- Panadería y confitería
- Preparación de comidas para llevar (Incluye: bares, pizzerías, restaurantes, resto bar, comidas rápidas, cafeterías rotiserías, casas de empanadas, pizzerías, caterings, etc.)
- Heladería
- Delivery
- Servicio de lavandería (excepto cuando se entreguen productos húmedos)
- Tintorería
- Venta de obras de arte
- Locales de culto (santerías)
- Venta de objetos, artesanías, antigüedades y productos usados.
- Locales dedicados a juegos de azar
- Regalería.
- Todo otro rubro (con excepción del sector supermercados, hipermercados, autoservicios y cualquier otro que por motivos sanitarios deba utilizar bolsas no biodegradables conforme se indica en los puntos I.3., I.4. y I.5.)
Para conocer el texto completo de la ley hacer click aquí
Buenos Aires, 03 de julio de 2012.
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