Según
lo establecido por la Resolución General N° 3665 de la AFIP, a partir de
noviembre los monotributistas que impriman sus facturas tendrán que incluir en
ellas el Código de Autorización de Impresión (CAI).
Hasta ahora, el organismo tributario otorgaba este código a los contribuyentes inscriptos en el IVA en el momento de imprimir las facturas "A" y "B". A partir del 1° de noviembre, también lo tendrán que agregar los pequeños contribuyentes en sus comprobantes "C" (para los contribuyentes exentos en el IVA, la fecha de vigencia comienza el 1° de marzo de 2015).
Hasta ahora, el organismo tributario otorgaba este código a los contribuyentes inscriptos en el IVA en el momento de imprimir las facturas "A" y "B". A partir del 1° de noviembre, también lo tendrán que agregar los pequeños contribuyentes en sus comprobantes "C" (para los contribuyentes exentos en el IVA, la fecha de vigencia comienza el 1° de marzo de 2015).
Los
talonarios que se encuentran en uso podrán seguir utilizándose hasta fin de
año, pero desde enero de 2015 habrá que reemplazarlos por los nuevos
comprobantes con el código impreso. Las facturas que queden en blanco tendrán
que inutilizarse, colocándose en las mismas la leyenda de "anulado".
Para los que necesiten imprimir talonarios durante el transcurso de los dos
últimos meses del año, la nueva impresión ya deberá cumplimentar los nuevos
requisitos.
De este
modo, la AFIP se asegura el control sobre los monotributistas. Los clientes que
reciban esos comprobantes tendrán que revisar que figuren todos los datos
requeridos para poder computar el gasto en el Impuesto a las Ganancias.
Por
otro lado, continúa en vigencia la norma que obliga a los monotributistas
adheridos a partir de la categoría "H" a emitir sus comprobantes bajo
el sistema de factura electrónica. En estos casos siguen quedando exceptuados
del sistema electrónico los que emiten sus comprobantes, por ventas de bienes y
prestación de servicios, en el propio establecimiento a consumidores finales.
Tampoco es necesario que utilicen el sistema "online" aquellos que
usan equipos controladores fiscales para facturar.
Los
datos que deberán tener los comprobantes "C" a partir de noviembre
serán:
Datos del
emisor
1. Apellido y nombres o razón social.
2. Domicilio comercial.
3. Condición de contribuyente adherido al Monotributo.
4. Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
5. Número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o condición de exento.
6. Fecha de inicio de actividad.
1. Apellido y nombres o razón social.
2. Domicilio comercial.
3. Condición de contribuyente adherido al Monotributo.
4. Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
5. Número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o condición de exento.
6. Fecha de inicio de actividad.
Datos
del comprobante
1. Fecha de emisión.
2. Numeración, con los cuatro primeros dígitos del punto de venta (que comienza con 0001) y los ocho siguientes de numeración de los comprobantes.
3. Código de Autorización de Impresión (CAI).
4. Fecha de vencimiento del CAI.
5. Datos de la imprenta.
Para
obtener el texto completo de la Resolución General N° 3865/2014, haga clic aquí
1. Fecha de emisión.
2. Numeración, con los cuatro primeros dígitos del punto de venta (que comienza con 0001) y los ocho siguientes de numeración de los comprobantes.
3. Código de Autorización de Impresión (CAI).
4. Fecha de vencimiento del CAI.
5. Datos de la imprenta.
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