En Clarín del 16/05/2017 - Marcela Pagano
Iniciativa de la AFIP
Los clientes podrán denunciar a los
comercios que no acepten tarjetas de crédito
Podrán fotografiar con sus celulares un código QR exhibido en el local
para hacer la denuncia. Buscan evitar la evasión y recaudar más.
Para un comercio registrado en la AFIP como responsable inscripto la
lista de retenciones es ésta:
--El arancel que paga por el servicio (2,5%, para tarjeta de crédito;
1,2% para debito)
--El IVA sobre dicho arancel
--Retención a cuenta de IVA equivalente al 3% del monto de la operación
después de restarle el arancel
--Retención del 1% a cuenta de Ganancias
--Retención del 3,5% a cuenta de Ingresos Brutos
--Una Percepción Bancaria de Ingresos Brutos
--Para los monotributistas puede llegar a aplicarse sólo una retención
del 2% a cuenta de Ingresos Brutos
No ignoramos que la actividad comercial está sumamente “achicada” con una
progresiva caída de ventas y costos operativos, que se han tornado inmanejables
destruyendo el comercio legal. En esta presente incertidumbre y siniestro
panorama, desde el Estado se adiciona el tema de la denuncia a estos
parámetros, exponiendo al comerciante legal a sanciones mediante una
metodología extorsiva y caprichosa violando expresas garantías.
¿Cómo se prueba que el comerciante legal se negó a vender con tarjeta de
crédito y o débito?
Es decir, que cualquier persona por el simple hecho de
dañar, que le facilita y le garantiza el propio Estado, puede destruir
falsamente al comerciante legal, con una simple fotografía. La medida de la
AFIP es francamente irregular y debería intervenir urgentemente el poder
judicial.
En la CABA inundada de comercio ilegal con saladas y saladitas, como
está en conocimiento de los funcionarios que recorren Av. Avellaneda y sus
laterales en el barrio de Flores, Liniers, San Telmo, etc. y así podríamos
aumentar la lista con los manteros usurpando el espacio público, el predio de
Falcon 2410/14/18, Av. Rivadavia al 6800 en sus dos veredas par e impar con las
peligrosas garrafas, están exceptuados
de la Resolución General 4042-E de la Administración General de
Ingresos Públicos (AFIP), publicada en Boletín Oficial de fecha 8 de mayo de
2017.
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