Reforma Impositiva- La
propuesta del oficialismo
BENEFICIOS
PARA LAS EMPRESAS
1. Impuesto a las Ganancias de las empresas: la alícuota bajará del 35% al 25% de
forma paulatina: será del 30% en 2019 y 2020, y luego del 25% a partir de
2021. Eso sí: esta baja será para las
empresas que inviertan en el país
El promedio de América Latina
se ubica en un 27%, y de los países OCDE, al 22 por ciento.
2. Devolución anticipada de saldo a favor de IVA: para las empresas que inviertan en el país. Si no lo recuperaron en
un período de seis meses, la devolución es automática.
La medida tiende a reducir el
costo financiero de los proyectos.
3. Contribuciones patronales: se
establece un mínimo no imponible de $12.000 de sueldo bruto. Como hoy no existe
mínimo no imponible, la suba será progresiva desde los $2.400 en 2018, $4.800
en 2019, $7.200 en 2020, $.9.600 en 2021 y llega al piso propuesto en 2022.
Los sueldos hasta $12.000 no
pagan.
IMPUESTO AL CHEQUE, SELLOS E INGRESOS BRUTOS
1. Impuesto a créditos y débitos: aquí se encuentra el famoso impuesto al cheque.
Lo cierto es que no se elimina, sino que de forma gradual, podrán usarse como pago a cuenta de Ganancias.
2. Ingresos brutos y Sellos: en
el marco de las negociaciones con cada provincia, el objetivo del Gobierno es
reducirlos a la mitad: del 8 al 4% en promedio. Sin embargo, esto entra en la
categoría de "en negociación", porque es un acuerdo con cada
provincia. Macri también quiere que el resto de las provincias sigan el ejemplo
de Córdoba y Buenos Aires, al eliminar
las aduanas interiores.
A favor del consumidor
1. Transferencia de Inmuebles: este gravamen se
elimina. En la actualidad,
se paga una alícuota del 1,5% a todas las transacciones inmobiliarias.
Pero se
crea un nuevo impuesto para gravar la ganancia de capital de una segunda
vivienda o vivienda para fines de lucro con una alícuota del 15% que se
actualiza por inflación.
2. Beneficio para autónomos: se
propone duplicar el monto de deducción especial en Ganancias. Pasará de
$50.000 a $100.000 anuales. Si bien se busca emparejar, esos trabajadores
todavía quedan en desequilibrio con respecto a los trabajadores en relación de
dependencia, que pueden deducir hasta 250.000 pesos anuales.
1. Personas físicas, a pagar: las
personas jurídicas ya pagaban, y pagaran las personas físicas que residen en el
país. Los rendimientos del año por debajo de $52.000 no pagarán ninguna
alícuota, por encima de ese valor, empiezan a pagar sobre el excedente.
Pagaran
el 15%, los plazos fijos en dólares u otras monedas extanjeras, las Lebacs y
los bonos. el 5% para los instrumentos en pesos, siempre sobre el rendimiento o
beneficio.
2. Acciones que cotizan en el país: la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires festejó después del anuncio de la reforma, y no fue casual. Las personas físicas no pagarán un
impuesto sobre las acciones.
Resumen Infobae
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