MEDIDAS DE ALIVIO
FISCAL QUE FAVORECEN A PYMES PORTEÑAS.
La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se adhirió al régimen de recaudación unificado que para los
contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se acordó en el marco
de los Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria);
Que en consecuencia, se ha establecido
un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al
Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB)
aprobado por la Resolución General Nº 104/2004 de la Comisión Arbitral; Que
posteriormente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de
la mencionada Resolución Nº 816/MHGC/2007, la entonces Dirección General de
Rentas estableció un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos adecuado al Sistema SIRCREB para quienes revistan o asuman el carácter
de contribuyentes de esta Jurisdicción comprendidos en la categoría Locales, con exclusión de aquellos alcanzados por el
Régimen Simplificado, mediante la Resolución Nº 2355/DGR/2007
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE
INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE
Artículo 1.- Sustitúyense el
artículo 8 de la Resolución Nº 816/MH"Se encuentran excluidos del presente
régimen:
1. Los importes que se acrediten
en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia,
jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la
misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
2. Los contrasientos por error.
3. Las acreditaciones efectuadas
como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en
dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema
financiero (pesificación de depósitos).
4. Los importes que se acrediten
en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
5. Los importes que se acrediten como
consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la
definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos,
prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
6. Los créditos provenientes de
la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta,
siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados
en cuentas a nombre del mismo titular.
7. El ajuste realizado por las
entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas
bancarias que presenten saldos deudores en mora.
8. Los créditos provenientes de
rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC),
suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo
titular.
9. Las acreditaciones
provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por
el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos
previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de
compra, crédito y débito.
11. Los importes que se acrediten como
consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás
papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también
aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los
ajustes de estabilización o corrección monetaria.
12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que
se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en
todas sus modalidades.
13. Los
importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por
operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas
mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad
obligada a actuar como agente de recaudación.
14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio,
excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure
como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
15. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles
cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista,
en los términos de la excepción prevista por el Decreto Nacional Nº 463/2018,
modificatorio del Decreto Nacional Nº 380/2001, respecto del Impuesto a los
Débitos y Créditos Bancarios.
16. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes
registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es
habitualista y reviste el carácter de persona humana. 17. Las transferencias de
fondos provenientes del exterior del país.
18. Las transferencias de fondos
como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de
personas jurídicas.
19. Las transferencias de fondos
que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas
jurídicas.
20. Las transferencias de fondos como
consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina
prepaga.
21. Las transferencias de fondos
en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.
22. Las transferencias de fondos
efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no
alcanzadas por el impuesto.
23. Las transferencias inmediatas
de fondos que se efectúen por el Canal "Plataforma de Pagos Móviles"
regulado por la Comunicación "A" 6043 del Banco Central de labRepública
Argentina (BCRA).
24. Las transferencias de fondos
cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas
alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales
y/o por accidentes.
25. La restitución de fondos
previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias. Artículo 2.-
Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 2177/DGR/2015 (BOCBA Nº 4713), Nº
345/AGIP/2017 (BOCBA Nº 5219) y Nº 65/AGIP/2018 (BOCBA Nº 5349).
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día 01 de octubre de 2018
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