martes, 4 de mayo de 2021

REGLAMENTAN EL BLANQUEO DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN

 

REGLAMENTAN EL BLANQUEO DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN
A través de la Resolución 4976 de AFIP fue oficializada la creación del Registro de Proyectos Inmobiliarios y se reglamentó el Programa de Normalización que habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios.
 
Así, el organismo completa la reglamentación necesaria para dar inicio al régimen de blanqueo e incentivos fiscales destinado a la construcción, promulgado el pasado 12 de marzo.
 
Antes de presentar la declaración jurada a la AFIP, los sujetos que adhieran al programa deberán depositar sus tenencias en moneda nacional o extranjera en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar) Ley 27613”, reglamentadas recientemente por el Banco Central.
 
Según los plazos de acreditación de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para cada caso: mayo (alícuota 5%), junio (10%) y julio (20%).
 
La normativa establece que el ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos y no podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial para el pago del gravamen y el pago total en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada.
 
La registración de las tenencias y su valuación en el servicio web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible desde el próximo 17 de mayo.
 
Los servicios web se encontrarán disponibles a partir de las siguientes fechas:
 
- Desde el 17 de mayo de 2021 para la registración de tenencias de moneda y su valuación.
- Desde el 21 de mayo de 2021 para la confección de la declaración jurada y pago del impuesto especial.
- Desde el 07 de junio de 2021 para el Registro de Proyectos Inmobiliarios.
 
Beneficios para el inversor
 
A los efectos previstos en los artículos 3°, 4° y 5° de la 
Ley N° 27.613 el inversor deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.

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