miércoles, 1 de diciembre de 2021

EXENCIONES DEL IMPUESTO AL CHEQUE DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO

 

AFIP REGLAMENTA EXENCIONES DEL IMPUESTO AL CHEQUE DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO
AFIP estableció el mecanismo para que las administradoras de sistemas de cobro por código QR y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos accedan a la exención del Impuesto sobre Débitos y Créditos. La Resolución General 5111/2021 instrumenta los beneficios previstos en el Decreto 796/2021 para Transferencias 3.0. La normativa considera inscriptas en el Registro de Beneficios Fiscales a los operadores de estas transferencias inmediatas según lo establecido por el Banco Central de la República Argentina. La medida evita realizar el trámite de inscripción para las cuentas informadas por el BCRA al dictado de la norma. Además, el texto de la resolución determina que las empresas aceptadoras de sistemas de cobro serán quienes retengan y liquiden el porcentaje de IVA y el Impuesto a las Ganancias por las operaciones con medios electrónicos de pago. De esta manera, la AFIP implementa los beneficios establecidos a través del Decreto 796/2021 que estableció modificaciones al Impuesto sobre Débitos y Créditos para empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobro.
Beneficio por pagar en tiempo y forma el monotributo: Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma nueve meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año. Así lo definió la AFIP a través de la Resolución General 5100/2021 publicada en el Boletín Oficial. La norma precisa las condiciones para acceder al beneficio previsto para los pequeños contribuyentes que cancelan el monotributo a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito y reduce, de manera excepcional, de 12 a 9 meses del año la condición para percibir el reintegro.
Además, garantiza que los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año. El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos nueve meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago, por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario