viernes, 14 de abril de 2023

Factura de Crédito Electrónica MIPYME se actualiza monto mínimo para su emisión

 CENTRO COMERCIALL COLEGIALES INFORMA


Factura de Crédito Electrónica MIPYME se actualiza monto mínimo para su emisión
Se actualizan los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada MiPyme, como también el monto mínimo a partir del cual las empresas deberán emitir, obligatoriamente, una factura de crédito electrónica a $ 546.737. El nuevo monto entrará en vigencia para todos los comprobantes a partir del próximo 13 de abril.
El citado registro tendrá 2 modalidades:
* El servicio denominado “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME” (con clave fiscal).
* El intercambio de información basado en el “WebService”.
El usuario deberá indicar:
- El monto cancelado, en caso de “Cancelación Parcial”
- El monto de “Retenciones”
- Porcentaje según tabla elaborada por el Ministerio de Producción, que dependerá de jurisdicción – retenciones provinciales o municipales)
Luego, siempre y cuando no se haya informado al agente de depósito colectivo de la factura de crédito para su negociación, se podrá modificar a “Cancelación Total” .
Asimismo, recordamos que la Resolución 49/2023 estableció, para la Factura de Crédito Electrónica MiPymes, a partir de abril 2023 y hasta el 31 de mayo, un plazo de 21 días corridos para la siguientes operaciones:
- Pago del precio superior a los 21 días contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (Art. 4 Ley 27440)
- Constitución de título ejecutivo y valor no cartular (Art. 4 Ley 27440)
- Emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación (Art. 4 Ley 27440)
- Aceptación de la Factura de crédito electrónica (Art. 5 Ley 27440)
- Aceptación tácita (Art. 6 Ley 27440)
- Rechazo de la Factura de crédito electrónica y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES (Art. 8 Ley 27440)

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