CENTRO COMERCIALL COLEGIALES INFORMA
Factura de Crédito Electrónica MIPYME se actualiza monto mínimo para su emisión
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Se actualizan los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada MiPyme, como también el monto mínimo a partir del cual las empresas deberán emitir, obligatoriamente, una factura de crédito electrónica a $ 546.737. El nuevo monto entrará en vigencia para todos los comprobantes a partir del próximo 13 de abril. El citado registro tendrá 2 modalidades: * El servicio denominado “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME” (con clave fiscal). * El intercambio de información basado en el “WebService”. El usuario deberá indicar: - El monto cancelado, en caso de “Cancelación Parcial” - El monto de “Retenciones” - Porcentaje según tabla elaborada por el Ministerio de Producción, que dependerá de jurisdicción – retenciones provinciales o municipales) Luego, siempre y cuando no se haya informado al agente de depósito colectivo de la factura de crédito para su negociación, se podrá modificar a “Cancelación Total” . Asimismo, recordamos que la Resolución 49/2023 estableció, para la Factura de Crédito Electrónica MiPymes, a partir de abril 2023 y hasta el 31 de mayo, un plazo de 21 días corridos para la siguientes operaciones: - Pago del precio superior a los 21 días contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (Art. 4 Ley 27440) - Constitución de título ejecutivo y valor no cartular (Art. 4 Ley 27440) - Emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación (Art. 4 Ley 27440) - Aceptación de la Factura de crédito electrónica (Art. 5 Ley 27440) - Aceptación tácita (Art. 6 Ley 27440) - Rechazo de la Factura de crédito electrónica y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES (Art. 8 Ley 27440) |
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