martes, 3 de julio de 2012

Ecología y bolsas biodegradables. Nueva ley


FECOBA INFORMA
A partir del día 25 de junio pasado comenzó a regir en la Ciudad de Buenos Aires la Ley que exige a los comercios entregar bolsas de papel en lugar de bolsas plásticas, con las siguientes excepciones:
Excepción al sector supermercados, hipermercados y autoservicios (dentro del plazo máximo de 90 días desde la publicación de la presente Resolución. Los supermercados, hipermercados y autoservicios, sólo podrán continuar entregando aquellas bolsas no biodegradables certificadas de conformidad a lo establecido en la Norma IRAM Nº 13.610 y que cumplan con las medidas y espesor correspondientes al tamaño grande (55 cm de ancho, 60 cm de altura y 20 cm de espesor).El cincuenta por ciento de las bolsas que entregue cada uno de estos comercios deberá ser de color verde y el cincuenta por ciento restante de color negro, a fin de que los vecinos puedan reutilizarlas para la separación en origen de sus residuos sólidos urbanos y así avanzar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en la Ley N° 1854. Cada comercio, en caso de considerarlo necesario, podrá mantener un espacio no superior al cincuenta por ciento (50%) de la superficie total de la bolsa consistente en una de sus dos caras para exhibir libremente su marca con los colores y diseños que le son característicos. Asimismo, estas bolsas deberán exhibir, en cara de color verde o negra inscripciones y logos previstos en la ley el costo de estas bolsas según los fabricantes será de 400% más que las que se usan actualmente.
Excepción para carnicerías, verdulerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, insumos del sector hospitalario y cualquier otro rubro de comercio que por motivos sanitarios deba entregar bolsas o envoltorios plásticos no biodegradables. Los mencionados rubros de comercio podrán utilizar bolsas plásticas no biodegradables cuando estas se encuentren en contacto directo con sus productos, sirviendo de embalaje o envoltura de los mismos, como por ejemplo las bolsas no biodegradables comúnmente denominadas “de arranque” o “en rollo”. Para ello, deberán acreditar la necesidad de hacerlo con fines sanitarios. Del mismo modo deberá acreditarlo cualquier otro rubro de comercio que solicite seguir entregando bolsas o envoltorios de material plástico no biodegradable en sus productos, es decir, únicamente podrán ser exceptuados por motivos sanitarios.
Los rubros comprendidos para la prohibición de entrega de bolsas no biodegradables son a partir del 25 de junio:  
  1. Indumentaria
  2. Calzado y marroquinería
  3. Ropa y accesorios deportivos
  4. Venta de productos textiles (botones, medias, mercería, retacería, telas, entre otros)
  5. Venta artículos de esparcimiento y deportes (incluye: armas y municiones)
  6. Amoblamiento
  7. Construcción
  8. Ferretería
  9. Electricidad
  10. Materiales para plomería e instalaciones de gas
  11. Pinturería y productos conexos
  12. Cristalería espejos
  13. Venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración: casas de decoración
  14. Materiales y productos de limpieza
  15. Artículos de iluminación
  16. Decoración y textiles para el hogar
  17. Venta artículos de bazar y menaje
  18. Venta de colchones y accesorios
  19. Artículos para el hogar, venta de productos electrónicos, equipos de audio y video, CDs y DVDs y electrodomésticos
  20. Reparación de productos eléctricos y electrónicos
  21. Computación e informática (insumos, reparación y comercialización de productos terminados)
  22. Video y DVD clubs.
  23. Locutorios y locales de internet.
  24. Venta de maquinaria y equipo de oficina
  25. Venta equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos
  26. Venta de equipos de telefonía y comunicaciones y componentes electrónicos
  27. Juguetería y cotillón
  28. Librería y papelería, incluyendo tanto locales de ventas de libros como de materiales de librería
  29. Diarios y revistas
  30. Edición, Impresión, Artes Gráficas y Duplicación
  31. Perfumería
  32. Farmacia
  33. Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas.
  34. Venta de lubricantes para automotor
  35. Relojería, joyería y fantasías
  36. Venta de artículos de óptica y fotografía
  37. Productos médicos, odontológicos y ortopédicos.
  38. Veterinaria y pet shop.
  39. Venta de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza
  40. Venta de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de Vivero
  41. Venta de máquinas y equipos de control y seguridad
  42. Venta de de metales y minerales metalíferos
  43. Venta de madera
  44. Venta de productos químicos
  45. Venta de caucho y plástico
  46. Venta de productos para climatización
  47. Kiosco (expendio de alimentos, bebidas, golosinas y tabaco) y polirrubro
  48. Venta de bebidas (alcohólicas y no alcohólicas)
  49. Venta de tabaco y derivados.
  50. Dietética
  51. Panadería y confitería
  52. Preparación de comidas para llevar (Incluye: bares, pizzerías, restaurantes, resto bar, comidas rápidas, cafeterías rotiserías, casas de empanadas, pizzerías, caterings, etc.)
  53. Heladería
  54. Delivery
  55. Servicio de lavandería (excepto cuando se entreguen productos húmedos)
  56. Tintorería
  57. Venta de obras de arte
  58. Locales de culto (santerías)
  59. Venta de objetos, artesanías, antigüedades y productos usados.
  60. Locales dedicados a juegos de azar
  61. Regalería.
  62. Todo otro rubro (con excepción del sector supermercados, hipermercados, autoservicios y cualquier otro que por motivos sanitarios deba utilizar bolsas no biodegradables conforme se indica en los puntos I.3., I.4. y I.5.)
Para conocer el texto completo de la ley hacer click aquí
Buenos Aires, 03 de julio de 2012. 

jueves, 28 de junio de 2012

Segunda Edición de la Guía Cultural, Turística y Comercial de Colegiales


En el marco del Evento a realizarse el 11 de julio de 2012, próximo en donde se presentaran los trabajos realizados en forma conjunta por los barrios de Colegiales y Palermo se realizará el lanzamiento de la la segunda edición de la Guía, Cultural, Turística y Comercial de Colegiales.

jueves, 21 de junio de 2012

AGIP IMPLEMENTA LA FIGURA DEL AGENTE ENCUBIERTO PARA COMBATIR LA EVASIÓN IMPOSITIVA


AGIP IMPLEMENTA LA FIGURA DEL AGENTE ENCUBIERTO PARA COMBATIR LA EVASIÓN IMPOSITIVA

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP), implementa la figura del “agente encubierto” como una nueva herramienta para combatir la evasión impositiva.
De esta manera, los funcionarios del organismo se encuentran autorizados a actuar como compradores de bienes y tienen permitido asimismo, constatar el cumplimiento por parte de los vendedores de la emisión y entrega de facturas, a efectos de detectar evasores.
El accionar de dichos agentes debe estar fundamentado en antecedentes fiscales o denuncias que  hagan presumir la falta de entrega de comprobantes.
Por otra parte, la AGIP incrementará la implementación del valor locativo de referencia, que permite establecer un monto operativo para las locaciones de inmuebles.
La normativa aclara que cuando se trata de alquileres comerciales se debe aplicar un 0,50% en sellos y  un 1,5% en Ingresos Brutos.
La AGIP dispone en la resolución 140 que el accionar del agente encubierto debe estar amparado por una orden de intervención emitida por el Director General o Director Adjunto de Rentas, y debe estar fundada en antecedentes fiscales o en denuncias concretas que la AGIP haya recibido.
Se entienden como antecedentes fiscales a:
·                   Las denuncias por omisión de facturación.
·                   Las denuncias penales.
·                   Las multas formales y materiales firmes.
·                   Los ajustes de inspección.
·                  Las resoluciones de clausura firmes dictadas por falta de emisión o entrega de comprobantes.

Ciudad de Buenos Aires, 21 de junio de 2012.

sábado, 16 de junio de 2012

FELIZ DIA DEL PADRE PARA TODOS


EN ESTA FOTO, LES DESEAMOS FELIZ DÍA DEL PADRE

REUNION DE SEGURIDAD COLEGIALES, PALERMO, VILLA CRESPO BELGRANO Y NUÑEZ


MAS MULTAS DE TRANSITO


Se prevé quita de puntos y multas de $120 para los que superen la línea de la bocacalle cuando del otro lado haya congestión vehicular, cerrando el paso para los que cruzan. Arranca el lunes
Habrá controles para quienes bloqueen los cruces de avenidas porteñas
Crédito foto: Nicolás Stulberg
Es muy común que en un día de gran caudal vehicular sobre avenidas muy transitadas de la ciudad de Buenos Aires, los automovilistas cometan una falta que no sólo no los beneficia, sino que además hace aún peor el caos ya generado de tránsito.
En el afán de adelantarse antes de que corte el semáforo, muchos conductores cruzan la bocacalle sin tener espacio del otro lado, quedando trabados en el medio de la esquina y obstaculizando a los que cruzan desde la otra arteria.   
Por eso, a partir del lunes la subsecretaría de Transporte comenzará a controlar y a sancionar a los que cometan esta infracción en algunas esquinas clave del Centro.
Los controles se realizarán en las esquinas de Avenida 9 de Julio y Juncal; Cerrrito y Paraguay; Carlos Pellegrini y Paraguay; 9 de Julio y Paraguay; Corrientes y Esmeralda; Corrientes y Pueyrredón; Carlos Pellegrini y Bartolomé Mitre; 9 de Julio y Belgrano; Paseo Colón y Belgrano y Paseo Colón y Brasil.
“Hay faltas que atentan contra la seguridad vial y otras que generan más impacto en la congestión. Trabajamos para generar un cambio en la forma en que manejamos”, explicó el subsecretario de Transporte, Guillermo Dietrich, al diario Clarín.
En las esquinas en las que arrancan los controles sumaron carteles indicadores y pintaron rectángulos con cruces blancas que marcan lo que se denomina “zona de exclusión”. Y otras se irán sumando con el correr de los meses.
Para llevar adelante el control, habrá cámaras de monitoreo que permitirán un registro electrónico durante todo el día, además de los agentes de tránsito. Además de la ya vigente quita de puntos en el scoring, se establece una multa de $ 120 para los conductores que causen una obstrucción vial, tal como indica en su artículo 6.1.37, la Ley 451.   

domingo, 3 de junio de 2012

SEGUNDA EDICION REVISTA


SRES. COMERCIANTES,
                                EL 19 DE JUNIO CIERRA LA EDICIÓN DE LA SEGUNDA REVISTA; " GUÍA, CULTURAL, TURÍSTICA Y COMERCIAL DE COLEGIALES".

PARA LOS COMERCIANTES QUE YA PUBLICARON EN LA PRIMERA EDICIÓN, POR FAVOR CONFIRMEN SI VAN A REPETIR SU AVISO. HEMOS LOGRADO QUE LA IMPRENTA NOS CONSERVEN LOS MISMO PRECIOS DEL AÑO PASADO. LO PUEDEN PAGAR EN DOS VECES JUNIO / JULIO.

PARA NUEVOS ANUNCIANTES:
SI TIENEN SU AVISO PUEDEN ENVIARLO POR INTERNET, SINO SE LO DISEñAMOS, PERO POR UNA CUESTIÓN DE  TIEMPOS COMUNIQUENSE LO ANTES POSIBLE
avcolegiales@yahoo.com.ar o por tel.; 4552 6361 de 17 a 20:00 hs. LA SEMANA QUE VIENE LOS VISITARA NUESTRA PROMOTORA SRTA. VANESA GAGLIETTI

VER COSTOS EN ARCHIVO ADJUNTO.
 
EL LANZAMIENTO OFICIAL DE LA REVISTA SE REALIZARA EN EL EVENTO DE CAMARADERÍA QUE  ORGANIZAREMOS JUNTO AL BARRIO DE PALERMO, Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, EN EL PREDIO CONOCIDO COMO EL DORREGO,  (Dorrego y Zapiola) el día,  11 de Julio, a las 20:00 hs o cierre del comercio.
 
Asociación Civil Colegiales
http://centrocomercialcolegiales.blogspot.com

TAPA PRIMERA EDICIÓN: