Feliz Día del Amigo !!!!
El Centro Comercial Colegiales esta compuesto por comerciantes, vecinos y profesionales del barrio. Desarrollamos actividades en las áreas de comercio e industria, cultura, educación, mantenimiento barrial y seguridad
jueves, 19 de julio de 2012
martes, 17 de julio de 2012
Habilitacione- Inspecciones
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HABILITACIONES – INSPECCIONES
ASESORAMIENTO GRATUITO
Recordamos que a través del 0800-122-9000, FECOBA ofrece un servicio de asesoramiento gratuito a las PYMES en materia de habilitaciones e inspecciones.
Boletín Nro. 3
¿Qué controla la AGC en la Ciudad?
Mediante la DGFyC, la DGHySA y la DGFyCO, la Agencia Gubernamental de Control fiscaliza las condiciones de habilitación, seguridad e higiene de establecimientos privados, las obras civiles de arquitectura y la salubridad e higiene de alimentos que se comercializan o transitan por la Ciudad de Buenos Aires.
Las inspecciones se realizan sobre establecimientos que estén o no registrados como habilitados, de acuerdo a un calendario anual que se nutre y varía de acuerdo a las denuncias que llegan a cada una de las direcciones a través del Sistema Único de Atención Ciudadana.
De comprobar irregularidades, los inspectores pueden realizar:
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sábado, 14 de julio de 2012
FONTAR - HERRAMIENTA DE FINANCIAMIENTO
Asociación Civil de Comerciantes, Vecinos y Profesionales del Barrio de Colegiales
Estimados Comerciantes y Emprendedores de Colegiales, por el presente les hacemos llegar esta nueva herramienta que implementa El FONTAR a través de CAME, Confederación Argentina de la Mediana Empresa
Tenemos el agrado de informar que la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) incorporó una nueva herramienta de financiamiento dirigida al sector PYME. La misma se encuentra bajo la administración del Departamento de Programas Públicos de la entidad. El FONTAR permite mejorar la competitividad de empresas productoras de bienes y servicios, a través de la modernización tecnológica de productos o procesos, en proyectos donde se involucren esfuerzos de ingeniería del beneficiario del crédito. Para mayor información, contactarse a través de programaspublicos@came.org.ar o bien comunicarse telefónicamente al (011) 5556-5556. Bueno Aires, 13 de julio de 2012 FONTAR - FONDO TECNOLÓGICO ARGENTINO | ||
Tecnológico Argentino (FONTAR), junto con las bancas adheridas a este
instrumento (Banco Francés, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Galicia,
Banco Credicoop), llama a la presentación de proyectos cuyo objetivo sea mejorar
la competitividad de empresas productoras de bienes y servicios a través de la
modernización de productos o procesos.
BENEFICIARIOS:
Empresas productoras de bienes y servicios, legalmente establecidas en el país que
hayan facturado en el último ejercicio hasta $ 250.000.000.
TIPO DE PROYECTOS A FINANCIAR:
- Modificación o mejora de tecnologías de productos o procesos, respecto a las
que están siendo utilizadas actualmente por las empresas.
- Introducción de tecnologías de gestión de la producción que potencien la
competitividad.
- Desarrollos tecnológicos necesarios para pasar de la etapa piloto a la etapa
industrial.
- Adquisición de tecnología incorporada en equipos para producción y el esfuerzo
de ingeniería asociado al mismo. Dichos equipos deben representar una
evolución tecnológica respecto al parque de equipos de la empresa.
- Incorporación de tecnologías de información y comunicación al proceso
productivo.
- Implementación de sistemas de calidad, siempre y cuando forme parte de un
proyecto más amplio.
Solamente se financiarán aquellos proyectos que involucren esfuerzos de ingeniería
de los solicitantes en actividades como: reingeniería de procesos, análisis de
tecnologías, desarrollo de actividades de diseño, participación en la introducción de
sistemas de gestión de la calidad, incorporación de tecnologías de información,
incorporación de sistemas de control estadístico de procesos, otras.
Los gastos de infraestructura y obra civil sólo se aceptarán en la medida que se
encuentren estrictamente relacionados con los objetivos del proyecto y no podrán
superar el 20% del costo total del proyecto. Asimismo, sólo se reconocerán aquellos
gastos asociados al proyecto que sean realizados a partir de la fecha de ingreso del
Proyecto al FONTAR.
FINANCIAMIENTO:
- Crédito de entre $ 1.000.000 y $ 4.000.000 sin IVA y cubrirá hasta el 80% de
las inversiones requeridas en el marco del proyecto aprobado, aportando la
empresa la contraparte correspondiente.
- Una empresa podrá ser beneficiaria de un solo proyecto en el marco del
presente convenio.
- El plazo máximo de ejecución de un proyecto será de hasta 24 meses.
- El período de gracia, medida a partir del primer desembolso, no debe exceder
los cuatro años. - El plazo de amortización no podrá exceder los cinco años, contado a partir de la
finalización del periodo de gracia.
- Durante el período de gracia, se pagaran intereses.
DESEMBOLSO:
El beneficio se desembolsará en un todo de acuerdo con el cronograma del
dictamen de evaluación que forma parte del proyecto aprobado. El primer
desembolso tendrá carácter de anticipo y los desembolsos posteriores se efectuarán
previa verificación y aprobación técnica de la/s etapa/s prevista/s en el plan de
trabajo aprobado y mediante la verificación técnica y contable de la rendición de
cuentas presentada
TASA DE INTERÉS:
La tasa de interés que devengarán los préstamos otorgados a los beneficiarios será
Fija, y de acuerdo al siguiente esquema:
- Hasta un 10% (TNA) para operaciones de hasta 3 años (gracia + amortización).
- Hasta un 11% (TNA) para operaciones de entre 3 y 4 años (gracia +
amortización).
- Hasta un 12% (TNA) para operaciones de más de 4 años (gracia +
amortización).
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS:
La empresa deberá presentar el proyecto (Formularios) ante alguno de los bancos
adheridos para determinar la factibilidad del financiamiento. El banco realizará el
análisis de la capacidad financiera y solicitará garantías a los beneficiarios, mientras
que FONTAR evaluará la propuesta en los aspectos técnicos y económicos.
NOTA: Junto con los formularios del proyecto se deberá presentar el último balance
original certificado.
Para mayor información comunicarse con CAME - Dpto. de Programas Públicos
Tel.: (011) 5556-5556 o vía mail a: programaspublicos@came.org.ar
viernes, 13 de julio de 2012
Las empresas proveedoras e servicios deben informar a la AFIP los consumos de sus clientes Las empresas proveedoras de servicios de aguas, gas, electricidad y telefonía móvil están obligadas a partir de este mes a informar a la AFIP "consumos relevantes" de sus clientes que superen los $1000 mensuales. Asimismo, las compañías deberán notificar al fisco todos los consumos de los contribuyentes adheridos al régimen de Monotributo. Así lo dispuso la Resolución General 3349 de la AFIP, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. De acuerdo a la norma, las empresas alcanzadas tendrán hasta el último día hábil de agosto para informar novedades del primer semestre del año. Por otra parte, quedarán afuera del sistema de información los consumos de la Administración Central de la Nación, entes autárquicos y exportadores. En los informes, los proveedores de servicios deberán consignar el monto total de la factura; cantidades consumidas (kilovatios eléctricos, m3 de gas o agua o minutos de teléfono); tipo de consumidor (comercial, residencial...); modalidad de pago (efectivo, cheque, tarjeta...); categorización del IVA y el CBU del consumidor en caso de que abonar con débito automático
Las empresas proveedoras e servicios deben informar a la AFIP los consumos de sus clientes
Las empresas proveedoras de servicios de aguas, gas, electricidad y telefonía móvil están obligadas a partir de este mes a informar a la AFIP "consumos relevantes" de sus clientes que superen los $1000 mensuales. Asimismo, las compañías deberán notificar al fisco todos los consumos de los contribuyentes adheridos al régimen de Monotributo.
Así lo dispuso la Resolución General 3349 de la AFIP, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. De acuerdo a la norma, las empresas alcanzadas tendrán hasta el último día hábil de agosto para informar novedades del primer semestre del año.
Por otra parte, quedarán afuera del sistema de información los consumos de la Administración Central de la Nación, entes autárquicos y exportadores.
En los informes, los proveedores de servicios deberán consignar el monto total de la factura; cantidades consumidas (kilovatios eléctricos, m3 de gas o agua o minutos de teléfono); tipo de consumidor (comercial, residencial...); modalidad de pago (efectivo, cheque, tarjeta...); categorización del IVA y el CBU del consumidor en caso de que abonar con débito automático
lunes, 9 de julio de 2012
Asociatividad y trabajo mancomunado de los barrios de Colegiales y Palermo
Los esperamos !!!!
Asociación Civil de Comerciantes, vecinos y Profesionales del barrio de Colegiales
Asociación Civil Amigos de Palermo Viejo y Adyacencias
Asociación Civil de Comerciantes, vecinos y Profesionales del barrio de Colegiales
Asociación Civil Amigos de Palermo Viejo y Adyacencias
martes, 3 de julio de 2012
Ecología y bolsas biodegradables. Nueva ley
FECOBA INFORMA
A partir del día 25 de junio pasado comenzó a regir en la Ciudad de Buenos Aires la Ley que exige a los comercios entregar bolsas de papel en lugar de bolsas plásticas, con las siguientes excepciones:
Excepción al sector supermercados, hipermercados y autoservicios (dentro del plazo máximo de 90 días desde la publicación de la presente Resolución. Los supermercados, hipermercados y autoservicios, sólo podrán continuar entregando aquellas bolsas no biodegradables certificadas de conformidad a lo establecido en la Norma IRAM Nº 13.610 y que cumplan con las medidas y espesor correspondientes al tamaño grande (55 cm de ancho, 60 cm de altura y 20 cm de espesor).El cincuenta por ciento de las bolsas que entregue cada uno de estos comercios deberá ser de color verde y el cincuenta por ciento restante de color negro, a fin de que los vecinos puedan reutilizarlas para la separación en origen de sus residuos sólidos urbanos y así avanzar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en la Ley N° 1854. Cada comercio, en caso de considerarlo necesario, podrá mantener un espacio no superior al cincuenta por ciento (50%) de la superficie total de la bolsa consistente en una de sus dos caras para exhibir libremente su marca con los colores y diseños que le son característicos. Asimismo, estas bolsas deberán exhibir, en cara de color verde o negra inscripciones y logos previstos en la ley el costo de estas bolsas según los fabricantes será de 400% más que las que se usan actualmente.
Excepción para carnicerías, verdulerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, insumos del sector hospitalario y cualquier otro rubro de comercio que por motivos sanitarios deba entregar bolsas o envoltorios plásticos no biodegradables. Los mencionados rubros de comercio podrán utilizar bolsas plásticas no biodegradables cuando estas se encuentren en contacto directo con sus productos, sirviendo de embalaje o envoltura de los mismos, como por ejemplo las bolsas no biodegradables comúnmente denominadas “de arranque” o “en rollo”. Para ello, deberán acreditar la necesidad de hacerlo con fines sanitarios. Del mismo modo deberá acreditarlo cualquier otro rubro de comercio que solicite seguir entregando bolsas o envoltorios de material plástico no biodegradable en sus productos, es decir, únicamente podrán ser exceptuados por motivos sanitarios.
Los rubros comprendidos para la prohibición de entrega de bolsas no biodegradables son a partir del 25 de junio:
- Indumentaria
- Calzado y marroquinería
- Ropa y accesorios deportivos
- Venta de productos textiles (botones, medias, mercería, retacería, telas, entre otros)
- Venta artículos de esparcimiento y deportes (incluye: armas y municiones)
- Amoblamiento
- Construcción
- Ferretería
- Electricidad
- Materiales para plomería e instalaciones de gas
- Pinturería y productos conexos
- Cristalería espejos
- Venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración: casas de decoración
- Materiales y productos de limpieza
- Artículos de iluminación
- Decoración y textiles para el hogar
- Venta artículos de bazar y menaje
- Venta de colchones y accesorios
- Artículos para el hogar, venta de productos electrónicos, equipos de audio y video, CDs y DVDs y electrodomésticos
- Reparación de productos eléctricos y electrónicos
- Computación e informática (insumos, reparación y comercialización de productos terminados)
- Video y DVD clubs.
- Locutorios y locales de internet.
- Venta de maquinaria y equipo de oficina
- Venta equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos
- Venta de equipos de telefonía y comunicaciones y componentes electrónicos
- Juguetería y cotillón
- Librería y papelería, incluyendo tanto locales de ventas de libros como de materiales de librería
- Diarios y revistas
- Edición, Impresión, Artes Gráficas y Duplicación
- Perfumería
- Farmacia
- Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas.
- Venta de lubricantes para automotor
- Relojería, joyería y fantasías
- Venta de artículos de óptica y fotografía
- Productos médicos, odontológicos y ortopédicos.
- Veterinaria y pet shop.
- Venta de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza
- Venta de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de Vivero
- Venta de máquinas y equipos de control y seguridad
- Venta de de metales y minerales metalíferos
- Venta de madera
- Venta de productos químicos
- Venta de caucho y plástico
- Venta de productos para climatización
- Kiosco (expendio de alimentos, bebidas, golosinas y tabaco) y polirrubro
- Venta de bebidas (alcohólicas y no alcohólicas)
- Venta de tabaco y derivados.
- Dietética
- Panadería y confitería
- Preparación de comidas para llevar (Incluye: bares, pizzerías, restaurantes, resto bar, comidas rápidas, cafeterías rotiserías, casas de empanadas, pizzerías, caterings, etc.)
- Heladería
- Delivery
- Servicio de lavandería (excepto cuando se entreguen productos húmedos)
- Tintorería
- Venta de obras de arte
- Locales de culto (santerías)
- Venta de objetos, artesanías, antigüedades y productos usados.
- Locales dedicados a juegos de azar
- Regalería.
- Todo otro rubro (con excepción del sector supermercados, hipermercados, autoservicios y cualquier otro que por motivos sanitarios deba utilizar bolsas no biodegradables conforme se indica en los puntos I.3., I.4. y I.5.)
Para conocer el texto completo de la ley hacer click aquí
Buenos Aires, 03 de julio de 2012.
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