martes, 10 de marzo de 2015

OBLIGACIÓN DE POSNET:

OBLIGACIÓN DE POSNET: NOTA ENVIADA AL DR. ECHEGARAY

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de  2015.


Señor  Administrador Federal
Administración  Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Dr. Ricardo ECHEGARAY
Presente

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ud., por medio de la  presente, en relación a la toma de conocimiento de las fiscalizaciones e  inspecciones que desde hace unos meses atrás viene realizando esa Administración Federal a fin de verificar el cumplimiento del Decreto 1387/2001,  por el cual, el entonces Presidente y su Ministro de Economía, impusieron a los  comercios la obligación de aceptar como medios de pago transferencias bancarias  instrumentadas mediante tarjetas de débito, lo que importa la obligatoriedad de  contratación del servicio de Posnet u otro similar.

En relación a dicha norma, así como de  los Decretos 1402/2001 y 1548/2001, y Resoluciones AFIP que los reglamentan,  dictados como consecuencia de la delegación de facultades legislativas  autorizadas por la Ley 25.414, sostenemos que sin perjuicio de su vigencia y  validez, la AFIP no posee facultades para modificar los términos y alcances de  los Decretos dictados en el marco de las facultades legislativas delegadas.

Es por ello que debe señalarse  especialmente que las resoluciones analizadas no preveían al momento de su  sanción ningún tipo de penalidad por el incumplimiento de la obligación de  aceptación de tarjetas de débito. Por el contrario, aquellas resoluciones facultaban  al Ministerio de Economía a establecer incentivos y promociones que estimulen  la utilización de las tarjetas de débito como medio de pago (cfr. Art. 4º del  Decreto 1402/2001),  por  lo que la eventual imposición de sanciones o multas a aquellos comercios que no acepten  dicho medio de pago, podría ser atacado de nulidad e ilegalidad.

Esta conclusión se fundamenta en el  hecho de que la delegación de facultades legislativas impide al PEN dictar  leyes de carácter tributario y penal (art. 99 inciso 3º Constitución Nacional).  Con el mismo criterio, la Corte Suprema consideró que en virtud del sistema  representativo republicano de gobierno adoptado por la Constitución (art. 1º) –  basado en el principio de la división de poderes – el Congreso no pude delegar  en el Poder Ejecutivo o en reparticiones administrativas la total configuración  de delitos ni la libre elección de las penas; de lo contrario, se configuraría  un supuesto de delegación de facultades indelegables.

Por lo expuesto, esta Confederación  Argentina de la Mediana Empresa – CAME – sostiene que esa Administración  Federal sólo puede obligar a los comerciantes a instalar terminales  electrónicas y aceptar el pago mediante la utilización de tarjetas de débito, con  el establecimiento de incentivos y promociones que estimulen laaceptación de  ese medio de pago.

Por ello, la CAME se pone a vuestra  disposición a fin de analizar aquellos incentivos y promociones que estimulen  el uso de la tarjeta de débito como medio de pago, solicitando a Ud. la no imposición  de sanciones a aquellos comerciantes que a la fecha no cuenten con dicho medio  de pago.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy  atentamente.   
JOSÉ A. BERECIARTÚAOSVALDO CORNIDE 
  Secretario General  Presidente

jueves, 5 de marzo de 2015

REGISTRO DE HORAS EXTRAS EN LIBRO RUBRICADO

Asociación Civil Comerciantes-Vecinos-Profesionales del Barrio de Colegiales 
www.centrocomercialcolegiales.com 
Normas y leyes de comercio en : centrocomercialcolegiales.blogspot.com

REGISTRO DE HORAS EXTRAS EN LIBRO RUBRICADO - OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEADOR EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Según lo dispuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, informamos los pasos para cumplir con el registro de horas extras como lo exige la normativa vigente, teniendo en cuenta que la falta de cumplimiento de la obligación de asentar las horas suplementarias de los trabajadores, podría generar la aplicación de multas para el empleador.
La Ley 11.544, en su artículo 6, inciso c, dispone que los empleadores deben llevar un registro con todas las horas suplementarias de trabajohechas efectivas a mérito de lo dispuesto por los Arts., 3, 4 y 5 de la misma ley.
Se debe contar con un libro en el que se detalle la cantidad de horas extras que realiza mensualmente el trabajador, exigencia que no suelen cumplimentar los empleadores muchas veces por desconocimiento, lo que genera posteriormente inconvenientes con las pericias judiciales o inspecciones del Ministerio de Trabajo. Este libro de horas extras es un libro distinto al libro de sueldos del Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta obligación de llevar el libro de horas suplementarias que fija el Art. 6 de la ley 11.544, se extiende a todo el país, ya que está dispuesto además por una Ley Nacional.
Ahora bien, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha dado un paso más, ya que mediante la Disposición 969/DGEMP/14, que modifica la Disposición Nº 263/03, además de tener el empleador la obligación dellevar este libro de horas suplementarias, se ha incorporadoobligatoriamente al listado de documentación a rubricar, la Rúbrica del Libro de Horas Suplementarias, lo cual deberá aplicarse a todo el personal que realice horas extras y cuya prestación de tareas sea en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, a partir del 01 de Enero de 2015.
Para tal fin, se debe rubricar dicho libro obligatoriamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y solicitar turno ingresando al sitio correspondiente del Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General de Empleo.
Asimismo, deberá presentar una nota solicitando la rúbrica del libro de horas suplementarias conforme lo establece la ley 11.544 en su artículo 6, inciso c, debidamente certificada por Banco o Escribano Público. De la misma debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la normativa aplicable, domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, formulario 931 y CUIT de la empresa.
En caso de poseer rúbrica, deberá adjuntar además la copia de la última hoja madre expedida por la autoridad competente, y la misma deberá ser suscripta por el titular o representante de la empresa.
El contenido mínimo que deberá tener el libro al que hace mención la Disposición 969/DGEMP/14, es el siguiente:

1) Nombre y Apellido del Trabajador
2) CUIL del Trabajador
3) Jornada Laboral - desde y hasta -
4) Salario
5) Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día - lunes a domingo -
6) Horario de la Hora Extraordinaria - desde y hasta -
7) Cantidad o Unidades
8) Incremento - porcentaje: 50% o 100%.-
9) Valor de la Hora
10) Valor de la Hora Extra
11) Monto Liquidado
12) Total de Horas y Total Abonado
Reiteramos que la obligación de rubricar el libro es exclusivamente aplicable para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que si bien la Ley 11.544 en su Art. 6º dispone la obligación de llevar un libro de horas extras, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige a partir del 1º de enero de 2015 el cumplimiento de esta obligación.

En definitiva, los empleadores con trabajadores en otras jurisdicciones podrán continuar con el libro sin necesidad de rúbrica, pero los empleadores con trabajadores en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán llevar obligatoriamente el libro rubricado.

sábado, 28 de febrero de 2015

Venta ilegal - Record en Diciembre 2014 - CAME

Con 12.972 puestos, la venta ilegal en Buenos Aires fue récord en diciembre

La venta ilegal en la Ciudad de Buenos Aires batió todos los récords en el último mes de 2014. Se detectaron 120 Saladitas con 7.073 vendedores. Pero el mapa se completó con un promedio diario de 5.899 manteros en la vía pública operando en un radio de 440 cuadras relevadas.
Así, desde que en julio de 2011 se comenzó a monitorear esta problemática, la venta ilegal alcanzó un nivel máximo, tanto en cantidad de actores involucrados como en el monto de ventas. Entre manteros y saladitas, hubo 12.972 puestos ilegales en diciembre que alcanzaron ventas mensuales por 678 millones de pesos.
Los datos surgen del relevamiento mensual efectuado por CAME y FECOBA del 12 al 31 de diciembre en la Ciudad, y muestran que:
• En diciembre 2014 operaron 5.899 manteros, 3.147 más que en diciembre de 2013.
• En las Saladitas, se relevaron 7.073 puestos de ventas, 1.187 más que un año atrás.
• En un año abrieron 4 Saladitas nuevas, alcanzando las 120. Barrios como Floresta y Once fueron copados por estos espacios.
• Desde julio de 2011 cuando se inició este relevamiento, la cantidad de Saladitas en Buenos Aires se multiplicó por 4 veces, pasando de 30 a 120 predios.
• Los manteros vendieron mercadería por $240,9 millones aprox. en diciembre pasado, 105% más que en el mismo mes de 2013. En las Saladitas las ventas fueron de $437,1 millones aprox., 28% más que en el mismo mes de 2013.
• A la cantidad de manteros y vendedores en Saladitas se suman 6.751 puestos detectados en parques y paseos de la ciudad, de los cuales muchos no son artesanías sino vendedores ilegales que han ocupado esos espacios tradicionales.

jueves, 5 de febrero de 2015

COMISARIA 33 - Asumio el nuevo comisario - Primera reunion Consejo de Prevencion

Reunion con nuevo Comisario , Comisaria 33 : Comisario Gerardo Valdivia
Se trato la inseguridad en plaza J:J: Paso e inmediaciones tunel de Lacroze.
La Comisaria 33 esta ubicada en Mendoza 2263 y Cuba
Tel 4781-333

martes, 20 de enero de 2015

Variacion ventas materiales electricos

Logo Claves
Cadime
20
Cadime
INDICADOR DICIEMBRE 2014
INFORMACIÓN GENERAL - PROGRAMA GRUPO MELEC CADIME CLAVES 2015
La variación de ventas de los 19 productos testigos de la canasta de materiales eléctricos relevados en los principales distribuidores de materiales eléctricos, de cuenta que en el mes de DICIEMBRE el mercado cayó 10.2 % en volumen.
 
Si desea saber cómo variaron las ventas en cada línea de productos y cuál es su impacto en este indicador general, puede suscribirse al Programa GRUPO MELEC CADIME CLAVES 2015, y obtener estos y otros beneficios.

jueves, 8 de enero de 2015

La jueza Andrea Danas hizo lugar este miércoles a un nuevo amparo de habitantes de la zona

Ni la resistencia de los vecinos ni la aprobación de una rezonificación por parte de la Legislaturaconsiguieron impedir hasta ahora que continúe la instalación de una sede del Mercado Central en el barrio porteño de Colegiales. Sus autoridades han desoído las objeciones y vulnerado las clausuras sin ningún tapujo y siguen adelante con las obras. Ahora, el freno lo dictó la Justicia.
La jueza Andrea Danas hizo lugar este miércoles a un nuevo amparo de habitantes de la zona y ordenó al gobierno de la Ciudad que "se abstenga de otorgar el certificado de aptitud ambiental y la habilitación para las actividades que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires pretenda desarrollar en el inmueble sito en la calle Crámer N° 475 hasta que finalice el tratamiento, en la Legislatura, de los proyectos" que versan al respecto, según un fallo al que accedió Infobae.
La alusión de la magistrada se refiere a las iniciativas aprobadas en diciembre en primera lectura y a las que les resta terminar el trámite parlamentario. Se trata de una rezonificación del predio, sancionada con los votos del PRO y UNEN, para disponer que en el lugar sólo pueda construirse un parque público.
Lejos de tomarlo como una prohibición, el vicepresidente del Mercado Central, el carnicero Alberto Samid, prometió esta semana que la apertura del proyecto era inminente. "Estamos por abrir. Después de tantas luchas y problemas, parece que vamos a abrir", afirmó el empresario.
El "Rey de la Carne" endilgó los obstáculos que enfrenta su plan a los "cipayos". "Cipayos hay en todos lados. Si va un supermercado extranjero que cobra el 200% de ganancia, abren cada dos cuadras uno y nadie dice nada. Vamos nosotros, que cobramos el 30%, 'ah, no, acá no queremos, queremos hacer una plaza'", dijo.
El mes pasado, el presidente de la Corporación, Carlos Martínez, comenzó a tercerizar el uso comercial de los 20 puestos de la sede que pretende inaugurar en breve, tal como había adelantado Infobae el pasado 20 de diciembre. A la participación de al menos tres empresas privadas en la comercialización de productos frutihortícolas, se le sumaron cuatro rubros que hasta ahora tenían prohibido explotar, como "Panificados", "Pescadería", "Carnes" y "Fiambres".

NO AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE DEL MERCADO CENTRAL EN EL BARRIO DE COLEGIALES

Ciudad de Buenos Aires, 8 de enero de 2015

LA JUSTICIA DE LA CIUDAD ORDENÓ AL GCBA NO AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE DEL MERCADO CENTRAL EN EL BARRIO DE COLEGIALES
 
 
            La Justicia Contenciosa Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires, a instancia devecinos del Barrio de Colegiales patrocinados por el Observatorio del Derecho a la Ciudadordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que se abstenga de otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental y la habilitación correspondiente para la instalación de un Mercado de Productos Alimenticios que la  Corporación del Mercado Central de Buenos Aires impulsa en el Barrio de Colegiales, hasta que finalice el tratamiento, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de los proyectos de ley aprobados en primera lectura y que destinan a la formación de un nuevo espacio verde en la Ciudad.
 
            La Legislatura de la Ciudad en la sesión ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2014 dio el primer paso, al dar aprobación inicial a un proyecto de ley, para destinar dicho predio a espacio verde rezonificándolo a Urbanización Parque. Los proyectos de ley que modifican el Código de Planeamiento tienen que recorrer un trámite de mayor debate parlamentario. Luego de la aprobación inicial del proyecto de ley, se debe realizar una audiencia pública y, con posterioridad, una segunda aprobación por el Cuerpo Legislativo  para que se convierte en ley.
 
            La excelente sentencia que respeta los principios fundamentales del derecho ambiental y protege la identidad barrial fue dictada el día 6 de enero de 2015 por la Dra. Andrea Danas, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos caratulados "Graich, Alfredo Mario Omar Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/ Amparo", Expte. N° A57311-2014.
 
            El tribunal entre sus fundamentos expresó: "(T)eniendo en cuenta que la nueva voluntad legislativa (la rezonificación del predio en UP) que podría afectar el inmueble de autos, y que ya ha recibido una aprobación inicial en el procedimiento de doble lectura iniciado, se vería frustrada en su concreción, de no adoptarse la tutela que se solicita (...) El constituyente previó el sistema de doble lectura para su modificación (del Código de Planeamiento Urbano). Sin embargo, esta circunstancia no puede repercutir en un avallasamiento de los principios que el constituyente, justamente, intentó proteger".
 
            En la sentencia también se cita al Legislador de la Ciudad, Sr.  Pablo Bergel (Bloque Verde-Alameda), uno de los autores del proyecto de ley aprobado inicialmente. Allí se transcribe la intervención del legislador el día de la sesión:"No estoy en contra de la idea de la instalación de pequeños mercados de abasto, pero creo que deben estar ubicados en zonas apropiadas y compatibles con las zonas de residencia donde se ubiquen (...) Observamos que no se trata de un lugar adecuado para que esto suceda, ni por las características de circulación, ni por las características del predio en sí, ni por el entorno (...) En el sitio en donde se estaba instalando (el Mercado) altera e interviene profundamente la vida de los vecinos del Barrio de Colegiales".
 
            Los vecinos de Colegiales y el Observatorio del Derecho a la Ciudad expresaron: "Desde un principio hemos rechazado la instalación del Mercado en nuestro barrio que ostensiblemente va a afectar la identidad y la calidad de vida de un sector del Barrio de Colegiales. No sólo son innumerables las ilegalidades cometidas, tampoco se ha respetado el derecho que tenemos a decidir el destino de los espacios no urbanizados que se encuentran en el Barrio. Hasta el momento la Justicia no había atendido nuestros reclamos, fue necesario que la Legislatura de la Ciudad avanzara con la aprobación de los proyectos de ley que impulsamos. Reconocemos la trayectoria de la Jueza Andrea Danas en la protección de los derechos sociales y ambientales de los porteños".