lunes, 2 de enero de 2017

AFIP: resoluciones sobre Ley de Impuesto a las Ganancias

AFIP: resoluciones sobre Ley de Impuesto a las Ganancias
Tras la reciente reglamentación de la nueva ley que modifica el Impuesto a las Ganancias, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) brindamos información sobre las resoluciones que se desprenden de la misma.
En lo referido al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado por compras efectuadas con tarjeta de débito, la AFIP establece, a través de la Resolución 3970, publicada en el Boletín Oficial, que será dicha Administración Federal la encargada de determinar la forma, plazo y condiciones a efectos de la acreditación del reintegro y del cómputo de dicho crédito por parte de las entidades financieras, así como también de instrumentar el beneficio en caso de utilizarse tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes. Asimismo se destaca que las entidades encargadas de efectuar el reintegro en las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes deberán emitir una constancia a los beneficiarios del régimen, en la que se incluya, como mínimo, la siguiente información:
El importe efectivamente reintegrado en cada mes calendario.
La leyenda "Reintegro IVA Ley N° 27.253", a efectos de su individualización.
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Por su parte, la Resolución 3969 estable -entre otras cuestiones- las formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta y del impuesto sobre los bienes personales, respectivamente.
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La Resolución General 3968, fija las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Debido a que la AFIP fijó una fecha especial de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los referidos impuestos, correspondientes al período fiscal 2016 respecto de las personas humanas y sucesiones indivisas, que operará en el mes de junio de 2017, se establece con carácter de excepción que el primer anticipo del período fiscal 2017 de los aludidos gravámenes podrá ser ingresado hasta el mes de julio de ese año.
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Por su parte, la Resolución 3973 aborda sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial y determina el ingreso del gravamen. En este sentido, se establece que los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 14 del programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS", que se encuentra disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).  
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La Resolución 3976, reglamenta lo referido a rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, así como también el régimen de retención.
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martes, 20 de diciembre de 2016

Blanqueo en efectivo: la AFIP flexibilizó el mecanismo para activos atribuidos a parientes

Blanqueo en efectivo: la AFIP flexibilizó el mecanismo
para activos atribuidos a parientes
El próximo 31 de octubre vence el tiempo para efectivizar el blanqueo de pesos y dólares en efectivo, estén o no en el país, según surge de la Ley de Sinceramiento Fiscal y Reparación Histórica a los Jubilados.

Ante la proximidad de esa fecha límite, y en reclamo de medidas aclaratorias y simplificadoras por parte de contadores y letrados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estimó "conveniente disponer que las constancias de valuación de los bienes inmuebles —del país o del exterior— que se declaran, podrán ser otorgadas por cualquier profesional cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de las mismas".

Además, el organismo a cargo de Alberto Abad, determinó a través de la Resolución General 3943, que en los casos que se declaren tenencias de efectivo que atribuya a un familiar cercano, "los sujetos declarantes deberán mantener a disposición de esta Administración Federal la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero de que se trate".
En ese punto, la norma precisó que en el caso de los parientes que hubiesen declarado impositivamente a la AFIP, a través de DDJJ, como propios activos que correspondían a un pariente, "la desafectación de los mismos deberá ser informada en las respectivas declaraciones juradas del referido impuesto, de acuerdo con el procedimiento que este Organismo establezca al efecto, lo cual no producirá efectos tributarios a aquél".

Cabe recordar que el plazo para exteriorizar efectivo se extiende hasta el 31 de octubre, pero la AFIP precisó que el trámite habrá que tenerlo completado antes del 24 de ese mes, porque ese es el día límite que estableció para la emisión del Volante Electrónico de Pago (VEP). Por ello, el organismo aconseja arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia de los mismos, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

El total de efectivo que no supere los $ 305.000 no pagará multa, pero se debe abrir una cuenta especial en el banco para depositar el dinero. Para depósitos entre $ 305.000 y $ 800.000, hay que pagar un 5 % de impuesto, por montos superiores la alícuota sube al 10 %.

Centro Comercial Colegiales


 El Centro Comercial Colegiales les desea Muy Felices Fiestas 

Reafirmación de AGIP: no se deberá percibir Ingresos Brutos a contribuyentes de extraña jurisdicción

Reafirmación de AGIP: no se deberá percibir Ingresos Brutos a contribuyentes de extraña jurisdicción
Las recientes normativas dictadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) han producido relevantes modificaciones al régimen general de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La Resolución AGIP 939/2013 y sus modificatorias (que entraron en vigencia a partir del 1º de noviembre) unifican en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones vinculadas a lo mencionado.

Como una introducción al tema, recordamos que la Comisión Arbitral establece para los diversos regímenes de recaudación el procedimiento que deberá seguir cada jurisdicción provincial para que los mismos se adapten a pautas razonables, con el propósito de evitar la doble o múltiple imposición entre las distintas provincias por un mismo hecho imponible.

En este sentido, para que puedan aplicarse los regímenes de retenciones y percepciones es necesario que el contribuyente tenga sustento territorial, es decir actividad en las jurisdicciones que quieren aplicar los regímenes de recaudación.

¿Qué casos no estarían alcanzados?

“Simple Compra” en fábricas o mayoristas efectuada por contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada a esta jurisdicción o contribuyentes locales de extraña jurisdicción con entrega en centros de distribución, flete o transporte en CABA.
En el caso de estaciones de servicios en CABA, ejemplo donde cargan contribuyentes de extraña jurisdicción, se debería percibir si solicita Factura A.

¿Qué casos estarían alcanzados por la alícuota del 6 %?

Compras de contribuyentes no incluidos en el Padrón con entrega en depósitos, locales, oficinas, obradores o similares del comprador en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué pasa si el comprador manda un flete al depósito del vendedor en CABA a su costo?

Es Simple Compra igual que si el vendedor entrega en un centro logístico de CABA a su costo y luego desde allí la mercadería sale de CABA a costo del comprador.

En los casos de Locaciones o Prestaciones de Servicio en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de contribuyentes no incluidos en padrón, aplicará siempre la alícuota del 6 %. 

lunes, 19 de diciembre de 2016

Prohibición de bolsas plásticas para comercios porteños

Prohibición de bolsas plásticas para comercios porteños

Desde el 1 de enero de 2017 entra en vigencia la
Resolución 341 de la Agencia de Protección Ambiental

Los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán entregar más bolsas plásticas, a partir del 1 de enero de 2017, según lo establecido por la Resolución 341 de la Agencia de Protección Ambiental (APRA).

La norma también establece que ningún establecimiento comercial podrá dar bolsas oxodegradables, oxidegradables o no biodegradables menores o iguales a quince centímetros por veinte centímetros.

Prohibición de bolsas no biodegradable livianas: bolsas de polietileno, menores a 50 micrones de espesor, denominadas de un solo uso o tipo camiseta.

Como ya hemos informado en su oportunidad esta normativa se enmarca en la Ley N° 3.147, que fomenta el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables, la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios; y la sustitución de sobres y bolsas no biodegradables por aquellos que sí lo son.

AHORA 12 Y AHORA 18: LO QUE HAY QUE SABER

AHORA 12 Y AHORA 18: LO QUE HAY QUE SABER

Como método para la reactivación del consumo y fortalecimiento del mercado interno, el Gobierno oficializó el lanzamiento del plan Ahora 18, el cual permitirá realizar compras de diversos bienes y servicios de origen nacional a través de un sistema de 18 cuotas sin interés.
El programa, que tiene como principales objetivos fomentar el consumo, el comercio, el empleo, la producción nacional y los servicios prestados en el territorio argentino, entrará en vigencia el próximo 1° de diciembre y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017, en carácter de “prorrogable”.
El mismo podrá utilizarse en todos los comercios adheridos de jueves a domingos para todos los rubros, exceptuando los teléfonos 4G que podrán ser adquiridos bajo este plan cualquier día de la semana.
A continuación, detallamos los 18 rubros de productos y servicios nacionales que alcanzará el programa: línea blanca; indumentaria; calzado y marroquinería; materiales y herramientas para la construcción; muebles; bicicletas; motos; turismo (pasajes de ómnibus de larga distancia, aéreos y hoteles dentro del territorio nacional); colchones; libros; anteojos; artículos de librería; teléfonos celulares 4G; juguetes y juegos de mesa; computadoras, notebooks y tablets; neumáticos, accesorios y repuestos para automotores y motos; artefactos eléctricos de iluminación de tecnología led e instrumentos musicales.
Es importante destacar que los proveedores y comercios ya adheridos al programa tendrán habilitada la alternativa de venta de 18 cuotas sin necesidad de registrar nuevamente su adhesión y podrán ofrecer cualquiera de las dos modalidades de venta. Aquellos que aún no están se adhirieron deberán registrarse a través de las tarjetas de crédito que participan en Ahora 12, comunicándose de forma individual con cada una de ellas o ingresando en la web de ATACYC.