sábado, 20 de mayo de 2017

Codigo QR en comercios. Dudosa medida de AFIP

En Clarín del 16/05/2017 - Marcela Pagano 

Iniciativa de la AFIP

Los clientes podrán denunciar a los comercios que no acepten tarjetas de crédito
Podrán fotografiar con sus celulares un código QR exhibido en el local para hacer la denuncia. Buscan evitar la evasión y recaudar más.

Para un comercio registrado en la AFIP como responsable inscripto la lista de retenciones es ésta:
--El arancel que paga por el servicio (2,5%, para tarjeta de crédito; 1,2% para debito)
--El IVA sobre dicho arancel
--Retención a cuenta de IVA equivalente al 3% del monto de la operación después de restarle el arancel
--Retención del 1% a cuenta de Ganancias
--Retención del 3,5% a cuenta de Ingresos Brutos
--Una Percepción Bancaria de Ingresos Brutos
--Para los monotributistas puede llegar a aplicarse sólo una retención del 2% a cuenta de Ingresos Brutos

No ignoramos que la actividad comercial está sumamente “achicada” con una progresiva caída de ventas y costos operativos, que se han tornado inmanejables destruyendo el comercio legal. En esta presente incertidumbre y siniestro panorama, desde el Estado se adiciona el tema de la denuncia a estos parámetros, exponiendo al comerciante legal a sanciones mediante una metodología extorsiva y caprichosa violando expresas garantías.

¿Cómo se prueba que el comerciante legal se negó a vender con tarjeta de crédito y o débito? 
Es decir, que cualquier persona por el simple hecho de dañar, que le facilita y le garantiza el propio Estado, puede destruir falsamente al comerciante legal, con una simple fotografía. La medida de la AFIP es francamente irregular y debería intervenir urgentemente el poder judicial.


En la CABA inundada de comercio ilegal con saladas y saladitas, como está en conocimiento de los funcionarios que recorren Av. Avellaneda y sus laterales en el barrio de Flores, Liniers, San Telmo, etc. y así podríamos aumentar la lista con los manteros usurpando el espacio público, el predio de Falcon 2410/14/18, Av. Rivadavia al 6800 en sus dos veredas par e impar con las peligrosas garrafas, están exceptuados de la Resolución General 4042-E de la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en Boletín Oficial de fecha 8 de mayo de 2017.

viernes, 19 de mayo de 2017

Reunion Nuevo Código Urbanístico y de Edificacion


Descuentos a Empresas Electrointrensivas

Centro Comercial Colegiales informa
Beneficio a empresas electrointensivas con descuentos de hasta el 20 %
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que los ministerios de Energía y Producción de la Nación firmaron en conjunto una resolución que beneficiará con descuentos a las empresas electrointensivas.

La resolucion Conjunta 1-E /2017, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece una bonificación de hasta el 20 % para las compañías productivas cuyas erogaciones en energía eléctrica sean elevadas en comparación con el total de sus gastos directos, su valor agregado o el total de sus ventas.

Las empresas categorizadas como Grandes Demandas de Distribuidores (Gran Usuario del Distribuidor -GUDIs-), así como los grandes usuarios directos del Mercado Eléctrico Mayorista, recibirán un descuento de hasta el 20 % para un consumo igual o menor de 15.000 megavatios por hora (MWh).

Las empresas interesadas se tendrán que comprometer a no despedir personal de manera injustificada y hacer un uso eficiente de la energía, en línea con las campañas que promueve el Gobierno para reducir consumos.
Hay tiempo para presentar el interés en acceder al beneficio hasta el 30 de junio en una página específica del Ministerio de la Producción (a la que se puede acceder haciendo

Las reducciones en las facturas serán retroactivas al 1° de febrero para las compañías electrointensivas y al 1° de abril para las ultraelectrointensivas, una nueva categoría. En ambos casos, el beneficio durará hasta el 31 de diciembre de 2019.

domingo, 14 de mayo de 2017

Permiten que las empresas con deudas puedan financiarse.

Centro Comercial Colegiales informa:

A partir de ahora aquellas empresas que poseían deudas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, anticipos al impuesto a las ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y las contribuciones sociales, entre otras, podrán solicitar créditos a entidades públicas.En una resolución conjunta de los ministerios de Hacienda y Finanzas se modificó una resolución del año 1991 para permitir que las empresas con deudas puedan financiarse.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) apoya la modificación de la resolución 74/91 a partir de la cual una Pyme podrá acceder a créditos de entidades financieras públicas aunque tenga alguna deuda fiscal.

El Gobierno Nacional decidió dar lugar a un histórico reclamo de la entidad para que se eliminen las trabas para que las pequeñas y mediana empresas, que necesiten resolver sus deudas tributarias, puedan acceder al crédito.
Esto permite que las entidades financieras realicen una evaluación de riesgo respecto de sus clientes, de acuerdo a su experiencia y conocimiento en la materia, sin necesidad de restricciones provenientes de políticas de estado que responden a situaciones económicas y financieras diferentes a las actuales.


De esta manera las firmas tendrán más alternativas para fortalecerse y desarrollarse,   impulsando así la generación de empleo. 

jueves, 11 de mayo de 2017

AFIP reemplaza el formulario “Data Fiscal” por uno con código “QR” y detalle de formas de pago

AFIP reemplaza el formulario “Data Fiscal” por uno con
código “QR” y detalle de formas de pago
Resolucion Gral 4041-E, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que establece disposiciones con respecto al Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”.

Los contribuyentes y/o responsables que realizan operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, y que estén obligados a exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal, incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/D -“Data Fiscal”, el cual tendrá impreso, además del código de respuesta rápida (QR), el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar.

La obligación de sustituir el citado formulario es aplicable a partir de la fecha en la que se encuentren obligados a aceptar como medio de pago, por parte de los consumidores finales, las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo dispone la RG (AFIP) 3997-E.

Corresponderá un Formulario 960/D por cada domicilio comercial, el que deberá estar previamente declarado en el sistema registral. Cuando se utilicen máquinas registradoras, deberá exhibirse un formulario por cada una de ellas.
En el caso de sujetos obligados a aceptar las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes a partir del 30/4/2017, se establece que la obligación de exhibir el nuevo Formulario 960/D - "Data Fiscal" resulta aplicable a partir del día de hoy.     

El formulario deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a donde se realice el pago de la operación, de manera que permita a los ciudadanos y agentes de la AFIP, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código “QR” y con conexión a “Internet”, proceder a la lectura del citado código. Además, quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán exhibirlo contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior.

Además, los sitios web de comercios que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que la Administración Federal proveerá a tal efecto.

Cabe destacar que para obtener el Formulario “Data Fiscal”, se deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/D” del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior.