Ba Elige: Necesitamos tu voto para que el GCBA materialice nuestras propuestas
BA Elige: Propuesta 23287 - Puesta en valor de las rotondas de Lacroze y Cramer y Lacroze y Moldes (aquí se acumula muchas basura).
BA Elige: Propuesta 23281 - Puesta en valor de la plazoleta frente a Carrefour en Elcano y Martinez.
BA Elige: Propuesta 23283 - Reconociemiento a Asociacion Italiana de Belgrano en su 140 Aniversario, que se cumplira el 13 de Abril de 2019
El Centro Comercial Colegiales esta compuesto por comerciantes, vecinos y profesionales del barrio. Desarrollamos actividades en las áreas de comercio e industria, cultura, educación, mantenimiento barrial y seguridad
lunes, 7 de mayo de 2018
Precios Cuidados
PRECIOS CUIDADOS
A fin de controlar la inflación el gobiernos activa nuevamente Precios Cuidados e incorpora 50 nuevos productos"
domingo, 6 de mayo de 2018
S/ LEY 5920 NORMAS OPERATIVAS Y COMPLEMENTARIA
Disposición
Número: DI-2018-1358-DGDCIV
Miércoles 14 de Febrero de 2018
Referencia: S/ LEY 5920 NORMAS OPERATIVAS Y COMPLEMENTARIA
VISTO: La Leyes N° 5920, N° 2.553 y N° 5.460 y sus concordantes y modificatorias, la Ley N° 5.641 y Res. N° 2/AGC/17, los Decretos N° 3/2005, 482/17, 51/18, y;
CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5.920, se creó el Sistema de Autoprotección como un conjunto de acciones y medidas tendientes a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y bienes, proporcionando una respuesta adecuada frente a posibles situaciones de emergencia;
Que en los artículos 1° y 2° de la precitada ley, se establece que el Sistema de Autoprotección, será de aplicación obligatoria a todos los edificios, establecimientos y/o predios con afluencia de público, del ámbito público y privado, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la regulación de esta actividad resulta esencial teniendo en consideración las necesidades modernas de la ciudad, debiendo sistematizar ciertas precisiones operativas que permitan el adecuado cumplimiento de la norma y a su vez, los alcanzados por la misma, deben cumplir con los requisitos legales que se estipulan, para lo cual corresponde establecer los modos de hacerlo;
Que, a efectos de dar cumplimiento a tal objetivo, se encomendó clasificar los edificios, establecimientos y/o predios, según criterios de riesgo y/o complejidad de su evacuación o puesta a resguardo de las personas;
Que, en ese contexto, y con el fin de adecuar los establecimientos conforme su organización y/o funcionamiento, se ha tenido en miramiento pautas de tipo objetivas como la casuística de los incidentes ocurridos a lo largo de los años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la observación de siniestros ocurridos en otras ciudades del país e incluso en el mundo, y las diferentes normas nacionales, locales y de organismos internacionales dedicados a la fijación de estándares;
Que los edificios, establecimientos y/o predios alcanzados por la Ley 5.920, serán clasificados básicamente en tres grupos: (1), (2) y (3); siendo que para algunos de los agrupados en el grupo (3), y el caso específico de “Eventos Masivos”; va a resultar obligatorio la utilización de programas informáticos que registren y recreen la Evacuación y la Evolución de los Incendios, a los fines de lograr una adecuada comprensión de la dinámica de ambos procesos;
Que, cabe tener presente lo dispuesto por la Ley N° 2.553, en cuyo articulado, la Legislatura de la Ciudad estableció un criterio de “criticidad”, clasificando los establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias conforme importen un mayor o menor riesgo para la seguridad de las personas y de sus bienes, determinando que las actividades nocturnas importan un riesgo mayor para la seguridad de las personas, de lo que se derivan consecuencias jurídicas para las actividades desarrolladas por los distintos establecimientos, quienes deberán planificar sus respectivos “Sistemas de Autoprotección” teniendo en cuenta estos parámetros, como por ejemplo, su horario de funcionamiento;
Que asimismo, y cuando la normativa de la ciudad exija la existencia de extintores, se deberá capacitar al personal en su correcta utilización;
Que para un mejor cumplimiento de la Ley Nº 5.920 es conveniente la reglamentación del “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección” dentro de la órbita de la Dirección General de Defensa Civil;
Que la Ley 1.346, establecía una serie de roles necesarios que debían definirse para llevar adelante una evacuación; que en este cambio actual de criterio, se requiere de una Administración operativa y que proporcione respuestas rápidas, que logren su cometido;
Que para lograr estos objetivos, se atribuye en cabeza del profesional responsable la facultad de determinar la cantidad de personas y roles necesarios para lograr una primera respuesta apropiada ante una situación de emergencia, siniestro o incendio; resultando de su entera responsabilidad la eficacia de las medidas propuestas para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes frente a una situación de este tipo, configurando en la práctica una delegación transestructural de un cometido público;
Que dicha responsabilidad exige que el Profesional posea requisitos de idoneidad técnica y/o moral que la norma manda, puesto que mal puede proteger la vida de las personas y los bienes, quien manifiesta su esprecio hacia el orden, la responsabilidad por sus actos y su investidura de Profesional, infiriendo en la confianza que la Administración debe depositar en él para la tarea que le fuera encomendada;
Que para tener por acreditada dicha idoneidad, es necesario que el profesional posea antecedentes éticos inobjetables en el ejercicio de la profesión en general, como en su actuación durante la vigencia de la Ley 1.346, habiendo adecuado su conducta, durante el desempeño de sus funciones, al cumplimiento, en todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin es garantizar la seguridad pública, actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige y teniendo como meta la preservación y protección de la vida de los ciudadanos;
Que en función de ello se encuentran plenamente justificados los recaudos que la autoridad de aplicación tome al considerar la inclusión de los profesionales en el Registro, debiendo primar los principios de confianza y buena fe, cuyo objetivo importa el servicio de seguridad brindado por el profesional a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto 51/18, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha facultado a la Dirección General de Defensa Civil del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar actos administrativos, normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para una mejor aplicación de la norma legal y su reglamentación;
Que es necesario que el Sr. Director General de la Dirección General de Defensa Civil de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, ejerza funciones y facultades esenciales para el cumplimiento de la ley;
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas;
El Director General de Defensa Civil dispone
Artículo 8°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Emergencia y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,
Número: DI-2018-1358-DGDCIV
Miércoles 14 de Febrero de 2018
Referencia: S/ LEY 5920 NORMAS OPERATIVAS Y COMPLEMENTARIA
VISTO: La Leyes N° 5920, N° 2.553 y N° 5.460 y sus concordantes y modificatorias, la Ley N° 5.641 y Res. N° 2/AGC/17, los Decretos N° 3/2005, 482/17, 51/18, y;
CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5.920, se creó el Sistema de Autoprotección como un conjunto de acciones y medidas tendientes a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y bienes, proporcionando una respuesta adecuada frente a posibles situaciones de emergencia;
Que en los artículos 1° y 2° de la precitada ley, se establece que el Sistema de Autoprotección, será de aplicación obligatoria a todos los edificios, establecimientos y/o predios con afluencia de público, del ámbito público y privado, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la regulación de esta actividad resulta esencial teniendo en consideración las necesidades modernas de la ciudad, debiendo sistematizar ciertas precisiones operativas que permitan el adecuado cumplimiento de la norma y a su vez, los alcanzados por la misma, deben cumplir con los requisitos legales que se estipulan, para lo cual corresponde establecer los modos de hacerlo;
Que, a efectos de dar cumplimiento a tal objetivo, se encomendó clasificar los edificios, establecimientos y/o predios, según criterios de riesgo y/o complejidad de su evacuación o puesta a resguardo de las personas;
Que, en ese contexto, y con el fin de adecuar los establecimientos conforme su organización y/o funcionamiento, se ha tenido en miramiento pautas de tipo objetivas como la casuística de los incidentes ocurridos a lo largo de los años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la observación de siniestros ocurridos en otras ciudades del país e incluso en el mundo, y las diferentes normas nacionales, locales y de organismos internacionales dedicados a la fijación de estándares;
Que los edificios, establecimientos y/o predios alcanzados por la Ley 5.920, serán clasificados básicamente en tres grupos: (1), (2) y (3); siendo que para algunos de los agrupados en el grupo (3), y el caso específico de “Eventos Masivos”; va a resultar obligatorio la utilización de programas informáticos que registren y recreen la Evacuación y la Evolución de los Incendios, a los fines de lograr una adecuada comprensión de la dinámica de ambos procesos;
Que, cabe tener presente lo dispuesto por la Ley N° 2.553, en cuyo articulado, la Legislatura de la Ciudad estableció un criterio de “criticidad”, clasificando los establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias conforme importen un mayor o menor riesgo para la seguridad de las personas y de sus bienes, determinando que las actividades nocturnas importan un riesgo mayor para la seguridad de las personas, de lo que se derivan consecuencias jurídicas para las actividades desarrolladas por los distintos establecimientos, quienes deberán planificar sus respectivos “Sistemas de Autoprotección” teniendo en cuenta estos parámetros, como por ejemplo, su horario de funcionamiento;
Que asimismo, y cuando la normativa de la ciudad exija la existencia de extintores, se deberá capacitar al personal en su correcta utilización;
Que para un mejor cumplimiento de la Ley Nº 5.920 es conveniente la reglamentación del “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección” dentro de la órbita de la Dirección General de Defensa Civil;
Que la Ley 1.346, establecía una serie de roles necesarios que debían definirse para llevar adelante una evacuación; que en este cambio actual de criterio, se requiere de una Administración operativa y que proporcione respuestas rápidas, que logren su cometido;
Que para lograr estos objetivos, se atribuye en cabeza del profesional responsable la facultad de determinar la cantidad de personas y roles necesarios para lograr una primera respuesta apropiada ante una situación de emergencia, siniestro o incendio; resultando de su entera responsabilidad la eficacia de las medidas propuestas para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes frente a una situación de este tipo, configurando en la práctica una delegación transestructural de un cometido público;
Que dicha responsabilidad exige que el Profesional posea requisitos de idoneidad técnica y/o moral que la norma manda, puesto que mal puede proteger la vida de las personas y los bienes, quien manifiesta su esprecio hacia el orden, la responsabilidad por sus actos y su investidura de Profesional, infiriendo en la confianza que la Administración debe depositar en él para la tarea que le fuera encomendada;
Que para tener por acreditada dicha idoneidad, es necesario que el profesional posea antecedentes éticos inobjetables en el ejercicio de la profesión en general, como en su actuación durante la vigencia de la Ley 1.346, habiendo adecuado su conducta, durante el desempeño de sus funciones, al cumplimiento, en todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin es garantizar la seguridad pública, actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige y teniendo como meta la preservación y protección de la vida de los ciudadanos;
Que en función de ello se encuentran plenamente justificados los recaudos que la autoridad de aplicación tome al considerar la inclusión de los profesionales en el Registro, debiendo primar los principios de confianza y buena fe, cuyo objetivo importa el servicio de seguridad brindado por el profesional a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto 51/18, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha facultado a la Dirección General de Defensa Civil del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar actos administrativos, normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para una mejor aplicación de la norma legal y su reglamentación;
Que es necesario que el Sr. Director General de la Dirección General de Defensa Civil de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, ejerza funciones y facultades esenciales para el cumplimiento de la ley;
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas;
El Director General de Defensa Civil dispone
DISPONE
Artículo 1°.- Apruébase la clasificación de los edificios, establecimientos y/o predios según
criterios de riesgo en función de destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia
de público, en tres grupos: (1) grupo de complejidad de evacuación “baja”, (2) grupo de
complejida de evacuación “media”, (3) grupo de complejidad de Evacuación “Alta”, que como Anexo I (IF
DGDCIV) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Establécese que, para el cumplimiento de lo dispuesto por Ley 5.920, los titulares
o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios, comprendidos en el grupo (1) del
Anexo I,deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca de las
emergencias qque pudieran acontecer, donde conste una descripción de la actividad que se
desarrolla en un edificio, establecimiento y/o predio, su tamaño, sistema de mitigación de riesgos
y usos.
Artículo 3°.- Apruébase el formulario modelo de Declaración Jurada para el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 2°, que como Anexo II (IF-2018- 5222351 DGDCIV) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°. Regúlase el Sistema de Autoprotección previsto para el caso de “Eventos Masivos” regido
por Ley 5.641, el cual consta a Anexo III (IF-2018-05222356-DGDCIV) integra la presente disposición.
Artículo 5°. Establécese que, previo a la evaluación del sistema de autoprotección, deberá
presentarse constancia de pago de contribución requerida en el art. 9 de la ley 5920, y demás
requisitos que se establecen en el Anexo IV (IF-2018-05222361DGDCIV), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°. “Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas
de Autoprotección”, creado por Art. 5° de la Ley 5.920, que como Anexo V (IF-2018-05222367-DGDCIV) , forma parte integrante a los presentes.
Artículo 7°. Establécese el procedimiento de aplicación de las sanciones contempladas en el
Art. 11 de la Ley 5.920, conforme consta a Anexo VI (IF-2018-05222372-GDCIV) adjunto a los presentes.
viernes, 27 de abril de 2018
Inseguridad Puente Bustos , jorge Newberry y Cramer
Puente Bustos, Newberry y Cramer - Túnel Lacroze - 10 Años de reclamos.
Hace 10 años o mas los vecinos del barrio de Colegiales en una reunión con vecinos ya reclamamos la re apertura del la sub sede de la Comuna 13, ubicada en el bajo puente.
Allí funcionaba el centro de jubilados Alondra, se daban clases gratuitas de yoga y otros. La sub sede contaba con dos baños, kitchinette y unos 100 m2, A su vez permitía realizar reclamos o consultas sin tener que trasladarse hasta la Comuna 13. Pero lo mas importante la gente y gran cantidad de niños que transitan a diario por alli podían cruzar por el bajo puente y transitar por esa zona de forma segura.
Pero cdo los funcionarios no escuchan inevitablemente las desgracias terminan sucediendo.
Similar situación de inseguridad tiene el paso peatonal del túnel de Lacroze, cuyas cámara nunca fueron activadas, a pesar de los machismos reclamos de los vecinos y las promesas del ex Ministro Chain. Esos si las foto multas están al día.
Estos funcionarios tienen hijos, podrían haber sido uno de los suyos, sinceramente que Dios los perdone, los ciudadanos...?
martes, 17 de abril de 2018
Reglamentan locales para fiestas infantiles
Reglamentan locales para fiestas infantiles
Se fijaron normas para los centros de entretenimientos familiar, que así quedaron catalogados en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Legislatura sancionó hoy la ley que reglamenta el funcionamiento de los lugares destinados a la realización de fiestas infantiles o similares encuentros recreativos en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de incluir la normativa referida a lo que pasó a denominarse "Centro de Entretenimiento Familiar".
Se incorporó esta categoría al Código de Planeamiento Urbano -Sección 1, así como al Cuadro de Usos; y se agregó al Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por Ruido y/o vibraciones del Código de Habilitaciones y Verificaciones, un nuevo capítulo en la sección "Espectáculos y diversiones públicas".
Se trata, como define la norma que requirió doble lectura, del "establecimiento emplazado en espacio cubierto –pudiendo disponer de áreas al aire libre-, con juegos manuales de uso público individual colectivo (entendiendo por esto a aquellos instalados de manera permanente, que requieran para su utilización de despalazamientos, impulsos, manipulación, o distintas formas de destreza y movimientos del usuario) así como aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos, destinados al esparcimiento y recreación de familias”.
"Este proyecto de ley busca darle ese marco normativo especial que se requiere para proteger a las familias que visitan estos lugares con el fin de garantizar su seguridad en los momentos de ocio también", explican los fundamentos de la iniciativa impulsada por los diputados Francisco Quintana y Agustín Forchieri (PRO), que tuvo despacho de las Comisiones parlamentarias de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo; y de Planeamiento Urbano.
En esos lugares se permitirán servicios de lunch y el despacho de bebidas e infusiones pero queda prohibida la tenencia o venta de alcohol. Se podrán hacer allí fiestas privadas infantiles, "garantizando la contención de la actividad y seguridad de los menores". Y podrá haber juegos como tejo, metegol, ping-pong, pista de patinaje, bowling, sapo, dardos y otros similares.
Mediante la inclusión de la clasificación “Centro de Entretenimiento Familiar” en el Código de Planeamiento Urbano y en el Código de Habilitaciones, se exigirá la presencia de ciertas prestaciones como la disponibilidad de instalaciones sanitarias, contar con óptimas condiciones de iluminación, ofrecer un ambiente sano y seguro, cobertura en caso de accidentes, contar con servicios médicos de emergencia y botiquín de primeros auxilios, brindar seguridad mediante la presencia obligatoria y permanente de personal idóneo en el cuidado de los usuarios, entre otras. Además, establece restricciones de ubicación y normativa de acceso a menores dentro de los horarios establecidos.
En este sentido, los Centros no podrán instalarse a menos de doscientos metros de establecimientos educacionales primarios y secundarios, públicos o privados, salvo que estén localizados dentro de Galerías Comerciales, Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras u otro establecimiento similar. Los espacios de entretenimiento deben tener acceso directo desde la vía pública o funcionar en el interior de los establecimientos mencionados.
En tanto, durante el período escolar queda prohibido de lunes a jueves el ingreso a menores de 16 años a partir de las 22 horas. En los restantes días, feriados y sus vísperas del periodo escolar y fuera del mismo, la restricción al acceso a menores de 16 años regirá a partir de las 24 horas. Dichas restricciones no serán de aplicación en el caso que los menores de 16 años ingresen acompañados de un mayor.
La ley se sancionó con 49 votos positivos, 6 negativos de UC y 2 abstenciones de AyL.
domingo, 8 de abril de 2018
15º Aniversario Asociación Civil Colegiales
La Asociación Civil de Comerciantes, Vecinos y Profesionales del Barrio de Colegiales, junto a los Centros Comerciales de Colegiales y Av Cabildo festejara su 15º Aniversario, el 21 de Abril a las 21 hs en el Salon Emperador de la Asociacion Italiana de Belgrano, ubicada en moldes 2155 y Juramento.
Agradecemos la colaboracion del Instituto Asegurador Mercantil, el Sanatorio Colegiales y Fecoba
miércoles, 4 de abril de 2018
Reducción de contribuciones patronales
Las empresas desde hoy pueden reducir contribuciones patronales
| Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que a partir de hoy se efectiviza la reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social y la unificación de las alícuotas previstas en la Reforma Tributaria para disminuir los costos laborales a las empresas. Habiendo entrado en vigencia la nueva versión del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social (SICOSS)” comienza a regir esta iniciativa que busca formalizar el empleo en relación de dependencia reduciendo los costos laborales y el trabajo en negro, alcanzando a todas las modalidades de contratación de la Ley de Contrato de Trabajo y del Régimen Nacional de Trabajo Agrario. Cabe destacar que la Ley 27.430 de Reforma Tributaria creó un Mínimo No Imponible (MNI) que arranca en $2.400 sobre el cual no se pagarán las contribuciones patronales desde el devengado de los sueldos de febrero hasta diciembre de 2018. Ese monto aumenta, ajustado por inflación, en forma gradual hasta alcanzar los $12.000, a valores de hoy, a partir de enero de 2022. Se eliminará un porcentaje año tras año, del decreto 814/01 que permitía computar un proporcional de las contribuciones patronales como crédito fiscal del IVA, llegando al 2022 donde desaparecerá totalmente el beneficio. A continuación, detallamos cómo será la evolución del Mínimo No Imponible año a año:
• De $4.600, a partir del 2019, actualizada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, acumulado desde noviembre de 2017. • De $6.200, a partir del 2020, actualizada por el IPC del INDEC, acumulado desde noviembre de 2017. • De $9.200, a partir del 2021, actualizada por el IPC del INDEC, acumulado desde noviembre de 2017. • De $11.500, a partir del 2022, actualizada por el IPC del INDEC, acumulado desde noviembre de 2017. Es importante resaltar que desde el sector de Economías Regionales de CAME se están realizando gestiones solicitando la aplicación, de manera inmediata, del nuevo Mínimo No Imponible de $12.000 de salario bruto para las contribuciones patronales (Art. 167 y 173 de la Ley 27.430). Su adelantamiento generaría una reducción en el costo de contratar mano de obra que en el caso de las producciones regionales es, por lo general, de carácter intensivo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de abril de 2018 |
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