lunes, 7 de mayo de 2018

Propuestas presentadas en BA ELige, necesitamos tu voto

Ba Elige: Necesitamos tu voto para que el GCBA materialice nuestras propuestas

BA Elige: Propuesta 23287 - Puesta en valor de las rotondas de Lacroze y Cramer y Lacroze y  Moldes (aquí se acumula muchas basura).

BA Elige: Propuesta 23281 - Puesta en valor de la plazoleta frente a Carrefour en Elcano y Martinez.

BA Elige: Propuesta 23283 - Reconociemiento a Asociacion Italiana de Belgrano en su 140 Aniversario, que se cumplira el 13 de Abril de 2019


Precios Cuidados

PRECIOS CUIDADOS


A fin de controlar la inflación el gobiernos activa nuevamente Precios Cuidados e incorpora 50 nuevos productos"

domingo, 6 de mayo de 2018

S/ LEY 5920 NORMAS OPERATIVAS Y COMPLEMENTARIA

Disposición


Número: DI-2018-1358-DGDCIV

Miércoles 14 de Febrero de 2018

Referencia: S/ LEY 5920 NORMAS OPERATIVAS Y COMPLEMENTARIA

VISTO: La  Leyes  N°  5920,  N°  2.553  y  N°  5.460  y  sus  concordantes  y  modificatorias,  la  Ley  N°  5.641  y  Res.  N°  2/AGC/17, los Decretos N° 3/2005, 482/17, 51/18, y;


CONSIDERANDO: Que  por  Ley  N°  5.920,  se  creó  el  Sistema  de  Autoprotección  como  un  conjunto  de  acciones  y  medidas  tendientes  a  prevenir  y  controlar  los  riesgos  sobre  las  personas  y  bienes,  proporcionando  una  respuesta  adecuada frente a posibles situaciones de emergencia;
Que  en  los  artículos  1°  y  2°  de  la  precitada  ley,  se  establece  que  el  Sistema  de  Autoprotección,  será  de  aplicación  obligatoria  a  todos  los  edificios,  establecimientos  y/o  predios  con  afluencia  de  público,  del ámbito público y privado, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la regulación de esta actividad resulta esencial teniendo en consideración las necesidades modernas de la ciudad, debiendo sistematizar ciertas precisiones operativas que permitan el adecuado cumplimiento de la norma y a su vez, los alcanzados por la misma, deben cumplir con los requisitos legales que se estipulan, para lo cual corresponde establecer los modos de hacerlo;
 Que,  a  efectos  de  dar  cumplimiento  a  tal  objetivo,  se  encomendó  clasificar  los  edificios,  establecimientos y/o  predios,  según  criterios  de  riesgo  y/o  complejidad  de  su  evacuación  o  puesta  a  resguardo  de  las personas;
Que,  en  ese  contexto,  y  con  el  fin  de  adecuar  los  establecimientos  conforme  su  organización  y/o funcionamiento,  se  ha  tenido  en  miramiento  pautas  de  tipo  objetivas  como  la  casuística  de  los  incidentes ocurridos  a  lo  largo  de  los  años  en  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  la  observación  de  siniestros ocurridos en otras ciudades del país e incluso en el mundo, y las diferentes normas nacionales, locales y de organismos internacionales dedicados a la fijación de estándares;
Que los edificios, establecimientos y/o predios alcanzados por la Ley 5.920, serán clasificados básicamente en tres grupos: (1), (2) y (3); siendo que para algunos de los agrupados en el grupo (3), y el caso específico de  “Eventos  Masivos”;  va  a  resultar  obligatorio  la  utilización  de  programas  informáticos  que  registren  y recreen la Evacuación y la Evolución de los Incendios, a los fines de lograr una adecuada comprensión de la dinámica de ambos procesos;
Que, cabe tener presente lo dispuesto por la Ley N° 2.553, en cuyo articulado, la Legislatura de la Ciudad estableció   un   criterio   de   “criticidad”,   clasificando   los   establecimientos,   actividades,   sitios,  zonas, maquinarias,  elementos  o  sustancias  conforme  importen  un  mayor  o  menor  riesgo  para  la  seguridad  de  las personas  y  de  sus  bienes,  determinando  que  las  actividades  nocturnas  importan  un  riesgo  mayor  para  la seguridad  de  las  personas,  de  lo  que  se  derivan  consecuencias  jurídicas  para  las  actividades  desarrolladas por los distintos establecimientos, quienes deberán planificar sus respectivos “Sistemas de Autoprotección” teniendo en cuenta estos parámetros, como por ejemplo, su horario de funcionamiento;
Que asimismo, y cuando la normativa de la ciudad exija la existencia de extintores, se deberá capacitar al personal en su correcta utilización;
Que  para  un  mejor  cumplimiento  de  la  Ley  Nº  5.920  es  conveniente  la  reglamentación  del  “Registro  de  Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección” dentro de la órbita de la Dirección General de Defensa Civil;
Que  la  Ley  1.346,  establecía  una  serie  de  roles  necesarios  que  debían  definirse  para  llevar  adelante  una  evacuación;  que  en  este  cambio  actual  de  criterio,  se  requiere  de  una  Administración  operativa  y  que  proporcione respuestas rápidas, que logren su cometido;
Que para lograr estos objetivos, se atribuye en cabeza del profesional responsable la facultad de determinar la cantidad de personas y roles necesarios para lograr una primera respuesta apropiada ante una situación de emergencia,  siniestro  o  incendio;  resultando  de  su  entera  responsabilidad  la  eficacia  de  las  medidas  propuestas para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes frente a una situación de este tipo, configurando en la práctica una delegación transestructural de un cometido público;
Que dicha responsabilidad exige que el Profesional posea requisitos de idoneidad técnica y/o moral que la norma  manda,  puesto  que  mal  puede  proteger  la  vida  de  las  personas  y  los  bienes,  quien  manifiesta  su esprecio  hacia  el  orden,  la  responsabilidad  por  sus  actos  y  su  investidura  de  Profesional,  infiriendo  en  la confianza que la Administración debe depositar en él para la tarea que le fuera encomendada;
Que  para  tener  por  acreditada  dicha  idoneidad,  es  necesario  que  el  profesional  posea  antecedentes  éticos inobjetables en el ejercicio de la profesión en general, como en su actuación durante la vigencia de la Ley 1.346,  habiendo  adecuado  su  conducta,  durante  el  desempeño  de  sus  funciones,  al  cumplimiento,  en  todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin es garantizar la  seguridad  pública,  actuando  con  el  grado  de  responsabilidad  y  ética  profesional  que  su  función  exige  y teniendo como meta la preservación y protección de la vida de los ciudadanos;
Que  en  función  de  ello  se  encuentran  plenamente  justificados  los  recaudos  que  la  autoridad  de  aplicación tome  al  considerar  la  inclusión  de  los  profesionales  en  el  Registro,  debiendo  primar  los  principios  de  confianza  y  buena  fe,  cuyo  objetivo  importa  el  servicio  de  seguridad  brindado  por  el  profesional  a  los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que  mediante  Decreto  51/18,  el  Sr.  Jefe  de  Gobierno  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  ha  facultado a la Dirección General de Defensa Civil del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar actos administrativos, normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para una mejor aplicación de la norma legal y su reglamentación;
Que es necesario que el Sr. Director General de la Dirección General de Defensa Civil de la Subsecretaria de  Emergencias  del  Ministerio  de  Justicia  y  Seguridad  del  Gobierno  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  en  su  carácter  de  autoridad  de  aplicación,  ejerza  funciones  y  facultades  esenciales  para  el  cumplimiento de la ley;
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas;

El Director General de Defensa Civil dispone

DISPONE 



Artículo  1°.-  Apruébase  la  clasificación  de  los  edificios,  establecimientos  y/o  predios  según  
criterios de riesgo en función de destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia
de público, en tres  grupos:  (1)  grupo  de  complejidad  de  evacuación  “baja”,  (2)  grupo  de  
complejida de  evacuación “media”,  (3)  grupo  de  complejidad  de  Evacuación  “Alta”,  que  como  Anexo I  (IF 
DGDCIV) forma parte integrante de la presente Disposición. 



Artículo  2°.-  Establécese  que,  para  el  cumplimiento  de  lo  dispuesto  por  Ley  5.920,  los  titulares
o explotadores  de  los  edificios,  establecimientos  y/o  predios,  comprendidos  en  el  grupo  (1)  del 
 Anexo  I,deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca de las
emergencias qque pudieran  acontecer,  donde  conste  una  descripción  de  la  actividad  que  se  
desarrolla  en   un  edificio, establecimiento y/o predio, su tamaño, sistema de mitigación de riesgos 
y usos. 



Artículo 3°.- Apruébase el formulario modelo de Declaración Jurada para el cumplimiento de lo 
dispuesto en el Artículo 2°, que como Anexo II (IF-2018- 5222351  DGDCIV)  forma parte integrante de la presente. 



Artículo 4°. Regúlase el Sistema de Autoprotección previsto para el caso de “Eventos Masivos” regido 
por Ley 5.641, el cual consta a Anexo III (IF-2018-05222356-DGDCIV) integra la presente disposición. 



Artículo  5°.  Establécese  que,  previo  a  la  evaluación  del  sistema  de  autoprotección,  deberá  
presentarse constancia  de  pago  de  contribución  requerida  en  el  art.  9  de  la  ley  5920,  y  demás 
requisitos  que  se establecen en el Anexo IV (IF-2018-05222361DGDCIV), que forma parte integrante de la presente. 



Artículo  6°.  “Registro  de    Profesionales  para  la  Elaboración  y  Puesta  a  Prueba  de  los  Sistemas
de  Autoprotección”,  creado  por  Art.  5°  de  la  Ley  5.920,  que  como  Anexo  V  (IF-2018-05222367-DGDCIV)  ,  forma  parte  integrante a los presentes. 



Artículo  7°.  Establécese  el  procedimiento  de  aplicación  de  las  sanciones  contempladas  en  el  
Art.  11  de  la Ley 5.920, conforme consta a Anexo VI (IF-2018-05222372-GDCIV)  adjunto  a los  presentes. 



Artículo 8°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Emergencia y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, 

viernes, 27 de abril de 2018

Inseguridad Puente Bustos , jorge Newberry y Cramer

Puente Bustos, Newberry y Cramer - Túnel Lacroze - 10 Años de reclamos.


Hace 10 años o mas los vecinos del barrio de Colegiales en una reunión con vecinos ya reclamamos la re apertura del la sub sede de la Comuna 13, ubicada en el bajo puente.
 Allí funcionaba el centro de jubilados Alondra, se daban clases gratuitas de yoga y otros. La sub sede contaba con dos baños, kitchinette y unos 100 m2, A su vez permitía realizar reclamos o consultas sin tener que trasladarse hasta la Comuna 13. Pero lo mas importante la gente y gran cantidad de niños que transitan a diario por alli podían cruzar por el bajo puente y transitar por esa zona de forma segura.
Pero cdo los funcionarios no escuchan inevitablemente las desgracias terminan sucediendo. 

Similar situación de inseguridad tiene el paso peatonal del túnel de Lacroze, cuyas cámara nunca fueron activadas, a pesar de los machismos reclamos de los vecinos y las promesas del ex Ministro Chain. Esos si las foto multas están al día.

Estos funcionarios tienen hijos, podrían haber sido uno de los suyos, sinceramente que Dios los perdone, los ciudadanos...?

martes, 17 de abril de 2018

Reglamentan locales para fiestas infantiles

Reglamentan locales para fiestas infantiles

Se fijaron normas para los centros de entretenimientos familiar, que así quedaron catalogados en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Sesión Ordinaria
La Legislatura sancionó hoy la ley que reglamenta el funcionamiento de los lugares destinados a la realización de fiestas infantiles o similares encuentros recreativos en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de incluir la normativa referida a lo que pasó a denominarse "Centro de Entretenimiento Familiar".
Se incorporó esta categoría al Código de Planeamiento Urbano -Sección 1, así como al Cuadro de Usos; y se agregó al Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por Ruido y/o vibraciones del Código de Habilitaciones y Verificaciones, un nuevo capítulo en la sección "Espectáculos y diversiones públicas".
Se trata, como define la norma que requirió doble lectura, del "establecimiento emplazado en espacio cubierto –pudiendo disponer de áreas al aire libre-, con juegos manuales de uso público individual colectivo (entendiendo por esto a aquellos instalados de manera permanente, que requieran para su utilización de despalazamientos, impulsos, manipulación, o distintas formas de destreza y movimientos del usuario) así como aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos, destinados al esparcimiento y recreación de familias”.
"Este proyecto de ley busca darle ese marco normativo especial que se requiere para proteger a las familias que visitan estos lugares con el fin de garantizar su seguridad en los momentos de ocio también", explican los fundamentos de la iniciativa impulsada por los diputados Francisco Quintana Agustín Forchieri (PRO), que tuvo despacho de las Comisiones parlamentarias de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo; y de Planeamiento Urbano.
En esos lugares se permitirán servicios de lunch y el despacho de bebidas e infusiones pero queda prohibida la tenencia o venta de alcohol. Se podrán hacer allí fiestas privadas infantiles, "garantizando la contención de la actividad y seguridad de los menores". Y podrá haber juegos como tejo, metegol, ping-pong, pista de patinaje, bowling, sapo, dardos y otros similares.
Mediante la inclusión de la clasificación “Centro de Entretenimiento Familiar” en el Código de Planeamiento Urbano y en el Código de Habilitaciones, se exigirá la presencia de ciertas prestaciones como la disponibilidad de instalaciones sanitarias, contar con óptimas condiciones de iluminación, ofrecer un ambiente sano y seguro, cobertura en caso de accidentes, contar con servicios médicos de emergencia y botiquín de primeros auxilios, brindar seguridad mediante la presencia obligatoria y permanente de personal idóneo en el cuidado de los usuarios, entre otras. Además, establece restricciones de ubicación y normativa de acceso a menores dentro de los horarios establecidos.
En este sentido, los Centros no podrán instalarse a menos de doscientos metros de establecimientos educacionales primarios y secundarios, públicos o privados, salvo que estén localizados dentro de Galerías Comerciales, Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras u otro establecimiento similar. Los espacios de entretenimiento deben tener acceso directo desde la vía pública o funcionar en el interior de los establecimientos mencionados.
En tanto, durante el período escolar queda prohibido de lunes a jueves el ingreso a menores de 16 años a partir de las 22 horas. En los restantes días, feriados y sus vísperas del periodo escolar y fuera del mismo, la restricción al acceso a menores de 16 años regirá a partir de las 24 horas. Dichas restricciones no serán de aplicación en el caso que los menores de 16 años ingresen acompañados de un mayor.
La ley se sancionó con 49 votos positivos, 6 negativos de UC y 2 abstenciones de AyL.

domingo, 8 de abril de 2018

15º Aniversario Asociación Civil Colegiales


La Asociación Civil de Comerciantes, Vecinos y Profesionales del Barrio de Colegiales, junto a los Centros Comerciales de Colegiales y Av Cabildo festejara su 15º Aniversario, el 21 de Abril a las 21 hs en el Salon Emperador de la Asociacion Italiana de Belgrano, ubicada en moldes 2155 y Juramento. 
Agradecemos la colaboracion del Instituto Asegurador Mercantil, el Sanatorio Colegiales y Fecoba

miércoles, 4 de abril de 2018

Reducción de contribuciones patronales

Las empresas desde hoy pueden reducir contribuciones patronales

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que a partir de hoy se efectiviza la reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social y la unificación de las alícuotas previstas en la Reforma Tributaria para disminuir los costos laborales a las empresas.
Habiendo entrado en vigencia la nueva versión del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social (SICOSS)” comienza a regir esta iniciativa que busca formalizar el empleo en relación de dependencia reduciendo los costos laborales y el trabajo en negro, alcanzando a todas las modalidades de contratación de la Ley de Contrato de Trabajo y del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
Cabe destacar que la Ley 27.430 de Reforma Tributaria creó un Mínimo No Imponible (MNI) que arranca en $2.400 sobre el cual no se pagarán las contribuciones patronales desde el devengado de los sueldos de febrero hasta diciembre de 2018. Ese monto aumenta, ajustado por inflación, en forma gradual hasta alcanzar los $12.000, a valores de hoy, a partir de enero de 2022. Se eliminará un porcentaje año tras año, del decreto 814/01 que permitía computar un proporcional de las contribuciones patronales como crédito fiscal del IVA, llegando al 2022 donde desaparecerá totalmente el beneficio.
A continuación, detallamos cómo será la evolución del Mínimo No Imponible año a año:
    • De $2.400, a partir del 2018.

    • De $4.600, a partir del 2019, actualizada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, acumulado desde noviembre de 2017.

    • De $6.200, a partir del 2020, actualizada por el IPC del INDEC, acumulado desde noviembre de 2017.

    • De $9.200, a partir del 2021, actualizada por el IPC del INDEC, acumulado desde noviembre de 2017.

    • De $11.500, a partir del 2022, actualizada por el IPC del INDEC, acumulado desde noviembre de 2017.
La reforma también unificó en forma gradual las alícuotas de las cargas sociales que los empleadores ingresan a la AFIP en concepto de contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social. La unificación de las alícuotas también se implementa de manera gradual, hasta confluir en el 19,5% en enero de 2022. Este año se reducen del 21% al 20,70% la locación y prestación de servicios y aumentan del 17% al 17,50% para producción de bienes y otros.
Es importante resaltar que desde el sector de Economías Regionales de CAME se están realizando gestiones solicitando la aplicación, de manera inmediata, del nuevo Mínimo No Imponible de $12.000 de salario bruto para las contribuciones patronales (Art. 167 y 173 de la Ley 27.430). Su adelantamiento generaría una reducción en el costo de contratar mano de obra que en el caso de las producciones regionales es, por lo general, de carácter intensivo.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de abril de 2018