martes, 12 de mayo de 2020

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley de Emergencia Económica y Financiera

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley de Emergencia Económica y Financiera
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó anoche la ley que declara el estado de emergencia económica y financiera hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las disposiciones de la emergencia alcanzan a la Administración Central, es decir a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como así también a las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

Dentro de este contexto, en materia impositiva destacamos que se faculta al Poder Ejecutivo a:

- Establecer bonificaciones y descuentos de tributos empadronados, liquidados por el organismo fiscal, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020. Las bonificaciones y/o descuentos no podrán exceder el 30% de lo que hubiere correspondido abonar.

- Reconocer un crédito fiscal para aquellos contribuyentes que anticipen el pago de los gravámenes. Dicho crédito fiscal podrá utilizarse para la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos hasta el 1/1/2021.

- Se dispone que el Gobierno de la Ciudad se abstendrá de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2020.

Fuente: Web de la 
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Informamos que el Proyecto aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial)

lunes, 11 de mayo de 2020

Apertura de comercios en CABA martes 12- mayo


Los Vecinos deben salir según la terminación de su DNI, ejemplo: los impares los días impares.

La franja horaria de apertura de los comercios es de 11:00 a 21 hs


AFIP prorrogó la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente a la seguridad social

AFIP prorrogó la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente a la seguridad social

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4711/2020, prorrogó por una semana los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

El nuevo cronograma establecido en la normativa busca facilitar el acceso a los beneficios previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Las fechas para que los empleadores completen los formularios y cancelen las obligaciones serán los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020, inclusive.

La normativa establece el siguiente cronograma de vencimientos en base a la terminación del CUIT:

Terminación de CUIT en 0, 1, 2 y 3: 18/05/2020

Terminación de CUIT en 4, 5 y 6: 19/05/2020

Terminación de CUIT en 7,8 y 9: 20/05/2020

El organismo habilitó para estos trámites las herramientas informáticas que permiten a los empleadores imputar la reducción o postergación del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado abril.

Además, la AFIP informó que dispuso la posibilidad de “realizar una declaración rectificativa para aquellos empleadores que ya hubiesen realizado la presentación, hasta el 31 de mayo”. De esta forma, el organismo garantiza el acceso a los beneficios.

La prórroga en los plazos de presentación y las herramientas informáticas se implementarán a través de dos Resoluciones Generales de la AFIP que serán publicadas en el Boletín Oficial.

Avenida Lacroze y Accesos a Ciudad de Buenos Aires Lunes 11 de mayo


Demarcación de carriles peatonales en avenida Lacroze entre Cabildo y Amenabar. 

Esta mañana la Ciudad de Buenos Aires se ve abarrotada de autos en los accesos desde provincia. El incremento de transito peatonal es notorio.

sábado, 9 de mayo de 2020

Resolución 408/2020 Sueldos mes de Abril

 Resolución 408/2020, publicada en Boletín Oficial de fecha 8 de mayo 

El Ministerio de Trabajo de la Nación determinó que los empleadores que efectuaron el pago total o parcial de sueldos correspondientes al mes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del salario complementario y, cuyo monto, sumado al beneficio supere el máximo que le hubiere correspondido percibir, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario de mayo.

La norma también señala que si los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el caso de suspensiones de empleados por falta de trabajo y se diere la misma situación también podrán computar el excedente a cuenta del pago de mayo.

QUÉ RUBROS COMERCIALES SIGUEN CERRADOS

QUÉ RUBROS COMERCIALES SIGUEN CERRADOS

Comercios minoristas de cercanía:
- Indumentaria (ropa y confección, lencería) y calzados.

Servicios personales:
- Peluquerías, manicuras, spa, pedicuras, masajes, entre otros.

Servicios profesionales:

- Se va insistir en la priorización de teletrabajo con presencia mínima necesaria.

Deportes y esparcimiento:

- Gimnasios, polideportivos, salas de entrenamiento, salones de baile, milongas,
boliches.

Paseos de compras:

- Shoppings, grandes tiendas, galerías comerciales y centros de compra.

Gastronomía y bebidas:

- Trabajan las cocinas, pero siguen los salones cerrados.