miércoles, 12 de octubre de 2022

SIRA" en reemplazo del "SIMI

 

Importaciones: el Gobierno creó el "SIRA" en reemplazo del "SIMI" y comenzará a regir el próximo 17 de octubre
El nuevo sistema denominado "SIRA" busca darle un mayor ordenamiento y trazabilidad completa a las operaciones, evitando casos de sobrefacturación, uso abusivo de cautelares y otros mecanismos irregulares. El SIRA entrará en funcionamiento el 17 de octubre próximo, según lo establece una resolución conjunta de la Secretaría de Comercio y la AFIP, y reemplazará el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) que quedará en desuso.
Para la aprobación de los permisos a través del SIRA se tendrá en consideración un análisis de capacidad económica financiera del importador y el perfil de riesgo aduanero y fiscal.
En este punto se contemplará a las empresas que tienen facturas apócrifas, sobrefacturación de importaciones y las que hacen uso abusivo de las cautelares.
También existirá una Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior que permitirá al Estado contar con una especie de tablero de control para realizar un monitoreo en tiempo real del flujo financiero y físico del comercio exterior.
A su vez, se establecerán facilidades para las Pymes y las entidades civiles, dándole previsibilidad a las empresas en la fecha de giro, que podría acortarse a 60 días de los 180 actuales.
Otro punto es el trámite facilitado para importadores que no requieran acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), sino que busca importar con dólares propios.
Asimismo, se mantendrá la vigencia de aquellas SIMI que hayan sido aprobadas, que ya tienen despacho y mercadería ingresada, mientras que las que están pendientes de aprobación deberán ser presentadas de nuevo.
En cuanto a los servicios, se establecerá junto con el SIRA el Sistema de Importaciones de la República Argentina de Servicios al Exterior (Sirase), cuyos principales puntos coinciden con la importación de mercadería.

Economia del Conocimiento, medidas

 

Oficializaron medidas para impulsar la Economía del Conocimiento
A través del Decreto 679/2022, en el marco del “Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de la actividad del Conocimiento”, el Poder Ejecutivo oficializó las medidas tendientes a impulsar y motivar la actividad de este importante sector.
Según establece la normativa, las medidas “abarcarán las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, debidamente registrado conforme la normativa laboral argentina, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento” y “contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector”.
El régimen de fomento funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía de la Nación y estará disponible para “las personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las referidas actividades, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a tres millones de dólares”.
El beneficio al que podrán acceder los sujetos alcanzados consiste en “la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de hasta un importe equivalente al 20% de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, monto que, a elección del beneficiario o de la beneficiaria podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, así como a las inversiones descritas anteriormente”.
Los beneficiarios quedan obligados a cumplir con los planes de inversión, en los términos y plazos contemplados en el o los proyectos aprobados, los cuales no podrán exceder los 24 meses contados desde la concreción de la primera inversión, “estando facultada la autoridad de aplicación a prorrogar dicho plazo por hasta otros 24 meses, siempre que se acrediten razones fundadas”. Además, los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento “podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades”.
A su vez, los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70 % de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados y las empleadas debidamente registradas afectadas a la actividad o las actividades definidas. “Dichos bonos tendrán el carácter de intransferibles, a excepción de aquellos cuyos beneficiarios y cuyas beneficiarias acrediten exportaciones que representen, al menos, el 70% de la facturación anual de la actividad promovida o las actividades promovidas, los que podrán ser transferidos, por única vez, por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período, manteniendo las mismas condiciones de su otorgamiento, y con el destino que determine la autoridad de aplicación”. Los bonos podrán ser utilizados por el término de dos años desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. Este plazo podrá prorrogarse por otro año más por causas justificadas.
En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá liquidar en el Mercado Libre de Cambios “un monto de moneda extranjera equivalente a aquellas sumas exceptuadas de ser ingresadas a este”.

AFIP - Vencimientos de octubre

 

AFIP - Vencimientos de octubre
La AFIP informa en su sitio web los principales vencimientos del corriente mes de octubre para autónomos, monotributistas, casas particulares, empleadores, Ganancias y Bienes personales, IVA y libro de IVA digital.
En la sección “¿Cómo puedo pagar?” del micrositio Formas de pago se detallan las modalidades de pago electrónico vigente para cada obligación. También se puede abonar mediante la Billetera electrónica, la modalidad que permite cargar fondos por homebanking, desde este mismo sitio web, o por transferencia bancaria internacional, indicando únicamente una CUIT y el monto a transferir.

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lunes, 10 de octubre de 2022

FIXTURES 2022 LOS ENCONTRAS EN TU COEMRCIO DE CONFIANZA

 

 

RIAIC - Bonos Electrónicos

 

RIAIC - Bonos Electrónicos
Mediante la Resolución General N° 5262 AFIP estableció el procedimiento para la transmisión de la información, consulta e imputación de los Bonos Electrónicos obtenidos por los sujetos adheridos al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) creado por el Decreto N° 329/2022.
La Subsecretaría de Hidrocarburos informará a AFIP la nómina de los Bonos Electrónicos emitidos y la remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los Bonos Electrónicos.
- Los Bonos Electrónicos serán registrados por la AFIP como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” y solo podrán aplicarse a las sumas que deban abonarse en concepto de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono -saldos de declaraciones juradas, anticipos e importaciones- de conformidad con lo establecido por la Resolución 639/22 de la Secretaría de Energía.
Dichos Bonos serán intransferibles y en ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.
- Cuando los Bonos Electrónicos se imputen a la cancelación de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal resultaran imputaciones efectuadas en exceso, solo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los referidos bonos. Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para su aplicación a futuras obligaciones.
El beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” - “Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos”.

Validación de Identidad - Biometría de reconocimiento facial - Resolución General 5266/2022

Procedimiento de Validación de Identidad - Biometría de reconocimiento facial
La AFIP, a través de la Resolución General 5266/2022, habilitó la opción “Datos Biométricos” en la aplicación móvil “Mi AFIP” para que los contribuyentes y/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial, sin la necesidad de concurrir a las dependencias del organismo.
El “Registro de los Datos Biométricos” (registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar e imagen del DNI) tendrá carácter de método alternativo de excepción. Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por la Resolución General N° 4699/20 y complementarias, deberán validar su identidad utilización de la aplicación móvil “Mi AFIP”, hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.
Cuando la Clave Fiscal se haya obtenido y/o recuperado mediante la utilización de la aplicación móvil “Mi AFIP” a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma -o bien, cuando por idéntico método se obtenga y/o recupere a partir de dicha fecha-, se considerará cumplido el requisito de validación de la identidad. La funcionalidad “Datos Biométricos” se encontrará disponible a partir de hoy, 3 de octubre de 2022

Nueva extensión para el Régimen de Facilidades de Pago

 

Nueva extensión para el Régimen de Facilidades de Pago
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5265/2022, dispuso la extensión, hasta el 31 de octubre de 2022 inclusive, del plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que estos sujetos se encuentren incluidos, cuando se trate de las categorías A, B, C o D.
Asimismo, se sustituye en los cuadros referidos a “cantidad de planes, cuotas y tasas de interés de financiación” (Anexo II - Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias), la expresión “vigencia transitoria desde el 20/08/2019 al 30/09/2022”, por la expresión “vigencia transitoria desde el 20/08/2019 al 31/10/2022”.