lunes, 10 de octubre de 2022

RIAIC - Bonos Electrónicos

 

RIAIC - Bonos Electrónicos
Mediante la Resolución General N° 5262 AFIP estableció el procedimiento para la transmisión de la información, consulta e imputación de los Bonos Electrónicos obtenidos por los sujetos adheridos al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) creado por el Decreto N° 329/2022.
La Subsecretaría de Hidrocarburos informará a AFIP la nómina de los Bonos Electrónicos emitidos y la remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los Bonos Electrónicos.
- Los Bonos Electrónicos serán registrados por la AFIP como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” y solo podrán aplicarse a las sumas que deban abonarse en concepto de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono -saldos de declaraciones juradas, anticipos e importaciones- de conformidad con lo establecido por la Resolución 639/22 de la Secretaría de Energía.
Dichos Bonos serán intransferibles y en ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.
- Cuando los Bonos Electrónicos se imputen a la cancelación de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal resultaran imputaciones efectuadas en exceso, solo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los referidos bonos. Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para su aplicación a futuras obligaciones.
El beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” - “Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario