Mediante la Resolución General 5272/22 se establece que los importes de las percepciones se determinarán sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones. A su vez, para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, los importes a percibir se determinarán sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera. Sobre dichos montos, se aplicarán las siguientes alícuotas: a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: 35%. Las percepciones que se practiquen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible: monotributistas y no responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias. b) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea inferior a USD 300: se practicará una percepción de 45%. c) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de USD 300 y para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%. d) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%.”. Las percepciones que se practiquen se contemplarán, -conforme la condición tributaria del sujeto pasible-, de la siguiente manera: a) Las percepciones practicadas a la tasa del 45% se considerarán pagos a cuenta para Monotributistas y no responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias. b) Las percepciones practicadas a la tasa del 25% tendrán el siguiente tratamiento: (i) Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II. (ii) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias. |
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