martes, 18 de octubre de 2022

Consumos en moneda extranjera - Tratamiento del nuevo 25% de percepción

 

Consumos en moneda extranjera - Tratamiento del nuevo 25% de percepción
Mediante la Resolución General 5272/22 se establece que los importes de las percepciones se determinarán sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones. A su vez, para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, los importes a percibir se determinarán sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.
Sobre dichos montos, se aplicarán las siguientes alícuotas:
a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: 35%. Las percepciones que se practiquen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible: monotributistas y no responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
b) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea inferior a USD 300: se practicará una percepción de 45%.
c) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de USD 300 y para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%.
d) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%.”.
Las percepciones que se practiquen se contemplarán, -conforme la condición tributaria del sujeto pasible-, de la siguiente manera:
a) Las percepciones practicadas a la tasa del 45% se considerarán pagos a cuenta para Monotributistas y no responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
b) Las percepciones practicadas a la tasa del 25% tendrán el siguiente tratamiento:
(i) Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
(ii) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

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lunes, 17 de octubre de 2022

Capacitación gratuita - Punto de equilibrio

Capacitación gratuita  - Punto de equilibrio  

 

Descripción del evento:    

¿Qué decisiones tomar en su empresa en períodos inflacionarios?  

Temario  

 

PRESENTACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA INFLACIONARIA.
o La Inflación.
o La devaluación de la moneda.
o La tasa de interés (Tasa Nominal y Tasa Real).
 ANÁLISIS TRADICIONAL (cobertura frente a la inflación)
 ANÁLISIS DIFERENCIAL (aumento de la rentabilidad en base a una mayor rotación con
reducción de costos).
 CUÁL ES SU ANÁLISIS  

   

ANÁLISIS TRADICIONAL:
1) Conceptualización del Origen de la Inflación y de los efectos que produce la Inflación
sobre el Patrimonio de la Empresa.
2) Análisis de cada uno de los sectores de la empresa y las consecuencias que soporta.
a. Caja y Bancos.
b. Inversiones Transitorias.
c. Inversiones de largo plazo.
d. Inversiones en Moneda Extranjera.
e. Cuentas para cobrar (Clientes)
f. Bienes de Cambio (Stock).
g. Bienes de Uso.
h. Cuentas para Pagar (Proveedores).
i. Acreedores varios (AFIP, Empleados, Bancos, etc.)
  

 

Disertante:  

 

JUAN MARTÍN CARRATALA
Contador Público (UBA)
Secretario del Departamento Pedagógico de Contabilidad (UBA)
Cotitular de CGC Consultores SRL
Profesor Asociado Sistemas de Costos (UBA)
Profesor Adjunto Gestión y Costos (UBA)
Profesor Titular Contabilidad y Costos Especiales (IUENA)
  

 

Fecha y horario:  

 

17 y 24/10  

17:30 a 19:30hs  

Días de realización: lunes  

Lugar: Plataforma Zoom   - Link de inscripción   

 

http://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/ba-pyme/punto-de-equilibrio  

jueves, 13 de octubre de 2022

Capacitación gratuita "Contrataciones y desvinculaciones"

 Capacitación gratuita "Contrataciones y desvinculaciones" 

 

Descripción del evento: 

 

Brindar a los participantes herramientas y conocimientos profesionales acerca de los marcos normativos y legales para el funcionamiento de una Pyme, en el contexto actual.

Temario 

  • Estrategias y modalidades de contrataciones.
  • Cual es la mejor forma de desvincular.
  • Cómo retener al personal.

 DisertanteMiguel Abadi

 Fecha y horario: El curso consta de 2 clases  Días: Lunes y jueves

17 y 20/10 - Hora: 17 - 19 hs

Lugar: Plataforma Zoom - Link de inscripción 

https://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/ba-pyme/contrataciones-y-desvinculaciones

miércoles, 12 de octubre de 2022

Formación en Estrategias Urbanas y Redes de Ciudades

 

Estimados/as:

Desde la Unidad de Formación en Estrategias Urbanas y Redes de Ciudades, tenemos el placer de invitarlos a la Jornada de Formación de Estrategas Urbanos: "Hacia nuevas formas de producción y generación de negocios". Se llevará a cabo de manera presencial el día martes 1 de noviembre de 9 a 13 hs en el Salón Auditorio de la Casa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Uspallata 3160. 

Contaremos con la participación de expositores provenientes de cámaras, asociaciones de profesionales, universidades y funcionarios de Gobiernos Locales, entre otros.

Por la tarde, de 14 a 16 hs se realizará una Visita Técnica, denominada "El valor de la producción a través de los residuos", a la Planta de Reciclaje de la Ciudad (ida y vuelta en bus desde Casa de Gobierno).

A continuación, les enviamos el enlace de inscripción y programa para participar de la Jornada: https://forms.gle/gx3m6DtYCnseZUvn7

Se otorgarán créditos al personal del Gobierno de la Ciudad!! Inscribite hasta el 26/10

¡Los esperamos!



SIRA" en reemplazo del "SIMI

 

Importaciones: el Gobierno creó el "SIRA" en reemplazo del "SIMI" y comenzará a regir el próximo 17 de octubre
El nuevo sistema denominado "SIRA" busca darle un mayor ordenamiento y trazabilidad completa a las operaciones, evitando casos de sobrefacturación, uso abusivo de cautelares y otros mecanismos irregulares. El SIRA entrará en funcionamiento el 17 de octubre próximo, según lo establece una resolución conjunta de la Secretaría de Comercio y la AFIP, y reemplazará el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) que quedará en desuso.
Para la aprobación de los permisos a través del SIRA se tendrá en consideración un análisis de capacidad económica financiera del importador y el perfil de riesgo aduanero y fiscal.
En este punto se contemplará a las empresas que tienen facturas apócrifas, sobrefacturación de importaciones y las que hacen uso abusivo de las cautelares.
También existirá una Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior que permitirá al Estado contar con una especie de tablero de control para realizar un monitoreo en tiempo real del flujo financiero y físico del comercio exterior.
A su vez, se establecerán facilidades para las Pymes y las entidades civiles, dándole previsibilidad a las empresas en la fecha de giro, que podría acortarse a 60 días de los 180 actuales.
Otro punto es el trámite facilitado para importadores que no requieran acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), sino que busca importar con dólares propios.
Asimismo, se mantendrá la vigencia de aquellas SIMI que hayan sido aprobadas, que ya tienen despacho y mercadería ingresada, mientras que las que están pendientes de aprobación deberán ser presentadas de nuevo.
En cuanto a los servicios, se establecerá junto con el SIRA el Sistema de Importaciones de la República Argentina de Servicios al Exterior (Sirase), cuyos principales puntos coinciden con la importación de mercadería.

Economia del Conocimiento, medidas

 

Oficializaron medidas para impulsar la Economía del Conocimiento
A través del Decreto 679/2022, en el marco del “Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de la actividad del Conocimiento”, el Poder Ejecutivo oficializó las medidas tendientes a impulsar y motivar la actividad de este importante sector.
Según establece la normativa, las medidas “abarcarán las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, debidamente registrado conforme la normativa laboral argentina, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento” y “contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector”.
El régimen de fomento funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía de la Nación y estará disponible para “las personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las referidas actividades, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a tres millones de dólares”.
El beneficio al que podrán acceder los sujetos alcanzados consiste en “la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de hasta un importe equivalente al 20% de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, monto que, a elección del beneficiario o de la beneficiaria podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, así como a las inversiones descritas anteriormente”.
Los beneficiarios quedan obligados a cumplir con los planes de inversión, en los términos y plazos contemplados en el o los proyectos aprobados, los cuales no podrán exceder los 24 meses contados desde la concreción de la primera inversión, “estando facultada la autoridad de aplicación a prorrogar dicho plazo por hasta otros 24 meses, siempre que se acrediten razones fundadas”. Además, los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento “podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades”.
A su vez, los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70 % de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados y las empleadas debidamente registradas afectadas a la actividad o las actividades definidas. “Dichos bonos tendrán el carácter de intransferibles, a excepción de aquellos cuyos beneficiarios y cuyas beneficiarias acrediten exportaciones que representen, al menos, el 70% de la facturación anual de la actividad promovida o las actividades promovidas, los que podrán ser transferidos, por única vez, por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período, manteniendo las mismas condiciones de su otorgamiento, y con el destino que determine la autoridad de aplicación”. Los bonos podrán ser utilizados por el término de dos años desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. Este plazo podrá prorrogarse por otro año más por causas justificadas.
En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá liquidar en el Mercado Libre de Cambios “un monto de moneda extranjera equivalente a aquellas sumas exceptuadas de ser ingresadas a este”.