viernes, 27 de enero de 2012

INSCRIPCIÓN DE VIDEOCÁMARAS, LEY 3998

Ley 3998 - Se modifica la Ley N° 2602 (Videocámaras - Poder Ejecutivo – Regulación)


Buenos Aires, 10 de noviembre de 2011
Publicación en el B.O.: 09/01/2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 14 de la Ley 2602, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14.- Garantías.

a. La existencia de videocámaras, así como la autoridad responsable de su aplicación, debe informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente, excepto orden en contrario por parte de autoridad judicial.

b. Toda persona interesada podrá ejercer, ante autoridad judicial competente, los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura, acreditando los extremos alegados.

c. La autoridad de aplicación deberá publicar en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los puntos en los cuales se instalen videocámaras".

Art. 2º.- Incorpórase como Artículo 18º bis de la Ley 2602, el siguiente texto: "Artículo 18º bis: Los titulares de establecimientos privados que posean cámaras de videovigilancia tipo domo o de tecnología similar que capten imágenes exclusivamente del espacio público, deberán proceder a inscribirse en un registro creado a tal efecto por la autoridad de aplicación. Dichas cámaras serán susceptibles de formar parte de la red de cámaras de videovigilancia perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuando la autoridad de aplicación así lo requiera".

Art. 3º.- Incorpórase como Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 2602, el siguiente texto: "Cláusula Transitoria Segunda: Los establecimientos privados alcanzados por la obligación emanada del artículo 18 bis de la presente ley, tendrán un plazo de un (1) año contados a partir de la creación del registro para inscribirse en el mismo".

Art. 4º.- Agrégase como artículo 11.1.16 bis del Libro II "De faltas en particular", Sección 11ª, Capítulo I "Servicios de Vigilancia" del Anexo I de la Ley 451, el siguiente texto:
"Art. 11.1.16 bis. FALTA DE INSCRIPCIÓN DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA: El titular del establecimiento privado que posea sistema de video vigilancia, domo o similares, que capte imágenes del exterior y que no cumpliera con la inscripción en el Registro especial que prevé la legislación, es sancionado/a con multa de 250 a 2500 unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento".

Art. 5º.- Comuníquese, etc.

Fdo.: Moscariello – Pérez

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2343/98, certifico que la Ley Nº 3998 (Expediente Nº 2101026/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 10 de noviembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de diciembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese.

Fdo.: Clusellas 

jueves, 26 de enero de 2012

Nuevas regulaciones en materia de importaciones

Nuevas regulaciones en materia de importaciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 3255/2011 (BO 23/01/2012), que obliga a presentar una declaración jurada anticipada de productos importados a partir del 1º de febrero. Esta Resolución es complementaria de la RG 3252/2011.
En su artículo primero establece como “Ventanilla Única Electrónica el régimen de declaración anticipada electrónica denominado Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”.

La disposición es “a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior”.

En su artículo segundo establece que los organismos gubernamentales que adhieran al DJAI “deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las 72 horas de la oficialización de dicha declaración”.
Ese plazo “podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite” agrega e indica que “trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación”.

De lo contrario, se añade que “en caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo”.

El artículo tercero ratifica que la medida “entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2012, inclusive”, aunque “sus disposiciones no serán de aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8º de la Resolución General 3252 o que cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada precedentemente”.

En el anexo de la nueva resolución se detallan los requisitos que tendrán que cumplimentar los importadores y se establece quiénes están exentos de presentar la declaración jurada anticipada.
Además, se indica que la DJAI tendrá una vigencia de 180 días desde su oficialización, que serán prorrogables; que su estado podrá ser consultado a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA) y que las declaraciones que se estén totalmente afectadas por importaciones a consumo pasarán a estado “cancelada”.

En tanto, están alcanzadas en el listado de excepciones aquellas que se relacionen con el régimen de reimportación, importación o exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias, donaciones, muestras, franquicias diplomáticas, importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, courier, envíos postales, envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1º de febrero y planta llave en mano aprobadas previo a esa fecha.
Buenos Aires, 24 de enero de 2012

lunes, 2 de enero de 2012

VISION – MISSION - OBJETIVES (versión en ingles)


VISION – MISSION - OBJETIVES

MISSION:

Civil Association Colegiales Neighborhood is a neighborhood association nonprofit dedicated to  improve the quality of life for its residents, through solving problems of insecurity, neighborhood maintenance, deficiencies and / or failures in education and    culture, neighborhood identity, social education for democracy, unemployment and participation.
The membership of this Association to the Federation of Commerce and Industry of the City of Buenos Aires, (FECOBA) aims to integrate a greater number of merchants, industrialists and professionals in the neighborhood, which will benefit directly by the actions that FECOBA , (Federación de Comercio de Industria de la Ciudad de Buenos Aires) traditionally held in the City.

VISION:

Our vision is to integrate the different actors in the neighborhood: merchants, industrialists and professionals in order to built a neighborhood whose members participate in a coordinated way, to transform people into citizens, preserve and transmit the values ​​that make the "middle class" : education through school and family, prosperity and progress through work, quality training for a better employability, respect for life itself and for others, social awareness which leads to a better quality of life.

OPEN AIR MALL
”in support of retail and neighborhood.

Why strengthen our open air mall?

The 80 % of our merchants live and work in our neighborhood. The 15% of them are the second generation living in our neighborhood, they love it and they are willing of participate. The retail commerce is a great tool of communication of our activities.

OBJECTIVES:

● Integrate retail, professional, industrial and neighbors on the same objectives
● Building the tourist and commercial hub Colegiales - Palermo neighborhoods
● Implement a trade school in the district, aimed at the industry.
● Provide training in the area of ​​marketing plans and cooperative assistance
● Expand and improve the existing job market
● Support youth annual projects
● Grouping women's organizations working in the neighborhood on common goals.
● Participate in Buenos Aires Government maintaining programs ,its control and monitoring
● Contribute to the design and implementation of crime prevention plans in the neighborhood.




OUR PRINCIPLES:

We lead by example
We work together
We respect people
We analyze the facts and offer our opinion
We communicate honestly and openly
We are committed to the community

But mainly, we act with integrity for a better quality of life for our neighbors.

OUR GOAL:

"For a better quality of life for our neighborhood "


lunes, 26 de diciembre de 2011

Comentario de Víctor. cámaras de Seguridad

De: Víctor, - Comerciante del barrio de Colegiales

ESTIMADA MARCIA LA DELINCUENCIA FOMENTA EL TERRORISMO EN CONCLUSIÓN CONVIVIMOS CON EL PELIGRO QUE CRECE , LA RESPUESTA LA DEPENDE DE LOS FUNCIONARIOS Y ENTRE TODOS ENCONTRAR UNA SOLUCIÓN
A ESTA PANDEMIA, SE DEBE ACTUAR SIN CONTEMPLACIÓN PORQUE EL MAS GRANDE DEPREDADOR ES EL HUMANO, HISTÓRICAMENTESE LIBRARON BATALLAS PARA BIEN  O MAL  CON EL MAL PONER LA OTRA MEJILLA  ES UNA IILUSIÓNbr>LA MAGIA NO DA RESULTADOS ,EL PROBLEMA ESTA ARRIBA
QUE NO ESTÁN PREPARADOS EN TOMAR AL TORO,ASÍ NOS VA., DEBEN PROVEER LA CÁMARA
CON UNA CUOTA MENSUAL CONECTADA A UN CABLE QUE SEA LOS OJOS QUE NOS PROTEJA.

FELIZ NAVIDAD Y AÑO NUEVO .
MUCHAS GRACIAS POR AYUDARNOS

miércoles, 14 de diciembre de 2011

FIRMA DE CONVENIO ENTRE FECOBA Y LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 Circular Nº 95 (se recomienda su lectura y difusión entre los asociados)
 

FIRMA DE CONVENIO ENTRE FECOBA
Y
LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


El Ing. Javier Ibañez, Director de la AGC firma junto al Presidente de FECOBA, Sr. Osvaldo Cornide el Convenio Marco
El pasado 7 de diciembre en la sede de FECOBA , se firmó un convenio marco con la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente a que el organismo y nuestra institución cooperen en pos del fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas del comercio, la industria y servicios de la Ciudad.
Para ello, se acordó la difusión e implementación de programas de capacitación y asistencia técnica, dirigidos a mejorar la competitividad, coordinando los esfuerzos del sector público y privado en la organización de coloquios, congresos, seminarios, y jornadas relacionados con los fines del mencionado convenio.
Por último el convenio también prevé la creación de un 0800 que brindará un servicio de asistencia técnica a las empresas PYMES que consulten sobre habilitaciones, trámites impositivos, encuestas de satisfacción, entre otros aspectos.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2011

miércoles, 30 de noviembre de 2011

CRECE LA VENTA ILEGAL

Comunicado de Prensa

Manteros en Florida: En sólo cinco meses se
triplicaron y ya venden $518 mil por día
La venta ilegal en la calle Florida crece visiblemente a lo largo y ancho de la peatonal. De acuerdo con un relevamiento realizado por CAME durante el sábado 26 de noviembre, se detectaron 677 manteros en esa jornada, diseminados en las diez principales cuadras que la recorren desde avenida Rivadavia hasta avenida Santa Fe. En función de los precios y el movimiento observado, sólo el sábado, los manteros habrían realizado ventas estimadas por 517.987 pesos.
La cantidad de manteros es inédita. Nunca antes se habían registrado tantos vendedores ilegales juntos y al mismo tiempo. Lo más insólito es que su presencia ocurre a pesar del reclamo a viva voz de los comercios de la zona que pagan sus impuestos y cumplen con sus obligaciones. Algunos datos alarmantes ponen en evidencia la situación que se atraviesa con el comercio ilegal en la zona: 
La cantidad de manteros crece vertiginosamente: en sólo cinco meses se triplicaron los vendedores y en sólo dos, se duplicaron 
En Junio, por ejemplo, había 221 puestos, un número de por sí alto. Hoy hay 677 manteros. El salto más fuerte ocurrió entre octubre y noviembre: se sumaron 238 nuevos manteros en un solo mes, la mayoría dedicado a la venta de ropa falsificada.
De acuerdo a los precios unitarios y al movimiento observado, sólo durante el sábado, los 677 manteros habrían realizado ventas por $518 mil, lo que significa que, sólo por ingresos brutos, el gobierno de la Ciudad deja de percibir $15.539 diarios que en un mes sumarían más de $450.000. Más allá del impacto fiscal, la cifra marca la diferencia de costos evidentes entre el comercio institucionalizado y el mantero informal que a menudo vende la misma mercadería pero a mitad de precio. La diferencia es más significativa si se agregan el resto de los tributos, como cargas sociales, y otros costos como alquileres.
Los manteros se multiplican: cantidad de puestos en Calle Florida
 
Venta informal por rubros
Como en el resto de la Ciudad de Buenos Aires, la diversidad de rubros que coparon la vía pública en la Calle Florida, es muy amplia. Sin embargo, prevalece el segmento de Indumentaria, donde el sábado 26 se detectaron 327 manteros que concentraron 66,3% de la venta del día (unos $343 mil). La mayor parte de la ropa de este rubro es falsificada y elaborada con trabajo esclavo.
El segundo rubro de mayor presencia es Artesanías con 134 manteros y una venta diaria estimada en $50.652. Sin embargo, artesanos genuinos solo se registraron 58 puestos. Le siguen en importancia Bijouterie con 49 manteros, Juguetería con 28, Alimentos y Bebidas (21), Ferretería (18) y Accesorios de Telefonía (179).
 
Distribución de manteros por rubro y venta diaria (en $)
Sábado 26 de noviembre 2011
 
Fuente: CAME en base a relevamiento realizado el sábado 26 de noviembre

 
De las 10 cuadras que recorren Florida entre Rivadavia y Santa Fe, la mayor presencia de manteros durante el sábado 26 se concentró a la altura de Florida al 700, con 102 manteros. Del total de puestos en esa cuadra, 56 fueron de Artesanías (casi en su totalidad pseudo-artesanos) y 20 de indumentaria. La segunda cuadra de mayor concentración de manteros fue Florida de 0 al 100 con 93 puestos, de los cuales 67 fueron Indumentaria. En tanto la tercera cuadra de mayor concentración de manteros fue Florida del 500 al 600, con 87 manteros (39 del rubro indumentaria).

En la medida que las autoridades responsables no toman las medidas pertinentes, la venta informal invade las calles y desplaza al comercio legal. Eso no sólo impacta en las cuentas fiscales, sino que precariza el empleo, avala prácticas de comercio que invocan la falsificación y el trabajo esclavo, y pone en riesgo la supervivencia del comercio tradicional, que es la columna vertebral de una economía.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011