jueves, 22 de agosto de 2019

Novedades impositivas frente a la crisis Pyme



En virtud de las medidas anunciadas días atrás por el Gobierno nacional con el objetivo de atenuar el complejo contexto económico actual, acercamos a nuestros asociados información referente a los puntos más contundentes del paquete en cuestión, para contribuir a una mejor comprensión de la forma de aplicación y el alcance de dichas medidas:
Eliminación del IVA para la canasta alimentaria hasta fin de año
Los siguientes productos de la canasta alimentaria que detallamos a continuación, no pagarán el impuesto al valor agregado cuando se comercialicen a consumidores finales:

* Aceite de girasol, maíz y mezcla /* Arroz/ * Azúcar / * Conservas de frutas, hortalizas y legumbres / * Harina de maíz/ * Harinas de trigo /* Huevos/  Leche fluida entera o descremada, con aditivos / * Pan /* Pan rallado y/o rebozador /* Pastas secas
* Yerba mate, mate cocido y té /  * Yogur entero y/o descremado

Crédito fiscal en las compras: Por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las compras de los mencionados productos, se podrán tomar como crédito fiscal del mes pudiendo ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones que continúen gravadas.

Implementación: La puesta en marcha del IVA 0% en estos artículos, implica que los comercios deben modificar procesos informáticos y de facturación, es decir, adecuar los parámetros en sus controladores fiscales para que los mismos tomen el IVA 0% (antes del 21%) para los productos mencionados.

Asimismo, los comercios Monotributistas al no aplicar IVA a sus ventas, deberán resignar esta utilidad.

 



Impuesto a las Ganancias de los sueldos: se incrementa el mínimo no imponible y las deducciones especiales para el año 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el incremento de un 20% en el mínimo no imponible y la deducción especial del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, lo que generará en los próximos pagos menos retenciones, o incluso, la devolución de las mismas.

Los nuevos importes anuales incrementados, son los siguientes:

Ganancia no imponible [art. 23, inc. a)]
$ 103.018,79 / Deducción especial [art. 23, inc. c)] $ 494.490,17

También se aumentan proporcionalmente, las deducciones por servicio doméstico y alquiler.

Atención:
Las deducciones de cargas de familia (cónyuge e hijos) no han sido incrementadas.
La presente medida es de aplicación inmediata para los sueldos del corriente mes de agosto pero no obstante, requiere la ratificación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

En relación a las diferencias que surjan en la liquidación de haberes ante la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generaran saldo a favor de los sujetos retenidos, deberán ser reintegradas en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019, debiendo figurar en el recibo de sueldo correspondiente bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/2019”.
 



Se reducen a la mitad los anticipos a las ganancias de personas humanas

A partir de lo establecido por AFIP, el segundo y tercer anticipo del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019, deben calcularse aplicando sobre la base de cálculo el porcentaje del 10%, en reemplazo del 20%.

La citada medida representaría sólo un alivio financiero ya que al reducirse a la mitad el ingreso de los anticipos que vencen en octubre y diciembre de 2019, resulta previsible que el saldo de la declaración jurada generará un importe a ingresar mayor al que se hubiera generado si los 2 anticipos citados hubieran sido ingresados por su importe original.

Asimismo, recordamos que se exime de pagar anticipos en caso de que no superen  los $1.000 cada uno.

ImIportante: Esta medida de reducción de pago, no incluye a los anticipos de ganancias de las sociedades.
 


Mejoras temporales para acceder a los planes de pago de AFIP

Según lo establecido por AFIP  hasta el 31/12/19, no se tendrá en cuenta el SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, ampliándose además de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que pueden acceder las Pymes. En tal sentido, no se tendrá en cuenta el perfil de riesgo o atraso de los contribuyentes

Esta medida fue solicitada en reiteradas oportunidades a la AFIP desde FECOBA a través de la CAME en representación de las Pymes porteñas, dado que quienes se atrasaban además, se veían perjudicados para poder solicitar el acceso a planes de pagos. A partir de lo anunciado, aquellos sujetos que tenían un SIPER con perfil de riesgo medio o superior, ahora podrán acceder a reducciones en las tasas de financiamiento y a una mayor cantidad de cuotas en los planes de pago.

Importante: Aún se encuentran pendientes de aplicación otras medidas que contemplan la extensión del plan de facilidades de pago no permanente dispuesto por la
  de AFIP, en hasta 120 cuotas mensuales.


Congelamiento de precios: abastecimiento de combustibles en el mercado interno a un precio estable por 90 días

Desde el 16/08/19 y durante 90 días corridos, las entregas de petróleo crudo deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido al 09/08/19, aplicando un tipo de cambio de $45,19/USD y un precio de referencia BRENT de USD 59/bbl.

Asimismo, se establece un precio tope de naftas y gasoil para todos los canales de venta que no podrá superar el precio vigente al día 9/8/2019.

Las empresas refinadoras y los canales de comercialización mayorista y minorista deberán cubrir los mencionados precios, la demanda nacional habitual y las empresas productoras deberán abastecer la demanda de petróleo que les sea requerida.

martes, 20 de agosto de 2019

CURSO ON LINE PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS

A AGC LANZO CURSO ON LINE PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS

La agencia Gubernamental de Control lanzó el curso on line de "Manipulación Higiénica de Alimentos" para aquellas personas que tienen contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.

Esta modalidad permite optimizar los tiempos de estudio, pudiento tomar el curso en los momentos y horarios mças convenientes para cada interesado.

Todos los videos del curso, material bibliográfico y las preguntas del examen con sus respuestas, están disponibles en la web.

Los alumnos, ahora, podrán optar entre los cursos presenciales (que se dictan en la AGC - Tte Gral Perón 2933) y los on line, reduciendo trámites y sin necesidad de gestiones adicionales.

Además, una vez aprobado el curso, los alumnos podrán descargar el Certificado de Incorporación al Registro de Manipuladores de Alimentos de la Ciudad de Buenos Aires, e imprimirlo. Dicho certificado posee un Código QR que permite validar su autenticidad.

Asi, la AGC ofrece una nueva modalidad de manera cómoda, rápida, segura y transparente.

Para inscripciones y más información, ingresar a http://alimentos.agcontrol.gob.ar/
Tel: 4860-5200 Int. 6420/6423 (de 8.30a 13.30 hs)

Se oficializaron las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional para paliar la emergencia pyme

Se oficializaron las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional para paliar la emergencia pyme

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 567/2019, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante las Resoluciones Generales 4546/20194547/2019 y 4548/2019, determinaron medidas concretas para paliar la inestable situación económica de las pymes e incentivar el consumo.
Por un lado, el Decreto 567/2019 establece la eliminación del IVA en productos básicos de la canasta básica para la venta al consumidor final hasta el 31 de diciembre de este año. Los mismos son:
  • Aceite de girasol, maíz y mezcla
  • Arroz
  • Azúcar
  • Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
  • Harina de maíz. Harinas de trigo
  • Huevos
  • Leche fluida entera o descremada con aditivos
  • Pan
  • Pan rallado y/o rebozador
  • Pastas secas
  • Yerba mate, mate cocido y té
La norma establece que la canasta alimentaria esté alcanzada por una alícuota equivalente al cero por ciento en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

A su vez, la Resolución General 4546/2019 de AFIP actualizó el Mínimo No Imponible y la deducción especial del Impuesto en un 20 %, tras la última actualización del 28.3 %. De esta manera, las diferencias por el aumento del mínimo no imponible que se generen a favor del contribuyente serán devueltas entre septiembre y octubre del corriente año.

Por otra parte, a través de la Resolución General 4547/2019, se implementó la reducción en un 50 % en los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las Ganancias en octubre y en diciembre del ejercicio 2019.
Dicha resolución precisó que los importes de los anticipos segundo y el tercero del período fiscal se calcularán aplicando el porcentaje del 10%, en sustitución del previsto anteriormente, del 20 %.
Por último, la Resolución General 4548/2019 habilita la ampliación de los planes permanentes de facilidades de pago que permitirán regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Esto permitirá que las pequeñas y medianas empresas puedan tener hasta 10 planes mientras que el resto de los contribuyentes podrán tener hasta 3.
Además, se suspende el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) hasta el 31 de diciembre de 2019, a fin de permitir a los contribuyentes acceder a la cantidad máxima de planes y a la menor tasa de interés posible con independencia de su perfil de riesgo tributario.

lunes, 29 de julio de 2019

Mas impuestos en operaciones inmobiliarias


Cal y arena para la construcción: beneficios fiscales y más impuestos . Fuente Clarin 28-07-19  JOSÉ LUIS CETERI

Mientras se busca incentivar el desarrollo de viviendas sociales, se aumenta la presión tributaria sobre otro tipo de inmuebles.

Con las nuevas disposiciones se apunta a estimular las inversiones en construcción.La construcción, como sucede con otras actividades en Argentina, se encuentra regulada por dos normas tributarias recientes que actúan en sentido contrario.

Por un lado, las leyes 27.440 y 27.467 aprobaron beneficios fiscales para las inversiones que se realizan en el desarrollo de viviendas sociales nuevas.Mientras tanto, en sentido inverso, la última reforma tributaria aprobada por la ley 27.430, grava a partir de 2018 las inversiones de quienes adquieran un inmueble y luego lo vendan.

 Las ventajas para la construcción de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos vienen por el lado de una reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias y la devolución del IVA para los saldos a favor generados por esas inversiones.Y la “de arena” está representada por el nuevo impuesto cedular que alcanza con la tasa del 15% a los resultados obtenidos por las personas que adquirieron inmuebles a partir de 2018 y que luego lo transfirieron.

Beneficios fiscales
La ley 27.440 aprueba que los fideicomisos y fondos comunes no tributen por las inversiones realizadas en el país. Solamente pagarán el Impuesto a las Ganancias los inversores que perciban las ganancias que esas entidades distribuyan, incorporándolas a sus propias declaraciones juradas individuales. En el caso particular de fondos comunes de inversión cerrados o fideicomisos financieros que tengan como objeto de inversión desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos, los créditos y valores hipotecarios no pagarán Ganancias.
 En cambio, las distribuciones originadas en rentas o alquileres o los resultados provenientes de su compraventa estarán alcanzados, en el momento de percibirse, por una alícuota del 15%, en la medida que se cumplan las condiciones que exige la ley para estos casos.
 Los desarrolladores inmobiliarios admiten que sin crédito hipotecario el sector no podrá despegar
En cuanto a Bienes Personales, las tenencias de los inversores deberán informarse en las declaraciones juradas personales; y serán los fideicomisos o fondos quienes tengan que ingresar el impuesto que está en cabeza de sus integrantes. El Poder Ejecutivo reglamentó la ley a través del decreto 382/19 y la AFIP, recientemente, emitió la resolución 4498 determinando la información que deberán brindar las entidades a sus inversores del país para que puedan cumplir con las obligaciones tributarias y la creación de un régimen de retención para los casos en que los inversores sean beneficiarios del exterior.
Adicionalmente, la AFIP reglamentó, por medio de la resolución 4531, los beneficios fiscales que otorga la ley 27.467 que exime del IVA a las obras y trabajos destinados a viviendas sociales, incluyéndose a las obras de infraestructura complementarias. En este caso el beneficio es a favor de los que realicen ese tipo de trabajos u obras que están exentas, pudiendo computar —hasta cierto límite— el IVA facturado por compras y prestaciones contra el impuesto que adeuden por sus operaciones gravadas. En caso de existir un remanente puedan solicitarle a la AFIP la acreditación contra otros impuestos propios o la devolución.

Nuevo impuesto a las transferencias El nuevo impuesto “cedular” alcanza los resultados obtenidos por personas físicas por la transferencia de inmuebles.Esto es contradic- torio con el régimen anterior, debido a que muchas inversiones iniciales de pozo las realizan inversores que luego alquilan o venden los inmuebles. Al crearse este nuevo impuesto, se desalienta el ingreso de los inversores que deberán considerar que cuando vendan esos inmuebles adquiridos a partir de 2018 pagarán un nuevo impuesto del 15% sobre la utilidad obtenida. Quedan eximidos de tributar las personas que vendan un inmueble afectado a “casa habitación”, definido como aquel que tiene destino de vivienda, familiar y de ocupación permanente.

Por otro lado, en las ventas de los inmuebles que fueron adquiridos hasta el 31/12/2017 seguirá la obligación de pagar el 1,5% del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) en el momento de realizarse la escritura. Entonces, ahora convivirá el ITI con el Impuesto a las Ganancias; de esta forma, en esas operaciones se aplicará uno u otro tributo.

En el caso de que el inmueble en cuestión se haya recibido por herencia, estará alcanzado por Ganancias sólo cuando el donante que lo cede lo hubiera adquirido a partir de 2018. Para tener que pagar Ganancias, la condición es que el titular posea más de un inmueble y transfiera uno de ellos, siempre que no sea su casa-habitación.
 En cambio cuando se vende un bien que fue adquirido antes del 2018, seguirá rigiendo el ITI.

Actualmente, la AFIP se encontraría estudiando un régimen de retención que tendrían que realizar los escribanos en el momento de intervenir en la operación.El Impuesto a las Ganancias se calcula aplicando la tasa del 15% sobre la diferencia entre el valor de venta actual menos el de costo actualizado por el índice IPIM (INDEC) y los gastos de la venta.

Según el decreto reglamentario se considera configurada la operación, que estará alcanzada por el Impuesto a partir del 1/1/2018 cuando:
 a) Se otorga la escritura traslativa de dominio;
 b) Se suscribe el boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se entregue la posesión;
 c) Se concede la posesión, aun cuando el boleto se hubiere celebrado con anterioridad;
 d) Se adquiere el boleto, sin la posesión o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles;
 e) Se produce el ingreso al patrimonio del causante o donante, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación.

Los precios mayoristas y el costo de la construcción tuvieron un aumento de 1,7 % en junio. Cuando se trate de obras en construcción sobre inmueble propio, producidas antes del 1/1/2018, la enajenación del inmueble construido quedará alcanzada por el ITI y no por Ganancias.

En el caso en que no se pueda determinar el valor de adquisición, se considerará el valor de plaza del bien a la fecha de incorporación al patrimonio, el que deberá surgir de una constancia emitida por un corredor público inmobiliario matriculado o por una entidad bancaria pública.
Para los casos de inmuebles ubicados en el exterior, transferencias que estarán gravadas también, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario o por una entidad aseguradora o bancaria de ese país. La ganancia de los residentes en el exterior, derivada de la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, quedará alcanzada por la alícuota del 15%, pudiendo descontarse sólo aquellos gastos realizados en el país.

Ejemplos:

1) Venta del único inmueble adquirido hasta el 31/12/2017, que es casa-habitación y se reemplazará por otro dentro del año: no paga ITI ni Ganancias. Debe hacer el trámite de exención desde la página de la AFIP.
 2) Venta de un segundo inmueble comprado antes del 31/12/2017: paga el 1,5% del ITI, lo retiene el escribano.
 3) Venta de la casa-habitación que había sido comprada en 2018 y no se reemplaza: no paga Ganancias ni ITI.
 4) Venta del segundo inmueble adquirido en 2018: paga el 15% sobre el resultado obtenido (precio de venta menos el costo).
 5) Inmueble vendido que había sido heredado en 2018, que el donante adquirió antes del 31/12/2017: paga el ITI.
 6) Bien heredado en 2018 que luego se vende y que el donante originalmente compró en 2018: paga Ganancias.
 7) Bien vendido en 2018 que comenzó a construirse en 2017: paga ITI.