sábado, 9 de mayo de 2020

Comercios que abren el jueves 14 de Mayo en CABA


Actividades que se reactivan a partir del jueves 14/5 

- Horarios de atención de lunes a viernes de 11 a 21hs como máximo.

Mueblerias
Relojerías
Joyerias
Bijouterie
Concesionarios autos y motos

Mudanzas abren el próximo Sábado 16/Mayo

Comercios que abre en CABA 12- Mayo

Centro Comercial Colegiales informa


Actividades que abren el próximo Martes 12 de Mayo de 2020
Comercio de cercanía, o sea en su barrio.
Horario de atención en la franja de 11 a 21 hs de Lunes a Viernes
LIBRERIAS
FLORERIAS
JUGUETERIAS
PERFUMERIAS
DECORACION
MATERIALES ELECTRICOS
ELECTRODOMESTICOS
BICICLETERIAS
INSTRUMENTOS MUSICALES

Venta de Comidas y bebidas: restaurantes, bares y otros locales gastronómicos
Horario de atención: Desde 11:00 hs , sin límite de cierre de Lunes a Lunes

Corte de Avenidas en Comuna 13 , CABA


miércoles, 6 de mayo de 2020

DECRETO 332/2020 PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

DECRETO 332/2020PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

El Gobierno nacional creó el Plan de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción a través del DNU 332/2020, publicado en Boletín Oficial el 1 de abril de 2020.


La batería de medidas tiene como objeto atenuar el impacto de la emergencia sanitaria en aquellas pequeñas y medianas empresas que no reciben ingresos a causa de la cuarentena obligatoria y que no tienen capacidad para afrontar el pago de los salarios correspondientes al mes de marzo pasado.


La postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos cuya planta supere este número deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis) y la creación de la Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores de empresas de hasta 100 empleados son los puntos clave de este Plan.


La batería de medidas tiene como objeto atenuar el impacto de la emergencia sanitaria en aquellas pequeñas y medianas empresas que no reciben ingresos a causa de la cuarentena obligatoria y que no tienen capacidad para afrontar el pago de los salarios correspondientes al mes de marzo pasado.


La postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos cuya planta supere este número deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis) y la creación de la Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores de empresas de hasta 100 empleados son los puntos clave de este Plan.

Resolución 29/2020 ART



Resolución 29/2020 ART

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto del modelo digital de afiche informativo, que deberán proveer las A.R.T./Empleadores Autoasegurados (E.A.), el que como Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”, el que como Anexo II IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las A.R.T. deberán instrumentar, a través de herramientas informáticas, los medios pertinentes para difundir y notificar a los empleadores afiliados el contenido aprobado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución en formato digital, y asesorarlos al respecto. Adicionalmente, deberán hacer uso de las herramientas informáticas disponibles para notificar a todos los empleadores afiliados el contenido aprobado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución en formato digital.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que el modelo digital de afiche informativo, cuyo texto se aprueba en el artículo 2°, será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches y procederán a su reposición en caso de deterioro, pérdida o sustracción.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los E.A. y las A.R.T. Mutuales deberán dar cumplimiento a la presente resolución en el ámbito de los establecimientos alcanzados por su cobertura.
ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 27 de fecha 20 de marzo de 2020, por lo motivos expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2020 N° 15947/20 v. 21/03/2020

sábado, 2 de mayo de 2020

Créditos tasa cero, paso a paso

Créditos a tasa cero: paso a paso cómo será el
procedimiento para solicitarlos

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4707/2020, detalló los pasos que se deberán cumplir para acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos.

Los beneficiarios deberán tramitarlo desde el próximo lunes y hasta el 29 de mayo a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal, ingresando al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
A continuación, detallamos el paso a paso de cómo hacer el trámite en la web de la AFIP:
  • Ingresar al servicio web “Crédito Tasa Cero” con clave fiscal en la web de la AFIP a partir del 4 de mayo de 2020.
  • La AFIP indicará a cada contribuyente los montos mínimos y máximos del crédito que se te puede otorgar. Cada uno tendrá que ingresar el importe del crédito que desea solicitar.
  • El contribuyente va a tener que informar los dígitos de su tarjeta de crédito en la que quiera que se acrediten los fondos.
  • Quien no tiene tarjeta de crédito, debe informar el banco que elige. En ese banco va a poder solicitar una tarjeta de crédito o una “Cuenta a la vista para compras en comercios” donde le van a acreditar el préstamo.
  • La AFIP informará al BCRA el crédito en condiciones de ser otorgado y los importes de las cuotas impositivas y previsionales del monotributo de los tres períodos fiscales siguientes al otorgamiento, para que se sumen a las tres cuotas que va a acreditar el Banco en la tarjeta de crédito.
  • En caso de no resultar procedente, el sistema va a indicar los motivos por los cuales se deniega la solicitud del crédito.
  • El BCRA compartirá con cada banco emisor de la tarjeta de crédito la información.
  • Los beneficiarios deberán solicitar el crédito al Banco. No será necesario que vayas físicamente, vas a poder solicitarlo por homebanking.
Desde la solicitud, el crédito deberá tardar no más de 48 horas. El Banco Central dispuso que los créditos deberán ser acreditados por los bancos dos días hábiles después de que el cliente los solicite.
Una vez que la entidad bancaria haya efectuado el otorgamiento del crédito, ésta adicionará a cada una de las cuotas de desembolso el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos.
El banco realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
Respecto a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se estableció que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.
Y en el caso de los autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturación tuvo que haberse visto afectada entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con respecto al mismo período del año pasado.
El crédito será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará luego en 12 cuotas.

viernes, 1 de mayo de 2020

PROTOCOLO EN EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO EN EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 

Objetivo del protocolo 

Asegurar las mejores condiciones de prevención contra el Covid 19 Coronavirus en la actividad laboral. Alcance Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Protocolo COVID-19
Para la actividad en el Colegio de Escribanos de la CABA

Se permitirá el ingreso al colegiado y/o terceros únicamente con asignación de turnos.

Se establece el uso obligatorio (tanto para el personal como para terceros) de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en el lugar de trabajo, como así también en cada sector se contará con solución a base de alcohol al 70%.

 Se requerirá el cambio regular del elemento de protección del personal como mínimo cada 90 minutos. Los puestos de trabajos se encontrarán distanciados con un mínimo de 2 metros entre cada empleado. Se observará la distancia social, estando expresamente prohibido compartir elementos de trabajo, bebidas, en especial se prohíbe compartir el mate.

El horario de atención será de 9:30hs. a 15:30hs. Se trabajará con personal reducido. En el momento de ingreso al Colegio de Escribanos personal de seguridad proporcionará alcohol en gel a toda persona que ingrese a las sedes del colegio, a los fines de que se higienice.

Además, realizará una breve encuesta a quien ingrese, conforme a las siguientes preguntas:

a) Si estuvo en el exterior.

b) Si presentó algún síntoma como fiebre, náuseas, tos, dolor de garganta.

c) Si estuvo en contacto con personas que hayan estado en el exterior.

d) Si estuvo en contacto con algún enfermo de COVID-19 o con síntomas respiratorios o fiebre.

Finalizada esta encuesta, la que será también en soporte papel, y que tendrá el valor de declaración jurada, se permitirá el ingreso, donde se constatará el documento nacional identidad. En caso de que se considere necesario se podrá negar el acceso al edificio. En todo momento las personas que por algún motivo se encuentren dentro del colegio y no sea personal de la institución deberá observar una distancia de dos metros con el otro, a tales efectos se encuentran en los espacios comunes de espera líneas de color amarillo que lo demarcan.
Cada hora el personal deberá lavarse las manos con agua y jabón en forma completa, ese procedimiento tiene que durar por lo menos 40 segundos. También deberán higienizar sus elementos de trabajo, como así también, teclados de computadoras. Los elementos de escritura - lápices, lapiceras, entre otros - serán utilizados en forma individual y cada empleado contará con su elemento, el cual no puede entregar a otro compañero.

Se exime de concurrir a prestar servicios a todos aquellos que se encuentren dentro del grupo de riesgo que referencia las normas vigentes. Los lugares de atención al público cuentan con vidrios divisores entre los empleados y concurrentes. Se desinfectarán las superficies comunes con una frecuencia de tres veces por día con soluciones a base de lavandina en las concentraciones requeridas.
Con el fin de garantizar el distanciamiento social en el viaje al trabajo, promover los medios necesarios para que todos los empleados puedan acceder al lugar de trabajo caminando, en bicicleta, o a través de algún otro medio de transporte individual.