martes, 3 de agosto de 2021

Presentaciones Digitales Obligatorias

 

La AFIP dispuso la utilización obligatoria de Presentaciones Digitales
Mediante la Resolución General 5038/2021 la AFIP dispuso la extensión hasta el 31 de agosto próximo del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", para determinados trámites y gestiones ante ese organismo. Mediante este servicio se pueden realizar trámites sin asistir a una dependencia, ya que a raíz de la emergencia sanitaria, el ente recaudador amplió la cantidad de operaciones que se pueden hacer de esta manera. A través de la Resolución General 5038/2021 también se extendió hasta aquella fecha la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias del ente recaudador, por parte de los contribuyentes y responsables. Asimismo, la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, se prorrogó hasta el 31 de agosto. En tanto, hasta ese día se podrá utilizar el servicio "Presentaciones Digitales" para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, de acuerdo con el texto oficial.

ATP: Si AFIP detectara incumplimientos ...

 

ATP: Si AFIP detectara incumplimientos deberá devolverse la ayuda recibida
La AFIP estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario. Los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2000 empleadores. Las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos y podrán hacerlo a través de un plan de pagos.
Los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo. La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados. 
La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
La Resolución General N° 5035 establece el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo restituyan los fondos correspondientes al salario complementario. Las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio “Mis Facilidades”. 
La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%. 

AFIP reglamenta la eliminación de las deudas retroactivas, la actualización de escalas, la moratoria y el reingreso al régimen

 

AFIP reglamenta la eliminación de las deudas retroactivas, la actualización de escalas, la moratoria y el reingreso al régimen
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó los beneficios para monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal a través de la Resolución General N° 5034/21 que retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. La normativa también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. Asimismo, la reglamentación de la ley facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.
Para garantizar que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año, la reglamentación retrotrae los valores de las obligaciones de enero a junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio al acceder con su clave fiscal al portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos. A su vez, los montos mensuales de los tres componentes de la cuota del monotributo -impositivo, obra social y jubilación- se actualizaron a partir de julio de acuerdo a lo dispuesto por la ley. La normativa habilita la actualización excepcional de las escalas. Las nuevas escalas del monotributo regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. Las tablas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar
La ley contempla un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. El aumento es más significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al momento de realizar la recategorización que estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar más y/o pagar una cuota menor

Monotributo: AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque

 

Monotributo: AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%. A través de la Resolución General N° 5031/2021 se modifica la Resolución General  N° 3900 del organismo y se contempla la posibilidad de realizar el trámite de inscripción de la CBU a los efectos de beneficiarse con la exención.
Tanto la  Resolución General N° 5031/2021 como la Circular 3/2021 de AFIP benefician a los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.
De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.
Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el Decreto 301/2021 se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales.
Recordamos que en mayo pasado, a través del Decreto 301/2021, se eximieron los débitos y créditos en las cuentas corrientes de titulares adheridos al Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) e inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución General 3900 de AFIP.

Día del Gastronómico y hotelero 2 de Agosto

 


Tasa del programa Ahora 12, 6, .... y como cobrar

 


Ahora 3

3,1% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 3 cuotas.
Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,032.

Ahora 6

6,01% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 6 cuotas.
Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,0639.

Ahora 12

11,48% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 12 cuotas.
Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,11297.

Ahora 18

16,52% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 18 cuotas.
Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,1979

Ahora 24

23,37% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicar al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 24 cuotas.
Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,3033

Ahora 30:

28,67% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicar al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 30 cuotas.
Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,4018

Recordá que esta también es la tasa máxima de interés que se puede trasladar al producto.