martes, 3 de agosto de 2021

Monotributo: AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque

 

Monotributo: AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%. A través de la Resolución General N° 5031/2021 se modifica la Resolución General  N° 3900 del organismo y se contempla la posibilidad de realizar el trámite de inscripción de la CBU a los efectos de beneficiarse con la exención.
Tanto la  Resolución General N° 5031/2021 como la Circular 3/2021 de AFIP benefician a los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.
De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.
Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el Decreto 301/2021 se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales.
Recordamos que en mayo pasado, a través del Decreto 301/2021, se eximieron los débitos y créditos en las cuentas corrientes de titulares adheridos al Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) e inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución General 3900 de AFIP.

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