A partir de la Resolución General 5060/2021 de AFIP, se implementan modificaciones referidas a las alícuotas para los dividendos y utilidades del Impuesto a las Ganancias y Sociedades introducidas por la Ley 27.630. Así, la nueva alícuota del 7% establecida por el Congreso comenzará a regir para el período fiscal 2021. La RG determinó el procedimiento para el ingreso de la retención del Impuesto a las Ganancias derivada del pago o puesta disposición de dividendos y utilidades, e instrumentó el cambio de la alícuota prevista en la normativa anterior, del 13% al 7%. Las modificaciones son aplicables sobre los dividendos y utilidades pagados o puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y beneficiarios del exterior, siempre que éstos se hayan generado en períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 |
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