miércoles, 18 de agosto de 2021

AFIP NUEVAS DISPOSICIONES CLAVES FISCAL

 

AFIP: Nuevas disposiciones Clave Fiscal
A través de la Resolución General 5048/2021AFIP unificó las disposiciones relativas a la Clave Fiscal:
• Nivel de seguridad 1: se realiza en la web de AFIP, opción “Curriculum Vitae”.
• Nivel de seguridad 2: se efectúa a través de un servicio “utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria”
• Nivel de seguridad 3: trámite electrónico a través de la app MI AFIP - trámite presencial en dependencias.
• Nivel de seguridad 4: para acceder y utilizar los servicios informáticos que requieran Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4, deberá habilitarse el Software Token mediante la aplicación móvil Token AFIP.
Blanqueo: trámite electrónico por homebanking, cajero automático o mediante la aplicación MI AFIP - trámite presencial en dependencias.
Personas jurídicas: a fin de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite dicho carácter.
La nueva aplicación para celulares permite generar contraseñas de un solo uso para acceder a los servicios con clave fiscal y la herramienta ofrece un nivel adicional de seguridad para los contribuyentes al combinar como método de autenticación la CUIT, la contraseña alfanumérica y el código temporal generado por la aplicación.
El software Token fortalece el acceso seguro a los servicios de AFIP y reduce las posibilidades de robo o uso fraudulento de la clave fiscal.
La aplicación Token estará disponible desde septiembre en Google Play o App Store y los contribuyentes que descarguen y validen el nuevo sistema, elevarán a 4 el nivel de seguridad de su clave fiscal.
Clave Fiscal - Administrador de Relaciones: 
Se establece el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal” a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros- con los servicios informáticos disponibles en la web de la AFIP. Asimismo, se aprueba la herramienta informática “Administrador de Relaciones”, que permite autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos y realizar determinados actos o gestiones.

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