martes, 31 de agosto de 2021

Monotributistas: créditos a tasa cero

 

Monotributistas: Ya se pueden solicitar los créditos a tasa cero
Tal como informamos previamente, para la categoría A, el préstamo es hasta 90 mil pesos; para la categoría B, se amplía a 120 mil pesos; y para el resto de las categorías, hay un tope máximo de 150.000 pesos. Los solicitantes de cualquiera de las categorías, deberán solicitar al menos la suma de 10.000 pesos.
Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del monotributista, incluido el período de gracia de seis meses.
Los créditos podrán ser solicitados a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021
Límites por los que se observan rechazos: en los casos de solicitantes que registren factura electrónica, éstos podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
Para la Categoría A, se tomará como límite la suma de 20.800 pesos de facturación promedio .
En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 sea inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
Para los monotributistas de la Categoría A también se tomará como límite la suma de 20.800 pesos, pero en el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1 de enero de este año, se tomará el 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
No podrán acceder al crédito aquellas personas que perciban ingresos en relación de dependencia o derivados de jubilaciones ni trabajadores autónomos.

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