jueves, 27 de julio de 2023

ENARGAS - BENEFICIOS PARA PYMES

 

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA)  recuerda a sus entidades asociadas los beneficios que brinda ENARGAS a aquellos usuarios y usuarias del Servicio General “P” que se encuentren inscriptos o se inscriban en el Registro de Empresas MiPymes.

 

En el marco de la Resolución N° 6/2023 y su modificatoria, la Resolución N° 113/2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, se estableció una bonificación de los precios del gas natural orientada a los usuarios de gas natural por redes de tipo Servicio General “P” cuya inscripción al Registro de Empresas MiPymes se encuentre vigente. El beneficio se otorgará conforme los siguientes criterios:

 

• Los usuarios del Servicio General P1 y P2 recibirán una bonificación del 4,29% en el precio del gas, que será de aplicación a los consumos realizados a partir del 1° de marzo de 2023.

 

• Los usuarios del Servicio General P3 recibirán una bonificación del 24,68% y del 62,49% en el precio del gas, que será de aplicación a los consumos realizados a partir del 1° de marzo de 2023 y del 1° de mayo de 2023, respectivamente.

 

  • Para ingresar al Registro de Empresas MiPymes, clic AQUÍ
  • Para mayor información sobre los beneficios de ENARGAS, clic AQUÍ

 

Régimen de Tarifa Diferencial para Entidades de Bien Público: Este régimen tarifario específico define un tratamiento particular para las entidades de bien público en relación con el precio que deben pagan por los servicios, según lo establecido por la Ley Nº 27.218. Podrán adherirse las asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones y organizaciones comunitarias sin fines de lucro, siempre que las actividades que brinden no estén aranceladas (de forma exclusiva); no sean instituciones educativas de carácter privado; no hayan sido creadas por una empresa comercial, bancaria, productiva, o de servicios con fines de lucro y no tengan su sede central en el extranjero. El beneficio es un cuadro tarifario que contiene un subsidio en el precio del gas contenido en la tarifa.

 

El trámite se realiza por medio del trámite a distancia (TAD) del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad que recibirá las solicitudes, confeccionará el registro y enviará el pedido a la Secretaría de Energía. En caso de que la solicitud sea aprobada, se notificará a las empresas para que éstas realicen el descuento correspondiente. A su vez, en caso de ser necesario un cambio de titularidad del servicio, la gestión podrá realizarse junto al mismo trámite.  

 

Asimismo, recordamos que continúa vigente la inscripción para el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).


domingo, 9 de julio de 2023

Las ventas minoristas pyme cayeron 3,6% Anual en Junio

 


Informe CAME

Las ventas minoristas pyme cayeron 3,6% anual en junio

 
09 de Julio 2023 | 09:30
 
 

Las ventas minoristas pymes descendieron por sexto mes consecutivo en junio, al ubicarse 3,6% por debajo del mismo mes de 2022, en la medición a precios constantes. El primer semestre del año cierra así con una baja de 1,8% interanual. También en la comparación mensual, se vendió 0,9% menos en junio que en mayo.

Así surge del Índice de Ventas Minoristas Pymes de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), elaborado en base a un relevamiento mensual entre 1.241 comercios minoristas del país, realizado del 3 al 7 de julio.

El mercado está ofreciendo pocas opciones de cuotas sin interés como otros tiempos, y eso frena compras de valores más elevados, que repercuten sobre todo en el sector indumentaria, perfumerías y electrodomésticos. Una tendencia que en el comercio se viene observando, es el mayor peso de los servicios en la canasta de consumo, especialmente vinculados a ocio, recreación, que le resta ventas a bienes.



Análisis sectorial

Seis de los 7 rubros medidos tuvieron caídas anuales en sus ventas durante el mes de junio. La mayor retracción la sintió en Textil e Indumentaria (-9,6%) y el único ramo en alza fue Farmacias (+3,9%), aunque con dificultades en la reposición de algunas drogas específicas.

Alimentos y Bebidas. Variación interanual:-4,1%

Bazar y Deco: Variación interanual:-4,7%

Calzado y marroquinería. Variación interanual:-0,4%

PerfumeríaVariación interanual:-2,9%

Ferretería construcción materiales eléctricos: Variación interanual:-2,2%







martes, 4 de julio de 2023

Programa de Apoyo a la Registración (PAR)

 

Programa de Apoyo a la Registración (PAR)
El Programa de Apoyo a la Registración (PAR) consta de un subsidio que apoya la contratación de trabajadores regularizados en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Cabe destacar que, en ese marco, el Estado ayudará a quien tenga empleados en negro pero no a quienes quieran contratar desde cero y en blanco a un nuevo empleado.
Podrán participar del Componente Registración Laboral:
 1) Los trabajadores mayores de 18 años con DNI expedido por la República Argentina que hubieran sido constatadas/os con trabajo no registrado por los procedimientos de fiscalización de autoridad nacional, provincial o municipal competente;
2) Las empresas de hasta 5 empleados que hayan registrado la relación laboral del trabajador con posterioridad a un procedimiento de fiscalización.
Los trabajadores que sean incorporados por un empleador o una empleadora en el Componente Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del MTEySS, por los siguientes montos:
La ayuda económica a pagarse a los trabajadores incluidos en el Componente Registración Laboral constituye un subsidio al salario y no configura vínculo laboral alguno con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los empleadores podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual y deberán abonar a como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables. La ayuda económica mensual deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.


Notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico y Feria Fiscal de julio

 

Notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico y Feria Fiscal de julio
Las notificaciones que se efectúen al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) de los contribuyentes mediante herramientas informáticas se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, según el que acontezca primero:
a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación (mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “WSCCOMU”) o,
b) A las 00 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente.
Cabe resaltar que cuando el día fijado coincida con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
Recordamos que la AFIP, mediante la Resolución Gral. N° 5375/23, estableció que no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 17 y 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive, respecto de los plazos procedimentales. Ello no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de AFIP durante el mencionado período. Los plazos para la contestación de requerimientos notificados durante este período, así como también las citaciones y/o actuaciones administrativas, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.
Recordamos asimismo que la Resolución General N° 1983/05 se refiere únicamente al cómputo de plazos procedimentales, no alcanzando a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos, planes de facilidades, etc.
Considerando que el plazo para responder suele ser de 10 días hábiles (por favor, leer la notificación con atención ya que el plazo podría ser diferente), el vencimiento operaría el 17/7/2023 (fecha de inicio de la feria fiscal de julio para AFIP, por lo que el vencimiento para responder pasaría al lunes 31/7/2023).

“Tramitación Automática de Oficios”

 

Servicio “Tramitación Automática de Oficios”
A través de la Resolución General N° 5379/2023 se implementa el servicio "Tramitación Automática de Oficios” para que los oficios judiciales enviados a la AFIP se recepcionen, gestionen y respondan de forma automática. Inicialmente, el servicio estará disponible únicamente para los sujetos que tengan declarada la actividad “Servicios jurídicos – 691001” (letrados patrocinantes y/o apoderados con domicilio en el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires, que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Departamentos Judiciales de Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires). Luego, se ampliará a otras jurisdicciones/fueros del país.
Vigencia: Desde el 1 de julio de 2023.

martes, 27 de junio de 2023

Régimen de Regularización Tributaria 2023

 

Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, CABA y los municipios. Condonación de deudas para el período 2023
A través de la Resolución General N° 5376 se extiende hasta el 10 de julio de 2023, inclusive, el plazo para interponer la solicitud de condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022 para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Se incluyen, además, los organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.