IVA a 90 días
Con desilusión y estupor veo cómo una ley que en principio debería ser un beneficio para las pymes se fue convirtiendo en un perjuicio, ya sea por la mala articulación del Ministerio de Producción con la AFIP, el escaso asesoramiento a los pequeños empresarios o simplemente por el interés "superior", que es recaudar. El beneficio de cancelar trimestralmente el IVA comenzó a regir a mediados de 2016, solo para aquellos que soliciten por la Web su condición de pyme. Cumplimos los requisitos solicitados, y en la Web de la AFIP se nos informó que fuimos aceptados, venciendo el beneficio el 16 de enero de 2017. Hasta acá todo de maravillas. Comenzamos a abonar el IVA trimestralmente (luego sería cada 90 días) durante 2016. Pero en marzo de este año, al abonar la posición diciembre y sin previa notificación, nos enteramos de que se nos había caído el beneficio anticipadamente según el artículo 4 inciso B, último párrafo de la resolución general AFIP 3878/2016, que se refiere a "la baja automática del beneficio desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondientes al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente".
Difícil de entender esta redacción para las pymes, y más difícil de entender es la razón de la contradicción con la anterior fecha de vencimiento. La notificación señala como causa "cuentas tributarias "junto a la intimación al pago de los intereses resarcitorios por pago fuera de término, no solo de diciembre, sino también de enero y febrero, que habrían vencido en abril y mayo, respectivamente. Obviamente que no hay un canal para discutir intereses resarcitorios del 36%, que suenan "punitorios", y que abonamos, aunque consideramos una nueva falta de articulación y una contradicción, ya que duplican la previsión de inflación para este año. "Es para que las empresas no se financien con el Estado", nos dijeron en voz baja.
La frutilla del postre, ya amargo, viene cuando por casualidad y leyendo el código QR del formulario 960, nos enteramos de que la AFIP nos había entablado un juicio, sin notificación fehaciente, ni cédula ni oficio alguno. Si bien presentamos todos los comprobantes en la agencia de las declaraciones juradas, y los pagos de capital e intereses, "le debemos al abogado de la AFIP sus honorarios". ¡Clink, caja!
Esta es una muestra de las desventuras de las pymes argentinas, y no una forma de justificar nuestra escasa competitividad.
Eduardo Regondi
DNI 14.597.402
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