Centro
Comercial Colegiales informa
POSNET
OBLIGATORIO- R.G. 3997/E 2017
Cuando se
desarrollen dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación
correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de
diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las
actividades.
CONTRIBUYENTES
QUE COMENZARON SU ACTIVIDAD DESDE EL 2016
Estos
contribuyentes deberán cumplir con la obligación de contar con el POSNET desde
la última fecha prevista para cada actividad según sea la actividad desarrollada,
o desde la fecha de inicio de la misma, cuando ésta sea posterior.
EXCEPCIONES
No será
obligatorio aceptar el pago con tarjetas de débito y/o crédito en los
siguientes casos:
a) La actividad se desarrolle en
localidades cuya población resulte menor a UN MIL (1.000) habitantes.
b) El importe de la operación sea
inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-).
REDUCCIÓN
DE ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN
Se reducen
las retenciones en los pagos que realicen a los contribuyentes las tarjetas de
débito y crédito.
a)
Contribuyentes incluidos en el anexo I RG 2854 y estaciones de servicio:
a.1)
Tarjetas de débito 0,50 %
a.2) Resto
de tarjetas: 1%.
b). Demás
responsables:
b.1)
Tarjetas de débito: 0,50%
b.2) Tarjetas
no comprendidas en el punto anterior: TRES POR CIENTO (3%).
FOTODENUNCIAS
Simultáneamente
con el uso obligatorio del Posnet la AFIP pone en marcha un sistema de
FOTODENUNCIAS, los comerciantes deberán exhibir en las vidrieras y en la Caja
un cartel con la información fiscal del comercio dentro de un CODIGO QR, cuando
los consumidores detecten que un comercio no acepta tarjeta de débito, puede
sacar una foto con el celular y luego enviar la imagen al sitio Web del Fisco y
efectuar la denuncia.
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