De acuerdo a lo establecido en el artículo a
continuación del Art. Nº 3 de la Ley 11.683, el domicilio fiscal
electrónico es un sitio informático seguro, personalizado y válido,
registrado por los ciudadanos para realizar el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de
cualquier naturaleza.
Se ha detectado que muchas empresas Pymes aún
desconocen este nuevo elemento notificatorio que emplea la AFIP para, por
ejemplo, informar e intimar al pago de un deuda fiscal, ya sea tributario o
previsional.
Habitualmente, los contadores utilizan un
correo electrónico del estudio para ingresarlo en algún plan de facilidades
de pago o en el último sinceramiento de su cliente Pyme para agilizar así
su tarea profesional. Ante la mora en el pago de algún tributo, a las 48
horas se dispara una intimación a dicho domicilio fiscal electrónico,
llegando en consecuencia dicha notificación a una casilla desconocida para
el empresario. Al desconocer o no contestar dicha intimación, el fisco en
una semana ya está generando el proceso de cobro cuyo primer paso es el
embargo de las cuentas bancarias. Es decir, la Pyme se entera recién cuando
es embargado.
Es por eso que se recomienda, ante esta
velocidad de esta intimación y embargo que posee la AFIP, ampliar la cantidad de
miniplanes para pagar la deuda fiscal corriente. Además de solicitar que
amplíen las cuotas de cada uno de esos planes.
Se recomienda que se tome conocimiento sobre
cuál es el domicilio fiscal electrónico constituido, a efectos de verificar
que en el caso de que sea incorrecto, se coloque el que es
frecuentemente utilizado por la Pyme.
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