La Secretaría de
Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio
de Producción de la Nación, actualizó los parámetros para la definición de
micro, pequeña y mediana empresa. La medida quedó establecida a través de
la Resolucion 340 –R /2017 publicada en el Boletín Oficial, y
comenzará a regir a partir del 16 de agosto de 2017.
La normativa establece que aquellas empresas que tengan como actividad
principal declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) alguna de las detalladas en el Anexo II, el valor de los activos no
deberá superar el monto límite de 100 millones de pesos, establecido en
el Anexo I. Es importante
destacar que se entiende por valor de los activos al monto equivalente al
informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias
presentada ante la AFIP al momento de la solicitud de caracterización como
micro, pequeña o mediana empresa.
Por su parte, a los efectos de determinar el sector de actividad
correspondiente para ser Pyme, se tendrá en cuenta la agrupación por sector
del cuadro A del Anexo III que sigue la definición de actividades
del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE).
SECTOR
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SECCION
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COMERCIO
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COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETA
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CONSTRUCCION
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CONSTRUCCION
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D ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
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E SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN
DE MATERIALES
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H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
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I SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA
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SERVICIOS
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J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (excluyendo las actividades
detalladas en el Sector "Industria y Minería")
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K INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS
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L SERVICIOS INMOBILIARIOS
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M SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
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N ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO (incluye alquiler de
vehículos y maquinaria sin personal)
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P ENSEÑANZA
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Q SALUD HUMANA YSERVICIOS SOCIALES
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R SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO
(excluyendo
la actividad 920 "Servicios Relacionados con el Juego de Azar y
Apuestas")
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S SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES
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Cabe destacar que
cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores
detallados en dicho cuadro, será categorizada en el sector por el que haya
generado ventas por montos superiores. No obstante, si en algún sector la
empresa supera los límites cuantitativos previstos en el aNEXO i, no será considerada micro,
pequeña o mediana.
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