La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció a través de
la Resolución 4109-E la
obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos a los fines de
respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto
de adquirentes.
Para
confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicos
originales que respalden las operaciones, los sujetos obligados deberán
solicitar a la AFIP el Código de Autorización Electrónico (CAE).
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes
opciones:
a) El
intercambio de información del servicio web.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá
contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
La
solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos
originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será
específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan
mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”.
Asimismo,
los puntos de venta generados para los servicios denominados “Comprobantes
en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
A los
fines de habilitar los puntos de venta pertinentes, deberá utilizarse el
servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de Puntos de Venta y
Domicilios”, disponible en el sitio web de la AFIP.
Los
documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán
observar la correlatividad en su numeración.
Al
solicitar la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos para
respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un
conjunto de adquirentes, los vendedores deberán consignar en los campos que
se identifican como “Grupo Compradores”, los datos que se indican a
continuación respecto de cada comprador:
a) Tipo
de documento (CUIT/CUIL/CDI).
b) Número de documento (CUIT/CUIL/CDI).
c) Porcentaje de la titularidad del bien.
Adicionalmente,
en los campos correspondientes al “Comprador / Receptor del
comprobante” deberán consignarse los datos del adquirente informado, con
mayor porcentaje de titularidad del bien. De tener todos el mismo
porcentaje, o si hubiere más de un adquirente con un porcentaje
superior, deberá consignarse a uno de ellos.
Buenos
Aires, 24 de agosto de 2017
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