Litigiosidad por accidentes
de trabajo
La litigiosidad laboral es uno de los grandes escollos que debe sortear
el sistema productivo argentino. Tanto para reducir distorsiones que generan
costo y no valor como para impulsar la creación de más puestos de trabajo
formales. En esta apreciación no hay grieta. Acuerdan diferentes sectores
políticos y el oficialismo, motores productivos y representantes sindicales.
También, por supuesto, las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
Se sancionó la ley complementaria de la LRT, ley nº 27348. Esta ley
introdujo una serie de modificaciones, entre ellas, algunas procedimentales que
en los distritos en los que ya fueron implementadas comienzan a mostrar los
primeros frutos.
Comienzan a verse cambios positivos tanto desde lo cuantitativo, en
términos de reducción del número de demandas
De hecho, en septiembre y en octubre, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación dictó dos fallos (Marando/ Fontana) que conllevan certidumbre a todas
las partes.
En la Ciudad de Buenos Aires, la ley entró en vigencia de manera
automática en marzo. Con ocho meses de experiencia de la nueva operatoria,
exige el paso por una comisión médica para objetivar daños y con ello calcular
indemnizaciones como requisito previo al inicio de cualquier demanda en sede
judicia. Los juicios ingresados a la Cámara Nacional de Apelaciones en CABA
por riesgos del trabajo disminuyeron de 9130 en marzo de este año (435 por día
hábil) a 1308 en la primera quincena de octubre (131 por día hábil). Pero,
además, según datos oficiales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,
entre marzo y fines de septiembre se presentaron en el servicio de homologación
(comisiones médicas) 1915 casos, de los cuales el 84% culminaron en acuerdo y
sólo 16% prosiguieron a los tribunales.
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