sábado, 29 de febrero de 2020

Moratoria de AFIP

Moratoria de AFIP
Los contribuyentes que presenten la moratoria antes del 31 de marzo próximo, podrán obtener importantes beneficios: pagarán la primera cuota en julio, tendrán un máximo de 60 o 120 cuotas según el tipo de deuda y el pago a cuenta podrá variar de 1 a 5 %.

La moratoria ya se encuentra disponible, y adherir la deuda será posible hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Aquellos contribuyentes que se adhieran en abril deberán abonar la primera cuota al mes siguiente, tendrán un máximo de 40 o 90 cuotas según el tipo de deuda y el pago a cuenta será de 3 a 5 % de la deuda consolidada.

¿Qué deudas se pueden incluir?

 Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas.
  • Se pueden refinanciar planes vigentes al 23/12/2019.
  • La deuda de planes caducos.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

El beneficio tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de la pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos.

Para poder acceder al beneficio es necesario que posean un certificado MiPyME vigente o en trámite. El certificado, no modifica tu relación con AFIP ni tu categoría como autónomo o monotributista, y es la puerta a muchos beneficios.

Las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP como tales también están alcanzadas. No deberán abonar un pago a cuenta para ingresar a la moratoria ni deberán tener el certificado de exención de ganancias.

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