martes, 16 de agosto de 2022

Impuesto a las Ganancias - Opción de reducción de anticipos

 

Impuesto a las Ganancias - Opción de reducción de anticipos
A través de la Resolución General Nº 5246/2022 de la AFIP se establece un procedimiento especial de reducción de anticipos con controles adicionales a los previstos en la Resolución General N° 5211/22, aplicable a aquellas solicitudes de opción en las que se verifiquen determinados parámetros en la base de cálculo o en el monto de disminución estimado. Los sujetos comprendidos son aquellos contribuyentes y responsables que cumplan, concurrentemente, con los siguientes parámetros:
1. El importe resultante del procedimiento normado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5211/22 supere el monto de $50.000.000 y,
2. El monto de la estimación que se practique en los términos del artículo 8° de la citada norma, resulte inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos mencionada en el punto anterior.
Los sujetos deberán formalizar la solicitud de reducción de anticipos a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” - “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial”.
Modificaciones a la Resolución General N° 5211: Se elimina la expresión “e-ventanilla” del inciso b) del art. 10, se sustituye en el inciso c) del artículo 10, la expresión 45 días corridos por 90 días corridos. En tal sentido, a los fines de realizar el ejercicio de la opción de reducción de anticipos, los contribuyentes y responsables no deberán registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de la solicitud. Se aclara en el art. 11 que los sujetos que se encuentren comprendidos en los parámetros dispuestos en el artículo 2° de la Resolución General N° 5246/22 deberán solicitar la opción conforme el procedimiento establecido en la normativa.

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