miércoles, 10 de agosto de 2022

Monotributo Agosto – Recategorización de Oficio

 

Monotributo Agosto – Recategorización de Oficio
Recordamos que el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, AFIP notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente el acto resolutivo que recategoriza al sujeto. La recategorización se realizará cuando el organismo constate que:
a) El sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o
b) La recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta
Cuando AFIP verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente. A los efectos indicados, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del Artículo 11 del Decreto N° 1/10 y su modificatorio, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resultan compatibles con el mismo.
Se podrán consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa accediendo al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio (MOREO)”. En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio.
Recurso administrativo contra la recategorización de oficio y procedimiento aplicable
El contribuyente y/o responsable podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1.397/79 y sus modificatorios, contra la recategorización de oficio, debiendo interponer el recurso mediante transferencia electrónica de datos, al servicio informático denominado “Monotributo –Recategorización de Oficio- (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”. El  recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio. De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación. El solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” o desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”. AFIP evaluará la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver el recurso interpuesto. El acto administrativo emitido por AFIP que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa. La resolución administrativa que disponga la recategorización de oficio tendrá fuerza ejecutoria una vez que:
a) sea consentida expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquiera la condición de firme por no haberse interpuesto el recurso de apelación, o
b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado. las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

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