miércoles, 14 de agosto de 2024

Régimen Simplificado Ingresos Brutos CABA | Nueva tabla julio 2024 y reingreso al régimen

 



Régimen Simplificado Ingresos Brutos CABA | Nueva tabla julio 2024 y reingreso al régimen
Por medio de la Resolución N° 291/2024 de la AGIP se oficializó la tabla con los parámetros vigentes para el Régimen Simplificado Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires a partir de julio de este año:


También, se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2024 el plazo de recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado correspondiente al mes de julio (Resolución N° 284/24).

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieren quedado excluidos de la categoría Régimen Simplificado durante el año 2024, ya sea por declaración jurada o de oficio, por superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría, podrán reingresar al mismo hasta el día 30 de septiembre de 2024.

Procedimiento de permanencia y reingreso al Monotributo, recategorización y beneficios para rentistas

 

Procedimiento de permanencia y reingreso al Monotributo, recategorización y beneficios para rentistas
A través de la Resolución General N° 5546/24 se establece el procedimiento de permanencia y reingreso al Monotributo, así como las condiciones para acceder al beneficio para locadores de inmuebles.

Reingreso al Monotributo por no superar parámetros: la opción de reingreso al Monotributo podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive, con efecto desde el primer día del mes inmediato siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, a través del portal “Monotributo”.

Reingreso por no superar cantidad de unidades de explotación: se podrá solicitar la adhesión al Monotributo, con efectos desde el momento de tal solicitud, en la medida que se reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos para adherir al mismo.

Se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación de los que éste forme parte, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde por contratos debidamente registrados en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).

Beneficios para rentistas: los contribuyentes que adhieran al monotributo exclusivamente para la actividad de locación de hasta 2 inmuebles, deberán registrarse a través del portal “Monotributo”, seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27.737” e informar el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado. Si la registración resultara aplicable con efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, ésta deberá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive.  

Asimismo, se deberá declarar el código de actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.”.

El contribuyente podrá solicitar la reimputación o devolución del impuesto integrado abonado (períodos octubre de 2023 a julio de 2024).

-Reimputación: se solicita mediante el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

-Devolución: mediante el aplicativo “Devoluciones y/o transferencias – Versión 4.0”.

Recategorización semestral Monotributo: se podrá realizar hasta el día 5 de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente. La obligación de pago resultante tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente.

Ganancias, Bienes Personales y Cedular | Plazo especial para presentación y pago

 

Ganancias, Bienes Personales y Cedular | Plazo especial para presentación y pago
A través de la Resolución General N° 5548/24 la AFIP estableció que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales del período 2023, serán consideradas en término hasta las siguientes fechas:  
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De igual manera, en relación con el denominado “ingreso especial de un importe a cuenta” de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, para aquellos que opten por realizar la presentación y pago de las DDJJ en las fechas previstas en la normativa.

El monto del “ingreso especial de un importe a cuenta” se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023 y aquellos contribuyentes que hayan optado por la reducción no estarán obligados a dicho ingreso. Éste último deberá ingresarse hasta las siguientes fechas:
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Cuando la suma a ingresar como pago a cuenta superara el importe definitivo de la obligación neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos, se podrá optar por efectuar el pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.

Las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción indicada y la que hubiera debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que el “ingreso especial de un importe a cuenta” se refiere; o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios y las sanciones que correspondan según Ley 11.683.

Cabe aclarar que, por el momento, no se modifican las fechas para los contribuyentes y responsables que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, quienes podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) del 26 al 28 de Agosto del corriente año.