miércoles, 14 de agosto de 2024

Procedimiento de permanencia y reingreso al Monotributo, recategorización y beneficios para rentistas

 

Procedimiento de permanencia y reingreso al Monotributo, recategorización y beneficios para rentistas
A través de la Resolución General N° 5546/24 se establece el procedimiento de permanencia y reingreso al Monotributo, así como las condiciones para acceder al beneficio para locadores de inmuebles.

Reingreso al Monotributo por no superar parámetros: la opción de reingreso al Monotributo podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive, con efecto desde el primer día del mes inmediato siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, a través del portal “Monotributo”.

Reingreso por no superar cantidad de unidades de explotación: se podrá solicitar la adhesión al Monotributo, con efectos desde el momento de tal solicitud, en la medida que se reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos para adherir al mismo.

Se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación de los que éste forme parte, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde por contratos debidamente registrados en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).

Beneficios para rentistas: los contribuyentes que adhieran al monotributo exclusivamente para la actividad de locación de hasta 2 inmuebles, deberán registrarse a través del portal “Monotributo”, seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27.737” e informar el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado. Si la registración resultara aplicable con efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, ésta deberá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive.  

Asimismo, se deberá declarar el código de actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.”.

El contribuyente podrá solicitar la reimputación o devolución del impuesto integrado abonado (períodos octubre de 2023 a julio de 2024).

-Reimputación: se solicita mediante el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

-Devolución: mediante el aplicativo “Devoluciones y/o transferencias – Versión 4.0”.

Recategorización semestral Monotributo: se podrá realizar hasta el día 5 de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente. La obligación de pago resultante tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente.

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