Cuando la suma a ingresar como pago a cuenta superara el importe definitivo de la obligación neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos, se podrá optar por efectuar el pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.
Las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción indicada y la que hubiera debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que el “ingreso especial de un importe a cuenta” se refiere; o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios y las sanciones que correspondan según Ley 11.683.
Cabe aclarar que, por el momento, no se modifican las fechas para los contribuyentes y responsables que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, quienes podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) del 26 al 28 de Agosto del corriente año.
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