miércoles, 14 de agosto de 2024

Ganancias, Bienes Personales y Cedular | Plazo especial para presentación y pago

 

Ganancias, Bienes Personales y Cedular | Plazo especial para presentación y pago
A través de la Resolución General N° 5548/24 la AFIP estableció que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales del período 2023, serán consideradas en término hasta las siguientes fechas:  
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De igual manera, en relación con el denominado “ingreso especial de un importe a cuenta” de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, para aquellos que opten por realizar la presentación y pago de las DDJJ en las fechas previstas en la normativa.

El monto del “ingreso especial de un importe a cuenta” se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023 y aquellos contribuyentes que hayan optado por la reducción no estarán obligados a dicho ingreso. Éste último deberá ingresarse hasta las siguientes fechas:
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Cuando la suma a ingresar como pago a cuenta superara el importe definitivo de la obligación neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos, se podrá optar por efectuar el pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.

Las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción indicada y la que hubiera debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que el “ingreso especial de un importe a cuenta” se refiere; o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios y las sanciones que correspondan según Ley 11.683.

Cabe aclarar que, por el momento, no se modifican las fechas para los contribuyentes y responsables que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, quienes podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) del 26 al 28 de Agosto del corriente año.

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