El Centro Comercial Colegiales esta compuesto por comerciantes, vecinos y profesionales del barrio. Desarrollamos actividades en las áreas de comercio e industria, cultura, educación, mantenimiento barrial y seguridad
viernes, 16 de junio de 2017
Yo Compro En Mi Barrio - Dia del Padre
Comprar en el comercio local tiene muchos beneficios y este #DiaDelPadre aun mas porque con tus compras te llevas una fragancia de regalo. por eso # YoComproEnMiBarrio #YoComproEnColegiales y Vos? Canjea tus tickets de $1000 o mas el proximo Sabado en la Sede del Centro Comercial Colegiales, Conde 1147 de 10 a 14 hs. + info, bases en pag web de FECOBA
martes, 6 de junio de 2017
lunes, 5 de junio de 2017
IVA a 90 días
IVA a 90 días
Con desilusión y estupor veo cómo una ley que en principio debería ser un beneficio para las pymes se fue convirtiendo en un perjuicio, ya sea por la mala articulación del Ministerio de Producción con la AFIP, el escaso asesoramiento a los pequeños empresarios o simplemente por el interés "superior", que es recaudar. El beneficio de cancelar trimestralmente el IVA comenzó a regir a mediados de 2016, solo para aquellos que soliciten por la Web su condición de pyme. Cumplimos los requisitos solicitados, y en la Web de la AFIP se nos informó que fuimos aceptados, venciendo el beneficio el 16 de enero de 2017. Hasta acá todo de maravillas. Comenzamos a abonar el IVA trimestralmente (luego sería cada 90 días) durante 2016. Pero en marzo de este año, al abonar la posición diciembre y sin previa notificación, nos enteramos de que se nos había caído el beneficio anticipadamente según el artículo 4 inciso B, último párrafo de la resolución general AFIP 3878/2016, que se refiere a "la baja automática del beneficio desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondientes al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente".
Difícil de entender esta redacción para las pymes, y más difícil de entender es la razón de la contradicción con la anterior fecha de vencimiento. La notificación señala como causa "cuentas tributarias "junto a la intimación al pago de los intereses resarcitorios por pago fuera de término, no solo de diciembre, sino también de enero y febrero, que habrían vencido en abril y mayo, respectivamente. Obviamente que no hay un canal para discutir intereses resarcitorios del 36%, que suenan "punitorios", y que abonamos, aunque consideramos una nueva falta de articulación y una contradicción, ya que duplican la previsión de inflación para este año. "Es para que las empresas no se financien con el Estado", nos dijeron en voz baja.
La frutilla del postre, ya amargo, viene cuando por casualidad y leyendo el código QR del formulario 960, nos enteramos de que la AFIP nos había entablado un juicio, sin notificación fehaciente, ni cédula ni oficio alguno. Si bien presentamos todos los comprobantes en la agencia de las declaraciones juradas, y los pagos de capital e intereses, "le debemos al abogado de la AFIP sus honorarios". ¡Clink, caja!
Esta es una muestra de las desventuras de las pymes argentinas, y no una forma de justificar nuestra escasa competitividad.
Eduardo Regondi
DNI 14.597.402
jueves, 1 de junio de 2017
POSNET OBLIGATORIO-
Centro
Comercial Colegiales informa
POSNET
OBLIGATORIO- R.G. 3997/E 2017
Cuando se
desarrollen dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación
correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de
diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las
actividades.
CONTRIBUYENTES
QUE COMENZARON SU ACTIVIDAD DESDE EL 2016
Estos
contribuyentes deberán cumplir con la obligación de contar con el POSNET desde
la última fecha prevista para cada actividad según sea la actividad desarrollada,
o desde la fecha de inicio de la misma, cuando ésta sea posterior.
EXCEPCIONES
No será
obligatorio aceptar el pago con tarjetas de débito y/o crédito en los
siguientes casos:
a) La actividad se desarrolle en
localidades cuya población resulte menor a UN MIL (1.000) habitantes.
b) El importe de la operación sea
inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-).
REDUCCIÓN
DE ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN
Se reducen
las retenciones en los pagos que realicen a los contribuyentes las tarjetas de
débito y crédito.
a)
Contribuyentes incluidos en el anexo I RG 2854 y estaciones de servicio:
a.1)
Tarjetas de débito 0,50 %
a.2) Resto
de tarjetas: 1%.
b). Demás
responsables:
b.1)
Tarjetas de débito: 0,50%
b.2) Tarjetas
no comprendidas en el punto anterior: TRES POR CIENTO (3%).
FOTODENUNCIAS
Simultáneamente
con el uso obligatorio del Posnet la AFIP pone en marcha un sistema de
FOTODENUNCIAS, los comerciantes deberán exhibir en las vidrieras y en la Caja
un cartel con la información fiscal del comercio dentro de un CODIGO QR, cuando
los consumidores detecten que un comercio no acepta tarjeta de débito, puede
sacar una foto con el celular y luego enviar la imagen al sitio Web del Fisco y
efectuar la denuncia.
miércoles, 31 de mayo de 2017
Vence el plazo para descontar el monto de inversiones del Impuesto a las Ganancias
CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA:
Vence el plazo para descontar el monto de inversiones del
Impuesto a las Ganancias
Vence el plazo para descontar el monto de inversiones del
Impuesto a las Ganancias
A través de la Resolución General 4060 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Emprendedores y Pymes de la Nación informa que vence hoy el plazo para que las Pymes puedan descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10 % del monto de sus inversiones.
Las personas físicas y jurídicas con cierre de ejercicio entre julio y noviembre de 2016 podrán registrarse hasta hoy para acceder al beneficio, el cual aplica para las inversiones productivas realizadas entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
Las empresas pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10 % del monto de la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura y, en la medida que permanezca el crédito de esas inversiones como saldo a favor en la Declaración Jurada de IVA, pueden recibir un bono de crédito fiscal para descontar contra deudas impositivas y aduaneras.
Para acceder, las Pymes deben estar inscriptas en el Registro Pyme (www.afip.gob.ar/pymes) y tener habilitada la plataforma Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar ).
El Registro Pyme cuenta con más de 230 mil pequeñas y medianas empresas registradas que ya acceden a los beneficios vigentes de la Ley Pyme que eliminó impuestos, aumentó las posibilidades de financiamiento y simplificó la vida de las empresas para ayudarlas a generar más y mejor empleo.
Presentación Única de Balances (PUB)
En tanto, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se dispuso cambiar la forma en que las empresas deben presentar el balance contable y la memoria.
La presentación se deberá realizar al servicio denominado Presentación Única de Balances - (PUB) en donde se deberán consignar los datos requeridos por el sistema y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir,en un solo archivo en formato .pdf .
La fecha de vencimiento para realizar la presentación operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente. Esta fecha también será la de vencimiento de la presentación del formulario F-760 o F-780.
Desde la AFIP explicaron que por razones de administración tributaria aconsejan unificar para los sujetos obligados a presentar los Estados Contables el servicio informático a través del cual se efectuará la aludida presentación y el plazo para su cumplimiento .
Para acceder a la Resolución General 4060, haga clic aq
lunes, 29 de mayo de 2017
Registro de Instituciones Productivas
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