El Centro Comercial Colegiales esta compuesto por comerciantes, vecinos y profesionales del barrio. Desarrollamos actividades en las áreas de comercio e industria, cultura, educación, mantenimiento barrial y seguridad
lunes, 9 de octubre de 2017
sábado, 30 de septiembre de 2017
FERIADOS 2018 Y OTROS
Feriados inamovibles, trasladable y
no laborables para 2018
1 de Enero Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval
24 de Marzo: Día Nacional
de la Memoria por la Verdad y Justicia
Viernes Santo
2 de Abril: Día del
Veterano de los Caídos en la Guerra de Malvinas
1º de Mayo: Día del
Trabajo
25 de Mayo: Día de la
Revolución de Mayo
9 de Julio: Día de la
Independencia
8 de diciembre: Día de la
Inmaculada Concepción de María
24 de Diciembre: Navidad
Feriados Nacionales
trasladables
17 de Junio: Fallecimiento
Güemes
17 de Agosto
12 de Octubre: Día del
Respeto de la Diversidad Cultural
20 de Noviembre: Día de la
Soberanía Nacional
Días NO laborables
Año nuevo Judío
Día del Perdón
Pesaj
Año Nuevo Musulmán
Día posterior a la
conclusión del ayuno
Día de la fiesta del
sacrificio
miércoles, 20 de septiembre de 2017
viernes, 1 de septiembre de 2017
Resolución Gral 4116-E Cuentas Tributarias
Centro Comercial Colegiales informa
La AFIP mediante la Resolucion Gral 4116 - E estableció el recálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas en función de las modificaciones de los importes de las deducciones personales y de las escalas previstas en la normativa vigente.
A través del sistema “Cuentas Tributarias” la AFIP determinará los nuevos importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2017, los que serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala.
En aquellos casos en que existan pagos en exceso por anticipos se procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor a los anticipos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.
Este recálculo no será aplicable cuando el contribuyente hubiera:
A través del sistema “Cuentas Tributarias” la AFIP determinará los nuevos importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2017, los que serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala.
En aquellos casos en que existan pagos en exceso por anticipos se procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor a los anticipos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.
Este recálculo no será aplicable cuando el contribuyente hubiera:
- a) Confeccionado y presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2016, con la versión 17 o anteriores del aplicativo “Ganancias Personas Físicas- Bienes Personales”.
b) Ejercido con anterioridad, la opción prevista en el Título II de la resolución general 4034-E y su complementaria.
Aquellos contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos, aún con esta reducción, superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal 2017 podrán utilizar el régimen opcional de reducción de anticipos.
sábado, 26 de agosto de 2017
Actualización de los parámetros para la definición de Pyme
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CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA
Actualización de los parámetros
para la definición de Pyme
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AFIP amplía la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas
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Centro Comercial Colegiales informa
La AFIP amplía la obligatoriedad de
emitir facturas electrónicas
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martes, 1 de agosto de 2017
S.A.S. Sociedades por Acciones Simplificadas
| Reglamentación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) | ||
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