jueves, 19 de octubre de 2017

Festejo del Centenario Escuela Gran Mariscal del Perú Ramón Castilla


El Centro Comercial Colegiales junto a la Escuela Nº12 de 9 , Gran Mariscal del Perú Ramón Castilla
10 de noviembre, a las 9:00 hs. Freire 943, Colegiales. Te Esperamos !!!

miércoles, 18 de octubre de 2017

Crédito para empresas constructoras y desarrolladores inmobiliarios

Línea de crédito para empresas constructoras y desarrolladores inmobiliarios
El Departamento de Programas de Financiamiento y Competitividad Pyme de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa las condiciones y requisitos de la línea de crédito para empresas constructoras y desarrolladores inmobiliarios del Banco de la Nación Argentina (BNA), establecida a través de la Resolución N° 519.
Destino: Construcción de viviendas nuevas y complementarias. En ningún caso se financiará compra de terrenos.
Beneficiarios: Empresas Constructoras y/o Desarrolladores Inmobiliarios con al menos 2 años de antigüedad comprobable en su actividad.
Monto máximo: El límite máximo de asistencia estará directamente relacionado con la calificación crediticia del o los usuarios y la calidad de sus garantías.
Desembolsos: El BNA determinará la cantidad de desembolsos y su periodicidad. El plazo máximo entre el primer y el último desembolso no podrá superar los 24 meses.
Proporción de la asistencia: La asistencia será por hasta el 100 % del total de la inversión a realizar para la ejecución integral del desarrollo inmobiliario, incluyendo el IVA.
Plazo y amortización: Hasta 72 meses a contar desde el primer desembolso. Cuotas mensuales. Sistema de amortización alemán.
Periodo de gracia: Se podrá otorgar un período de gracia para capital e intereses de hasta 12 meses, posteriores al último desembolso a pedido del usuario.
Interés: Operatoria con tasa fija: 17 % TNA por todo el plazo del préstamo. Operatoria tasa variable: primeros 36 meses 17 % TNA. A partir del mes 37 BADLAR sector privado + 400 puntos básicos
Garantías: Hipoteca sobre el inmueble asiento del desarrollo. Se podrán establecer hipoteca de grado sucesivo sobre el bien inmueble asiento del desarrollo inmobiliario.
Se podrá establecer la liberación parcial de la o las hipotecas constituidas con el fin de facilitar la transmisión de la propiedad. Adicionalmente, se requerirá fianza personal de los accionistas titulares y directores de la empresa constructora y/o Desarrolladora.

Litigiosidad por accidentes de trabajo

Litigiosidad por accidentes de trabajo
La litigiosidad laboral es uno de los grandes escollos que debe sortear el sistema productivo argentino. Tanto para reducir distorsiones que generan costo y no valor como para impulsar la creación de más puestos de trabajo formales. En esta apreciación no hay grieta. Acuerdan diferentes sectores políticos y el oficialismo, motores productivos y representantes sindicales. También, por supuesto, las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
Se sancionó la ley complementaria de la LRT, ley nº 27348. Esta ley introdujo una serie de modificaciones, entre ellas, algunas procedimentales que en los distritos en los que ya fueron implementadas comienzan a mostrar los primeros frutos.
Comienzan a verse cambios positivos tanto desde lo cuantitativo, en términos de reducción del número de demandas
De hecho, en septiembre y en octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos fallos (Marando/ Fontana) que conllevan certidumbre a todas las partes.

En la Ciudad de Buenos Aires, la ley entró en vigencia de manera automática en marzo. Con ocho meses de experiencia de la nueva operatoria, exige el paso por una comisión médica para objetivar daños y con ello calcular indemnizaciones como requisito previo al inicio de cualquier demanda en sede judicia. Los juicios ingresados a la Cámara Nacional de Apelaciones en CABA por riesgos del trabajo disminuyeron de 9130 en marzo de este año (435 por día hábil) a 1308 en la primera quincena de octubre (131 por día hábil). Pero, además, según datos oficiales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, entre marzo y fines de septiembre se presentaron en el servicio de homologación (comisiones médicas) 1915 casos, de los cuales el 84% culminaron en acuerdo y sólo 16% prosiguieron a los tribunales. 

sábado, 30 de septiembre de 2017

FERIADOS 2018 Y OTROS

Feriados inamovibles, trasladable y no laborables para 2018
1 de Enero Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval
24 de Marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y Justicia
Viernes Santo
2 de Abril: Día del Veterano de los Caídos en la Guerra de Malvinas
1º de Mayo: Día del Trabajo
25 de Mayo: Día de la Revolución de Mayo
9 de Julio: Día de la Independencia
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
24 de Diciembre: Navidad
Feriados Nacionales trasladables
17 de Junio: Fallecimiento Güemes 
17 de Agosto
12 de Octubre: Día del Respeto de la Diversidad Cultural
20 de Noviembre: Día de la Soberanía Nacional

 Días NO laborables
Año nuevo Judío
Día del Perdón
Pesaj
Año Nuevo Musulmán
Día posterior a la conclusión del ayuno

Día de la fiesta del sacrificio

viernes, 1 de septiembre de 2017

Resolución Gral 4116-E Cuentas Tributarias

Centro Comercial Colegiales informa

La AFIP mediante la Resolucion Gral 4116 - E estableció el recálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas en función de las modificaciones de los importes de las deducciones personales y de las escalas previstas en la normativa vigente.

A través del sistema “Cuentas Tributarias” la AFIP determinará los nuevos importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2017, los que serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala.

En aquellos casos en que existan pagos en exceso por anticipos se procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor a los anticipos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.

Este recálculo no será aplicable cuando el contribuyente hubiera:
    a)    Confeccionado y presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2016, con la versión 17 o anteriores del aplicativo “Ganancias Personas Físicas- Bienes Personales”.

    b)    Ejercido con anterioridad, la opción prevista en el Título II de la resolución general 4034-E y su complementaria.
Aquellos contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos, aún con esta reducción, superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal 2017 podrán utilizar el régimen opcional de reducción de anticipos.