martes, 6 de octubre de 2020

Boton de Arrepentimiento

 BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO 

Fecoba informa: La Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, aquellas empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o por teléfono deberán incluir a partir de ahora  un "botón de arrepentimiento" en sus páginas web y en sus aplicaciones.
 
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial y tiene por objetivo posibilitar a los consumidores dar “marcha atrás”, es decir, arrepentirse de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, poder tramitar formalmente la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
 
La norma dispone que el "botón de arrepentimiento" deberá alojarse en la página de inicio del sitio web institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones. El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, evitando todo tipo de duda respecto del trámite seleccionado.
 
Los consumidores tendrán un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.

AUTONOMOS

 AUTONOMOS

La próxima semana comienza a vencer el plazo para el pago de los aportes de los trabajadores autónomos, con los nuevos montos que rigen a partir del período devengado septiembre 2020.
 
Cabe destacar que el incremento de las prestaciones previsionales y la base de cálculo de los aportes fueron oficializados a través del Decreto 692/2020
, que estableciera el incremento del 7,5% en todas las prestaciones y las bases de cálculo de la seguridad social a partir del 1 de septiembre de 2020.

Derecho de Opción a Obra Social

 DERECHO DE OPCIÓN DE OBRA SOCIAL

Se aprobó, mediante la Resolución (SSS) Nº 1216/2020, el procedimiento para el ejercicio del derecho a la libre elección de la obra social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
 
La normativa entrará en vigencia el 16 de octubre próximo para beneficiarios titulares en relación de dependencia, y el 1 de diciembre de 2020 para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.
 
Los beneficiarios podrán tramitar dicha elección a través del aplicativo disponible en el 
sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud que además, deberá estar disponible y fácilmente visible en las páginas web de todas las obras sociales que se encuentren habilitadas para ser elegidas por los beneficiarios

lunes, 5 de octubre de 2020

Como te comunicas con nosotros- Centro Comercial Colegiales

 


Monotributistas NO podrán ser dados de baja por falta de pago

 Monotributistas NO podrán ser dados de baja por falta de pago

Esta medida, que se prorroga desde el mes de marzo, fue decidida “con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes”.

Cabe resaltar que la normativa vigente establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. Es por ello que el organismo resolvió -considerando los efectos del aislamiento en los pequeños contribuyentes-, que septiembre no sea computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

AHORA 12 y 18

 AHORA 12 y 18

El jueves 1º de octubre el Ministerio de Producción de la Nación lanza la nueva edición del Programa Ahora 12, sumando 3 meses de gracia para los planes más largos (Ahora 12 y Ahora 18), de manera que los consumidores que compren durante el mes de octubre empezarán a pagar en enero de 2021, con lo que el consumo se termina de pagar a los 15 y 21 meses, respectivamente. Una compra hecha a principios de octubre se empezará a pagar en enero.

El plan excluye la compra de celulares y además de la novedad de los 3 meses de gracia, limita en un 20% el recargo que pueden cobrar los comercios por sobre el precio de lista. 

Por su parte, el Banco Central amplió el margen que concede a los bancos para liberar encajes no remunerados con el fin de fondear estos préstamos a un costo financiero total de entre el 22% y el 26% anual, según el plazo.

Respecto del recargo que pueden cobrar los comercios, la cuota mensual será de $ 66,33 por cada $1.000 financiados en el caso de los 18 pagos, lo que lleva el pago total nominal en todo el período de financiamiento a $1.194 a lo largo de los 21 meses.

En el caso de las 12 cuotas, se pagan $95,33 por mes para un pago nominal total que terminará siendo de $1.144 a lo largo de 15 meses.

El período de gracia de 3 meses no correrá para los pagos de Ahora 3 y Ahora 6. En esos casos, por cada $1.000 financiados el consumidor pagará 3 cuotas de $343,66 para un pago total de $1.031 y 6 cuotas de $176,83 que suman un total nominal de $1,061.

Las tasas de interés del programa se mantienen sin cambios, y rondan el 22% a casi el 26% anual -de acuerdo al plazo-, en términos de costo financiero total. Se trata de tasas reales negativas, esto es tasas por debajo de expectativas de inflación para los próximos 12 meses, que están en 51,2% según el último Relevamiento de Expectativas de Mercado del Banco Central. Así, en términos financieros, son costos subsidiados para el consumidor.

En cuanto al pago del costo financiero, más allá de los números y límites, el programa Ahora 12 no impide que los comercios y los bancos que financian, tomen medidas para reducir el peso de ese subsidio financiero. El resto del costo financiero depende de la política comercial de cada comercio. 

Asimismo, como el programa indica cuál es el recargo que se puede cobrar por sobre el precio de contado o de lista, los comercios tienen mucho margen de acción para mover ese valor al contado. Es decir, si un comercio decide subir 10%, 20% o el porcentaje que fuera al precio de lista, el programa oficial le permite agregar hasta otros 20% encima de eso a las cuotas.

Más allá de la exclusión de los celulares, el programa incorpora los siguientes rubros:

-Servicios educativos (cursos de idioma, relacionados con informática, deportivos y actividades culturales). No están incluidas las escuelas ni las universidades.

-Servicios de reparaciones (servicio técnico de electrónica y electrodomésticos para el hogar, además de talleres de reparación de autos y motos).

-Servicios de cuidado personal (peluquerías y centros de estética).

-Servicios de instalación de alarmas.

-Servicios de balnearios.

-Servicios de organización de eventos.

Estos bienes y servicios se suman a los ya existentes: alimentos, bebidas, higiene personal y limpieza; medicamentos; perfumería; anteojos; indumentaria; calzado y marroquinería; línea blanca; televisores; pequeños electrodomésticos; computadoras, notebooks y tablets; muebles; colchones; artefactos de iluminación; materiales y herramientas para la construcción; juguetes; libros; artículos de librería; instrumentos musicales; servicios de preparación para el deporte; bicicletas; motos; neumáticos, accesorios y repuestos; turismo; equipamiento médico y máquinas y herramientas.

Finalmente, esta nueva edición permitirá realizar pagos digitales para el Programa Ahora 12 y estará disponible para operaciones con QR, link de pago, Point y tiendas online que cobran con Mercado Pago.

APERTURA SALONES DE FIESTAS PARA ACTIVIDADES GASTRONOMICAS

 APERTURA SALONES DE FIESTAS PARA ACTIVIDADES GASTRONOMICAS

La Agencia Gubernamental de Control (AGC), autorizó con carácter de excepcionalidad la reapertura de Casas de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas Infantiles, para que las mismas puedan operar como desarrolladores de actividades gastronómicas sin permanencia de público, catalogadas bajo el rubro 1.5 “Alimentación general y Gastronomía”, correspondientes al Anexo II de la Resolución N°84-AGC/19.

Esta medida publicada en Boletín Oficial de CABA el pasado 29 de septiembre a través de la Resolución N° 341/2020, y que alcanza aproximadamente a 800 establecimientos, significa que aquellas empresas pymes de eventos y fiestas infantiles podrán solicitar un permiso especial para efectuar actividades de índole gastronomía, en reemplazo de sus actividades originales, durante el periodo de aislamiento, dando cumplimiento a los protocolos sanitarios vigentes para los establecimientos gastronómicos.

En caso que además deseen adherirse al servicio de mesas y sillas en vía pública deberán solicitar el permiso en la autoridad competente, teniendo en conocimiento que no pueden utilizar terrazas ni patios, a los fines de evitar la desvirtuación del rubro permitido.

Dicho procedimiento será controlado y evaluado por la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la AGC.