martes, 4 de mayo de 2021

EXTIENDEN EL PLAZO PARA EFECTUAR PRESENTACIONES DIGITALES

 

EXTIENDEN EL PLAZO PARA EFECTUAR PRESENTACIONES DIGITALES
A través de la Resolución General 4975/21 la AFIP extendió, hasta el 31 de julio de 2021, el plazo para:
 
- La utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones;
 
- La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito;
 
- Blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”.
 
Recordamos que, a tal efecto, se deberá seleccionar en la web del organismo el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.

REGLAMENTAN EL BLANQUEO DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN

 

REGLAMENTAN EL BLANQUEO DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN
A través de la Resolución 4976 de AFIP fue oficializada la creación del Registro de Proyectos Inmobiliarios y se reglamentó el Programa de Normalización que habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios.
 
Así, el organismo completa la reglamentación necesaria para dar inicio al régimen de blanqueo e incentivos fiscales destinado a la construcción, promulgado el pasado 12 de marzo.
 
Antes de presentar la declaración jurada a la AFIP, los sujetos que adhieran al programa deberán depositar sus tenencias en moneda nacional o extranjera en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar) Ley 27613”, reglamentadas recientemente por el Banco Central.
 
Según los plazos de acreditación de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para cada caso: mayo (alícuota 5%), junio (10%) y julio (20%).
 
La normativa establece que el ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos y no podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial para el pago del gravamen y el pago total en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada.
 
La registración de las tenencias y su valuación en el servicio web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible desde el próximo 17 de mayo.
 
Los servicios web se encontrarán disponibles a partir de las siguientes fechas:
 
- Desde el 17 de mayo de 2021 para la registración de tenencias de moneda y su valuación.
- Desde el 21 de mayo de 2021 para la confección de la declaración jurada y pago del impuesto especial.
- Desde el 07 de junio de 2021 para el Registro de Proyectos Inmobiliarios.
 
Beneficios para el inversor
 
A los efectos previstos en los artículos 3°, 4° y 5° de la 
Ley N° 27.613 el inversor deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL

 

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL
El Libro de Sueldos Digital es una herramienta que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones, generar el Libro de Sueldos y Jornales y la declaración jurada mensual (F.931). Esto evita tener que llevar el libro sueldos y jornales en forma manual o copiativo.
 
Los empleadores que deben utilizar el servicio en forma obligatoria son notificados a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
 
Recordamos que el próximo 14 de mayo vence el período de prueba de aquellos empleadores que fueron notificados por AFIP, obligados a utilizar esta herramienta a partir del período devengado del mayo/2021.
 
Adhesión voluntaria: Los empleadores pueden solicitar efectuar el libro de sueldos digital en forma voluntaria. 
 
¿Cómo adherirse voluntariamente?
 
El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente, podrá solicitarlo A través del servicio Presentaciones Digitales, mediante clave fiscal, seleccionando la opción "Libro de sueldos digital".
 
Luego de la evaluación pertinente, recibirá una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema "Libro de Sueldos Digital".

PRORROGAN LA SOLICITUD PARA LA DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

 

PRORROGAN LA SOLICITUD PARA LA DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 4980/2021, determinó la extensión, hasta el 31 de julio del 2021, de la solicitud para requerir la devolución de créditos fiscales al año 2020.
 
La misma puede ser solicitada por la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles).

viernes, 16 de abril de 2021

No mas sillas al reves

 Gastronomía: Solo el 20% de locales gastonómicos fueron alcanzados por el REPRO. La inflación diluye cualquier subsidio que se pueda otorgar. Ya cerraron mas de 10.00 locales, se perdieron mas de 150.000 puestos de trabajo. #No mas sillas al reves.



martes, 13 de abril de 2021

MODIFICACIONES A LA LEY DE MONOTRIBUTO

MODIFICACIONES A LA LEY DE MONOTRIBUTO 
(PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL)
Informamos que el Senado convirtió en ley el Proyecto sobre el Monotributo enviado oportunamente por la Cámara de Diputados de la Nación. A continuación, resaltamos los aspectos más relevantes de la citada reforma:
 
- Se establece un régimen de transición entre el Monotributo y el régimen general.
 
- Dispone que la AFIP recategorizará por única vez a los contribuyentes en función de los nuevos parámetros actualizados y los mismos podrán solicitar posteriormente la modificación de la nueva categoría, en caso de corresponder.
 
Cabe destacar que la citada ley, fue aprobada el pasado 8 de abril en el Congreso y aún se encuentra pendiente su publicación formal en el Boletín Oficial.    
 
- El nuevo Monotributo tomara para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.
 
- Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021. Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.
 
- El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será del 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.