jueves, 17 de febrero de 2022

ARBA - Nuevos contribuyentes del Régimen Simplificado estarán exentos del impuesto a los ingresos brutos por doce meses

 

ARBA - Nuevos contribuyentes del Régimen Simplificado estarán exentos del impuesto a los ingresos brutos por doce meses
La Ley Impositiva 2022 establece en su artículo 132 que se “exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo". Resaltamos que el citado beneficio alcanzará exclusivamente a aquellos contribuyentes cuya inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la jurisdicción se formalice durante el año 2022, y abarcará un período de 12 meses, pudiendo exceder el referido período fiscal cuando fuera necesario a los fines de complementar el plazo de eximición y será otorgado de oficio. Quedan excluidos los contribuyentes que hayan formalizado su cese en el impuesto sobre los Ingresos Brutos durante diciembre de 2021 o durante el ejercicio fiscal 2022, en forma previa a una nueva inscripción en el tributo en este último ejercicio.
Esta medida se incorpora a las vigentes a partir de septiembre del año 2021, dado que con la entrada en vigencia el Monotributo Unificado los contribuyentes pueden darse de alta de forma unificada en el Monotributo y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, gozando de los siguientes beneficios:
- Un pago unificado de ambos componentes con vencimiento los días 20 de cada mes.
- No se requiere presentar DDJJ mensuales ni anuales (por el período que se encuentra inscripto en el Régimen Simplificado).
- Exclusión de los Regímenes de Recaudación generales o especiales (retenciones, percepciones y retenciones bancarias).
- No aplican pagos a cuenta (incluso anticipo de honorarios profesionales -formulario R-114 v2-).

Próximos vencimientos AGIP

 

Próximos vencimientos AGIP
Recordamos que el día 10/02 vence la Cuota 1, Anual (Cuota 12) y Cuota 90 de Patentes Automotor, terminación 0 a 3, según lo dispuesto por la AGIP. Para abonar y conocer los lugres de pago clic AQUÍ
Asimismo, informamos que el día 14/02 vence el anticipo N° 1 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyentes Locales, terminación 0 y 1. Para realizar la DDJJ/VEP clic AQUÍ

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias - Cambios en el impuesto al cheque

 

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias - Cambios en el impuesto al cheque
La Resolución General 5145/2022 instrumenta el beneficio para los consignatarios que administren en forma diferenciada los fondos de terceros de los fondos propios, en los que se incluyen las comisiones relativas a la actividad. Así, las cuentas de los consignatarios de ganado que involucren movimientos de fondos propios no gozarán de la exención, pero continuarán beneficiadas por la alícuota reducida del 0,075%, de acuerdo con lo dispuesto. La normativa establece que, para acceder a la exención, los consignatarios deben estar inscriptos y activos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y, de corresponder, en los registros fiscales de AFIP para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes. La norma también instrumenta una alícuota reducida del gravamen para los créditos y débitos en cuentas pertenecientes a concesionarios de servicios públicos previsto en el Decreto N° 901/2021. El beneficio alcanza a aquellos concesionarios cuyo capital pertenezca en un porcentaje no inferior al 80 % al Estado Nacional. La norma otorga estabilidad a la alícuota reducida (0,25%) con la cual se encontraban gravados estos sujetos desde el año pasado.

Extensión de beneficios Ganancias y Bienes Personales

 

Extensión de beneficios para planes de pago permanente, Ganancias y Bienes Personales
Recordamos que la AFIP dispuso, a través de la Resolución General 5143/2022, que hasta el 31 de marzo de 2022 los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones de impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. Asimismo, se extendieron mediante la Resolución General 5142/2022 los beneficios de los planes de pago permanente en cuanto a la cantidad de cuotas y planes adheribles.
Ganancias y Bienes Personales: la Resolución General 5143/2022 establece que la AFIP no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones correspondientes al período fiscal 2020. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.
Recordamos que el "Sistema de Perfil de Riesgo" es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.
Planes de pago permanente: lResolución General 5142/2022 extiende hasta el 31 de marzo de este año la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es de 8 cuotas y 6 planes de pago por persona.
Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2022.

Ganancias empleados: AFIP actualizó los manuales SIRADIG y F. 1357

 

Ganancias empleados: AFIP actualizó los manuales SIRADIG y F. 1357
Informamos que la AFIP publicó las versiones actualizadas de los Manuales Servicio Web “SiRADIG - Trabajador” F. 1357 – Versión 5.0. Manual para la generación de las Declaraciones Juradas Anuales, Informativas y Finales desde el año 2021 y siguientes.
El Manual para la presentación del F. 1357 se utilizará para generar las declaraciones juradas de tipo anual para el año fiscal 2021 y siguientes, y para las Finales e Informativas para el año 2022 y siguientes, respecto de aquellas presentaciones realizadas a partir del 7 de septiembre del pasado 2021. Recordamos que la versión 5.0. del F. 1357 acoge las novedades incorporadas por la Ley 27.555 y Ley 27.617, los Decretos 27/2021 y 336/2021 y la Resolución General 5008 de AFIP (Régimen del contrato de teletrabajo y modificaciones al impuesto a las ganancias).
Liquidación Anual: Será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período. Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sea ésta gravada, exenta y/o no alcanzada- obtenida durante el año fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la Resolución General  4003/2017 y sus modificatorias. Esta liquidación deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes de abril inmediato a aquél por el cual se está realizando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y el 31 de marzo inmediato siguiente al que se declara, se produjera la baja o retiro del trabajador o del cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá realizarse juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
Liquidación Final: Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter. Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
Liquidación Informativa: Es el certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención y se deberá presentar dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada y efectuarse cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, a raíz de los siguientes motivos:
a) Finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
b) Inicio de una nueva relación laboral en los términos del inciso a) del segundo párrafo del Artículo 3° de la RG 4003/2017 y sus modificatorias, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.
Importante: Aquellas presentaciones correspondientes a liquidaciones finales / informativas que deban presentarse con esta nueva versión, se considerarán en término si se exteriorizan antes del 15 de octubre de 2021.
En cuanto al Manual de ayuda al usuario SIRADIG Trabajador, se trata de una herrameinta que guía al usuario del Servicio Web “SiRADIG – Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias” para operar correctamente. Cabe destacar que el documento estará sujeto a actualizaciones y modificaciones periódicas por parte de la AFIP ante cambios, actualizaciones o eventuales desarrollos del servicio.

martes, 15 de febrero de 2022

Día Mundial de la Energia - Consejos

 


Día Mundial de la Energia  - Consejos 

 Las Lamparas Led ahorran un 85% de energia con respecto a las tradicionales

El aire acondicionado ponelo a 24ºC

Desenchufa los aparatos electricos cuando no los estes utilizando

Regula la temperatura de los termotanques o calefones

Lso sensores de movimientos, fotocelulas o temporizadores ayudan a reducir el consumo



Reunion Con Ministro de Seguridad D' Alessandro

 


Reunión con Ministro de Seguridad D' Alessandro, Presidente de la Comuna 13, Florencia Scavino y vecinos, en donde se plantearon los problemas de seguridad del barrio