jueves, 17 de febrero de 2022

Ganancias empleados: AFIP actualizó los manuales SIRADIG y F. 1357

 

Ganancias empleados: AFIP actualizó los manuales SIRADIG y F. 1357
Informamos que la AFIP publicó las versiones actualizadas de los Manuales Servicio Web “SiRADIG - Trabajador” F. 1357 – Versión 5.0. Manual para la generación de las Declaraciones Juradas Anuales, Informativas y Finales desde el año 2021 y siguientes.
El Manual para la presentación del F. 1357 se utilizará para generar las declaraciones juradas de tipo anual para el año fiscal 2021 y siguientes, y para las Finales e Informativas para el año 2022 y siguientes, respecto de aquellas presentaciones realizadas a partir del 7 de septiembre del pasado 2021. Recordamos que la versión 5.0. del F. 1357 acoge las novedades incorporadas por la Ley 27.555 y Ley 27.617, los Decretos 27/2021 y 336/2021 y la Resolución General 5008 de AFIP (Régimen del contrato de teletrabajo y modificaciones al impuesto a las ganancias).
Liquidación Anual: Será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período. Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sea ésta gravada, exenta y/o no alcanzada- obtenida durante el año fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la Resolución General  4003/2017 y sus modificatorias. Esta liquidación deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes de abril inmediato a aquél por el cual se está realizando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y el 31 de marzo inmediato siguiente al que se declara, se produjera la baja o retiro del trabajador o del cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá realizarse juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
Liquidación Final: Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter. Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
Liquidación Informativa: Es el certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención y se deberá presentar dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada y efectuarse cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, a raíz de los siguientes motivos:
a) Finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
b) Inicio de una nueva relación laboral en los términos del inciso a) del segundo párrafo del Artículo 3° de la RG 4003/2017 y sus modificatorias, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.
Importante: Aquellas presentaciones correspondientes a liquidaciones finales / informativas que deban presentarse con esta nueva versión, se considerarán en término si se exteriorizan antes del 15 de octubre de 2021.
En cuanto al Manual de ayuda al usuario SIRADIG Trabajador, se trata de una herrameinta que guía al usuario del Servicio Web “SiRADIG – Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias” para operar correctamente. Cabe destacar que el documento estará sujeto a actualizaciones y modificaciones periódicas por parte de la AFIP ante cambios, actualizaciones o eventuales desarrollos del servicio.

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