miércoles, 10 de agosto de 2022

Monotributo Agosto – Recategorización de Oficio

 

Monotributo Agosto – Recategorización de Oficio
Recordamos que el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, AFIP notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente el acto resolutivo que recategoriza al sujeto. La recategorización se realizará cuando el organismo constate que:
a) El sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o
b) La recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta
Cuando AFIP verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente. A los efectos indicados, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del Artículo 11 del Decreto N° 1/10 y su modificatorio, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resultan compatibles con el mismo.
Se podrán consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa accediendo al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio (MOREO)”. En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio.
Recurso administrativo contra la recategorización de oficio y procedimiento aplicable
El contribuyente y/o responsable podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1.397/79 y sus modificatorios, contra la recategorización de oficio, debiendo interponer el recurso mediante transferencia electrónica de datos, al servicio informático denominado “Monotributo –Recategorización de Oficio- (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”. El  recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio. De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación. El solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” o desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”. AFIP evaluará la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver el recurso interpuesto. El acto administrativo emitido por AFIP que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa. La resolución administrativa que disponga la recategorización de oficio tendrá fuerza ejecutoria una vez que:
a) sea consentida expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquiera la condición de firme por no haberse interpuesto el recurso de apelación, o
b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado. las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

martes, 9 de agosto de 2022

Capacitación gratuita "Nuevas tendencias en Moda sustentable"

Capacitación gratuita "Nuevas tendencias en Moda sustentable"

 Descripción del evento: 

  1. Tendencias en el consumo: moda atemporal, slow fashion, alquiler de prendas, etc.

  2. Reutilización de materiales y prendas. 

  3. Materiales sustentables: nuevos textiles y alternativas al cuero. 

  4. Impacto social de la moda

 DisertanteNatalia D'Allera

Fecha y horario: Día: Miércoles 10/8

Lugar: Plataforma Zoom  Hora: 17 hs -  19 hs

Link de inscripción 

http://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/ba-pyme/nuevas-tendencias-en-moda-sustentable

viernes, 22 de julio de 2022

Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales - Régimen de percepción

 

Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales - Régimen de percepción
A través de la Resolución General N° 5232/2022 de AFIP se modifican las alícuotas del régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” (artículo 5° de la Resolución General N° 4815/20). El importe a percibir se determinará aplicando sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N.º 27.541 las siguientes alícuotas:
1) Compra de moneda extrajera para atesoramiento (Art. 35 inciso a) Ley 27.541): 35%
2) Para las operaciones de cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalentes, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior (Art. 35 inciso b) Ley 27.541): 45%
3) Pagos de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el y cualquier otro medio de pago equivalente (Art. 35 inciso c) Ley 27.541): 45%
4) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país. (Art. 35 inciso d) Ley 27.541): 45%
5) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (Art. 35 inciso e) Ley 27.541): 45%

AFIP – Identificación de contribuyentes en Sistema Registral

 

AFIP – Identificación de contribuyentes en Sistema Registral
La AFIP comenzó a caracterizar a los contribuyentes amparados por la medida cautelar y los plazos especiales de vencimiento dispuestos por la Resolución General 5229/22. La identificación mediante la caracterización 539 en el Sistema Registral constituye el paso previo para la actualización de intereses y multas por los cambios en las fechas de vencimiento y se suma a la posibilidad de editar las fechas de vencimiento en el apartado “Mis Facilidades” para acceder al Mini Plan de la Resolución General 4057/17 sin que se cuenten los intereses desde las fechas originales de junio.
Recordamos que la Resolución General 5229 dispuso un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago, de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas, aplicable a los contribuyentes y/o responsables que se encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la suspensión de los plazos fijados en la Resolución General N° 5192 y siempre que no se hubiese cumplido con dichas obligaciones en las fechas previstas en la mencionada norma. Por eso, quienes presentaron y pagaron antes de los vencimientos de junio, no verán la nueva caracterización y no correrán para ellos los nuevos plazos especiales.
El CPCECABA informó que en el caso de los contribuyentes que hayan presentado descargos ante el devengamiento de intereses y aplicación de multas visualizados a través del Sistema de Cuentas Tributarias, la AFIP ha respondido que “una vez finalizados los nuevos vencimientos establecidos, ejecutará los procesos necesarios para dejar sin efecto los intereses y las multas que se hubieran generado…”.
También, a través de los servicios de la AFIP, se reflejan los vencimientos reprogramados en la Resolución General AFIP 5229/2022, para algunos contribuyentes, dictada como consecuencia de la medida cautelar dictada por la Justicia ante las acciones interpuestas por el Consejo Profesional.

viernes, 15 de julio de 2022

Diplomatura en Transformación Digital UTN

Centro Comercial Colegiales informa 

Diplomatura en Transformación Digital UTN

Descripción del evento: En conjunto con la Universidad Tecnológica Nacional te brindamos esta Diplomatura con contenidos actuales y necesarios para poder llevar adelante la transformación digital de tu PyME.
La propuesta consta de 9 módulos previendo una cursada con carga horaria distribuida en forma sincrónica y asincrónica.
A la vez deberán hacer un proyecto integrador y un trabajo autónomo para aprobar la cursada de la diplomatura
Vas a ver los siguientes temas: Marketing Digital - E-Commerce:
Transformación Digital - Cliente y Audiencia - Precio y Comercialización - El Producto - Marca Personal - Ventas - Marketing Digital de Contenidos.
Podes cursar los módulos por separado, pero si los haces todos accedes a la certificación de Diplomatura en Transformación Digital.
Más de 700 hs. de capacitación, 60 horas asincrónicas y 20 sincrónicas, por módulo.
Los encuentros sincrónicos están previstos en 4 horas cada uno, en un total de 6 (seis) encuentros.
Fecha y horario: Comienza el 16 de agosto y se desarrolla entre agosto y octubre. El cronograma se adjunta aparte con los módulos, el proyecto integrador y el trabajo autónomo.
Lugar: Plataforma Digital provista por la UTN
Link de preinscripción
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