viernes, 22 de julio de 2022

Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales - Régimen de percepción

 

Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales - Régimen de percepción
A través de la Resolución General N° 5232/2022 de AFIP se modifican las alícuotas del régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” (artículo 5° de la Resolución General N° 4815/20). El importe a percibir se determinará aplicando sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N.º 27.541 las siguientes alícuotas:
1) Compra de moneda extrajera para atesoramiento (Art. 35 inciso a) Ley 27.541): 35%
2) Para las operaciones de cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalentes, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior (Art. 35 inciso b) Ley 27.541): 45%
3) Pagos de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el y cualquier otro medio de pago equivalente (Art. 35 inciso c) Ley 27.541): 45%
4) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país. (Art. 35 inciso d) Ley 27.541): 45%
5) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (Art. 35 inciso e) Ley 27.541): 45%

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